dijous, 24 de desembre del 2015

Bon Nadal 2015. Alguns ens ho han volgut robar tot, però mai ens podran robar l’esperança...

Bon Nadal 2015

Per Nadal els fills tornen a casa. En aquesta època de l’any el retorn esdevé una mena de divisa. Tradicions, trobades, cerca incessant d’allò que ens uneix i que cal que es repeteixi, perquè mai en tenim prou o potser perquè no trobem allò que realment desitgem.

Les seqüeles de la crisi econòmica i moral han fet estralls, però sempre ens restarà el fil conductor de les conviccions, els sentiments positius, l’afecte i sobretot l’esperança. Alguns ens ho han volgut robar tot, però mai ens podran robar l’esperança...
Esperança en el reconeixement dels propis mèrits, en la capacitat d’aplegar persones en bona sintonia, en la construcció d’un país de qualitat, amb equitat i humanitat.
Aquest any vull recuperar aquell poema del mestre Jaume Llacuna i Poch, Oda, boirosa però esperançada, als aires nadalencs:  
Sí, una vegada més, tornem a dir la cançó;
amb la mateixa veu,
amb la mateixa Il·lusionada esperança.
Sí, ja fa temps dèiem:
Poetes, no esteu cansats de fer versos de Nadal?  
                            

dilluns, 16 de novembre del 2015

CIUTATS PER LA PAU, CONTRA LA PENA DE MORT

Des del Grup d'Argumentació i Expressió Oral de la Facultat de Dret de la Universitat Autònoma de Barcelona s'ha organitzat una taula rodona per tal de debatre sobre la pena de mort el pròxim 30 de novembre de 2015, a les 12.30h, a l'Aula Magna de la Facultat de Dret. Hi participaran Shujaa Graham, excondemnat a pena de mort; Jaume Castro, Comunitat de Sant Egidi a Barcelona; Esther Zapater, Degana de la Facultat de Dret; Joan Lluís Pérez Francesch, professor de Dret Constitucional; i Estefania Rico, estudiant del Grup d'Argumentació i Expressió Oral. [Cartell].

Entrevista a Jaume Castro (Comunitat de Sant Egidi)

diumenge, 11 d’octubre del 2015

La pena de muerte ante la construcción de un orden civilizatorio global.

                         La pena de muerte ante la construcción de un orden civilizatorio global

La abolición de la pena de muerte expresa hoy unos valores irrenunciables sobre la condición humana, dentro del marco del Estado de Derecho, en el que la defensa de la dignidad de la persona y la función resocializadora de las sanciones penales plantea unos mínimos que no pueden extralimitarse. Tenemos Estados que han abolido la pena de muerte y otros que aunque no hayan llegado a este estadio no la aplican en la práctica. También quedan algunos que todavía la aplican. En todo caso, se suele considerar que la pena de muerte está relacionada con la tortura y con los tratos inhumanos o degradantes, incompatibles con un orden civilizatorio mundial.
Analizamos aquí esta perspectiva ética y jurídica, que encontramos en el derecho supraestatal y también en el derecho constitucional español. Destacamos que España se ha mostrado especialmente beligerante a favor de la abolición de la pena capital, suscribiendo todo tipo de normas y realizando declaraciones en esta línea. Además, tratamos la incorporación de España a un orden jurídico en el marco tanto de la Unión Europea como del Consejo de Europa especialmente sensible a la abolición de la pena de muerte.
De esta manera, en el presente trabajo se trazan unos criterios a seguir para orientar la reflexión en torno a un futuro en el que la pena de muerte sea definitivamente un hecho del pasado, producto del compromiso cívico y moral de las sociedades maduras, responsables y respetuosas con los valores del humanismo.
Elaborado por Guillermo García González y Joan Lluís Pérez Francesch, en colaboración con Beatriz Núñez Grau
Documento de Opinión 108/2015 de 9 de octubre de 2015.
Instituto Español de Estudios Estratégicos
http://www.ieee.es

dimarts, 15 de setembre del 2015

La Ley de Seguridad Nacional: una ley necesaria pero elaborada en un momento inoportuno



No es eso, no es eso. En el tramo final de la legislatura será aprobada la Ley de Seguridad Nacional. Una ley importante por su función en el aseguramiento de la seguridad colectiva frente a las actuales amenazas globales, ha generado tensión entre los grupos mayoritarios de las cámaras (PP y PSOE) que han acordado el texto y los nacionalistas catalanes o vascos, que entienden que se produce una invasión competencial en la medida en que la declaración de “situación de emergencia nacional” por el presidente del Gobierno supondría una vulneración de las competencias estatutarias sobre las policías autonómicas y locales (art.   132 y 164 EAC), así como en materia de protección civil y gestión de las emergencias. Por otro lado, el dictamen del Consejo de Estado indicó que no se podía tratar de una ley orgánica porque en modo alguno afecta a derechos fundamentales.
Si analizamos el iter del procedimiento legislativo desde el proyecto de ley presentado por el Gobierno, observamos una tendencia a incorporar conceptos como coordinación o responsabilidad compartida, con la intención de suavizar las críticas recibidas desde la perspectiva autonómica. Sin embargo, no ha cesado la desconfianza generada sobre la posible  invasión de  competencias autonómicas, más que por la ley misma, una vez aplicados los preceptos de la ley. El actual consejero de interior de la Generalitat de Catalunya anunció la posible presentación de un recurso de inconstitucionalidad, por la mencionada invasión competencial. En todo caso, ERC, PNV, CDC o UDC han votado siempre en contra, y algunas voces desde Catalunya han interpretado que es una “ley mordaza” más impulsada por el Gobierno en contra del proceso soberanista y dificultar su evolución. Hemos de esperar a ver como se aplica finalmente, en especial en el marco de una nueva legislatura, en función de las sensibilidades y la correlación de fuerzas políticas existentes.
Estamos ante una ley que aplica la Estrategia de Seguridad Nacional de 2013, y que en la medida en que plantea una reacción institucional del Estado en su conjunto, pone en manos del Gobierno y en especial su Presidente, y del Consejo de Seguridad Nacional, como comisión delegada del mismo, unas facultades extraordinarias. En el actual clima de desconfianza y tensión entre Catalunya y el Estado central, puede ser aplicado con fines que algunos pueden considerar torticeros. No ayuda nada a pacificar el estado de ánimo que la tramitación parlamentaria de una ley tan determinante para garantizar la seguridad se haya realizado al final de la legislatura, con unas prisas difíciles de comprender, ya que incluso se acordó su aprobación por la comisión constitucional del Congreso sin necesidad de pasar al pleno del mismo.
La falta de sosiego en la tramitación, más la tensión centro-periferia en el caso del País Vasco y en especial Catalunya, ha impedido a la opinión pública participar del debate en torno a la importancia de la cultura de seguridad, como responsabilidad compartida por la ciudadanía y todos los poderes públicos del Estado, para el aseguramiento de la Libertad. Así, no se ha hablado de lo más importante, esto es, configurar elementos para una reacción útil frente a las actuales amenazas a la seguridad derivadas del terrorismo global o de la criminalidad transnacional. Mucho ruido y tensión, mucha prisa, y una gestión pésima de un tema de Estado tan transcendental. Hoy es imprescindible hacer frente a dichos fenómenos, guste o no, para lo cual ya no sirven los medios tradicionales de los llamados “estado excepcionales” (alarma, excepción y sitio).
El concepto de Seguridad Nacional se define en el art. 3 de la ley en los siguientes términos: “la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y el bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto que hasta la fecha no había sido objeto de una regulación normativa integral”.  Se trata, según se insiste, de un “objetivo compartido” entre las diversas Administraciones, estatal, autonómica y local, los órganos constitucionales, en especial las Cortes Generales, el sector privado y la sociedad civil. El art. 4 afirma que la política de Seguridad Nacional es una política pública bajo la dirección del presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno, en la que eso sí participan todas las Administraciones Públicas “de acuerdo con sus competencias” y la sociedad en general. Por consiguiente, plantea que el Gobierno promueva una “cultura de Seguridad Nacional” en la que se implique de forma directa a la sociedad. La cooperación con las Comunidades Autónomas se realiza por medio de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional.  El Gobierno, una vez declarada la situación de interés para la seguridad nacional, en caso de graves amenazas, podría dar órdenes directas a los funcionarios de la Generalitat, de otras administraciones o sectores. Pero nunca, sin el adecuado filtro de los mecanismos de cooperación y de acuerdo previo. Falta un desarrollo de esta perspectiva, pero es la lógica propia de la cooperación y no de la imposición. A pesar de lo que ha expuesto la prensa más recalcitrante contra el proceso soberanista catalán, sería una aberración utilizar esta ley para una finalidad que no es la que le da sentido, en el marco del contexto de la cultura de seguridad y defensa de los Estado de nuestro entorno. Por consiguiente, deberán ser objeto de un desarrollo posterior los mecanismos de cooperación establecidos, para que todas las instituciones y sujetos participantes en la garantía de la “Seguridad Nacional” participen positivamente. ¿O es que no hay que hacer frente común a los ataques a la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, el espacio aéreo, la seguridad energética, sanitaria, de preservación del medioambiente, o a las infraestructuras críticas?
Necesitamos un debate profundo sobre la cultura de la seguridad, como una cuestión de Estado, al margen de ideologías, para de una vez comprender que hay que construir estructuras adecuadas para hacer frente a los graves ataques mencionados. La declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional por el Presidente del Gobierno ha de tener el necesario control parlamentario (art. 24. 3), así como en su caso judicial por si hay extralimitación en las funciones. Urge serenar los ánimos de los falsos agoreros que piensan que esta ley facilita una defensa de los principios y valores constitucionales como un retorno a la  Inquisición. No nos equivoquemos de enemigo.


dimecres, 5 d’agost del 2015

L'abolició de la pena de mort i les estructures d'Estat

Avui en dia l'abolició de la pena de mort és una causa extremadament simbòlica, que ens posa de manifest la concepció de la universalitat dels drets humans i de la dignitat de la persona, que va més enllà de referències culturals i ideològiques. És un paràmetre de la societat civilitzada, il·lustrada, amb una legitimació racional del poder polític, fonamentada en una ètica que es predica de manera universal, expressió d'uns valors que es consideren aplicables arreu.
Efectivament, l'abolició de la pena de mort i el manteniment d'aquesta situació, tot i les dificultats, és un criteri que va més enllà dels estats en concret, més en l'actual món globalitzat i interdependent. Fa cent anys, tan sols tres Estats -Costa Rica, San Marino i Veneçuela- es declaraven abolicionistes i havien retirat la pena capital del seu ordenament jurídic. En l'actualitat, només una cinquantena d'estats, entre ells Cuba, la Xina, el Japó o els Estats Units, mantenen la pena capital en el seu ordenament jurídic.

L'abolició de la pena de mort arribaria a Espanya de forma oficial i duradora amb la Constitució Espanyola de 1978. La democràcia donaria pas a una societat sense la pena capital, sempre que no estiguéssim en temps de guerra tal com es recull a l´´article 15 de la mateixa Constitució. Amb el temps, els abolicionistes van aconseguir eliminar aquesta permissió constitucional de la pena de mort. Amb la LO 11/1995 de 27 de novembre es va abolir la pena de mort també en temps de guerra. Espanya passava a ser a partir de llavors un Estat sense la pena capital en cap cas.

D'altra banda, Espanya va signar el Segon Protocol Facultatiu del Pacte Internacional de Drets Civils i Polítics destinat a abolir la pena de mort, adoptat per l'Assemblea General de les Nacions Unides el 15 de desembre de 1989 (Instrument de ratificació publicat al BOE de 10 juliol 1991). A més, va subscriure també el Protocol número 13 al Conveni per a la Protecció dels Drets Humans i les Llibertats Fonamentals, relatiu a l'abolició de la pena de mort en totes les circumstàncies, fet a Vílnius el 3 de maig de 2002 (Instrument de ratificació publicat al BOE de 30 de març de 2010). D'aquesta manera s'actuà en conseqüència del respecte degut a la vida humana digna (art. 10 CE) i també amb el principi resocialitzador de les sancions penals (art. 25 CE).

La lluita per l'abolició de la pena capital significa la defensa d'un ordre civilitzador mundial, encara lluny d'aconseguir en la seva integritat, en nom de principis ètics, jurídics i humanitaris, una lluita que no podem oblidar quan parlem de construir estructures d'Estat, en l'actual marc jurídic europeu.

dijous, 28 de maig del 2015

La prohibición del burka y del velo integral

La prohibición del burka y del velo integral en el espacio público es un tema de debate, y en ocasiones de agria polémica.  Afecta a cuestiones relativas, según las opiniones, a la seguridad, a la convivencia, a la libertad religiosa, con aristas que no siempre se saben limar bien. A continuación vamos a analizar, en una primera parte, la reciente doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y también de los órganos jurisdiccionales españoles. Reproducimos aquí las reflexiones que tuvieron lugar en la sesión celebrada en el Institut de Ciències Polítiques i Socials (ICPS) el pasado 19 de marzo.

La jurisprudencia del TEDH

En relación a la jurisprudencia del TEDH, debemos señalar que la sentencia de 1 de julio de 2014 relativa a la ley francesa de abril de 2011, entiende que la misma no vulnera el derecho a la libertad religiosa cuando prohíbe de forma general el uso del burka y la ocultación del rostro. Por consiguiente no es contraria a los derechos del convenio europeo de derechos humanos y libertades fundamentales. Ni en materia de privacidad (art. 8) ni de libertad de pensamiento y religiosa (art. 9), ni en cuanto a la no discriminación (art. 14). La mujer musulmana que presentó la demanda argumentaba que sus creencias religiosas le llevaban a decidir "voluntariamente"  y "libremente" llevar el velo que oculta integralmente el rostro. El TEDH entiende que la ley persigue la "convivencia en común" y que el Estado tiene un amplio margen de apreciación de las condiciones de regulación de la misma. Esta es la opinión mayoritaria del tribunal, a pesar del voto particular de dos magistradas, que entienden que se están sacrificando derechos individuales concretos en beneficio de principios abstractos.

El TEDH ya había admitido en otras ocasiones restricciones en el vestido, en casos de cubrirse la cabeza con un pañuelo, en relación a Turquía, Suiza o Alemania, normalmente relacionado con cuestiones religiosas. Ahora, destaca por primera vez la admisión de una prohibición general del uso del velo que cubre todo el rostro. La prohibición está justificada por la finalidad de la convivencia: el velo impide la interacción entre las personas. A pesar de algunas críticas a este planteamiento que afirman que las mujeres se quedarían en casa por miedo a salir a la calle, el TEDH sostiene que es admisible que la ley francesa prohíba el velo islámico integral en todo espacio público (transportes, calle, edificios públicos), y que imponga una sanción de multa de 150 € y la obligación de realizar un cursillo de ciudadanía, en caso de contravenir la prohibición. Se afirma que ocultar el rostro en lugares públicos impacta en la mayoría de la sociedad, que tiene derecho a otros "modelos culturales" o de identificación religiosa que no provoquen “tensiones emocionales”. La injerencia del Estado está justificada para garantizar la "convivencia". De acuerdo con la doctrina general del TEDH, se ha realizado por medio de una norma con rango de ley, tiene un fin legítimo y es necesaria para una sociedad democrática, buscando el equilibrio entre los derechos del ciudadano y el interés general, en aplicación del principio de proporcionalidad. En concreto, entiende que la finalidad es legitima porque entra dentro del "margen de apreciación nacional", y el respeto al pluralismo (en materia de libertad religiosa). Es importante observar el concepto de espacio público en la ley francesa: un espacio de libertad y de neutralidad, incompatible con la ocultación del rostro, todo ello como expresión de los valores de la República (laicidad, libertad, igualdad y fraternidad).

Es preciso destacar que para centrar el debate en el seno del proceso judicial ante el TEDH, este órgano no argumenta desde la libertad religiosa, sino desde la idea mencionada de "vivir en común" por lo que hace un tratamiento que le permite superar las dependencias de los derechos fundamentales y la menor restricción que estos deben soportar. Por ello acoge las argumentaciones del gobierno francés y del gobierno belga (que había aprobado una prohibición similar en una ley de 2011, avalada incluso por su Tribunal Constitucional) y rechaza las pretensiones de la demandante (es indiferente que utilice el velo integral como muestra de libertad individual, que la prohibición general pueda ser desproporcionada) y de las ONG intervinientes (intolerancia hacia religiones minoritarias, que se aislará a la mujer en su casa, que hay que perseguir la inseguridad en cada caso y no de forma general). El TEDH entiende que la gran razón no es tampoco la seguridad pública, sino la reiterada idea de la “vida en común” a partir de la deferencia al legislador estatal.

Ante la sentencia mencionada cabe recordar algunos elementos: De los cuarenta y siete Estados miembros del Consejo de Europa sólo dos han  legislado sobre el velo integral. Recientemente, en mayo de 2015, Holanda ha aprobado un proyecto de ley en el que siguiendo la estela francesa se prohibirá el velo integral en lugares públicos, no en la calle, pero si en los transportes, enseñanza, sanidad y edificios oficiales, con apercibimiento de multa a mujeres que persistan en llevarlo. En general no parece que estas prohibiciones afecten a un tanto por ciento elevado de mujeres. En Francia, entre abril de 2011 y febrero de 2014 sólo 594 mujeres fueron multadas. Según los estudios, de unos 5 millones de musulmanes en Francia, sólo unas 1.900 mujeres usan burka o velo integral. Por otro lado, hay que recordar la Recomendación 1927, de 23 de junio de 2010, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que sugiere que no se lleve a cabo una prohibición general del uso del velo integral. Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Dictamen de 5 de noviembre de 2004, admitió el uso de prendas religiosas dentro del concepto de libertad religiosa (aquí el debate es el paralelismo del que se hace gala: ¿es el velo integral una prenda religiosa?).

La jurisprudencia española

En Lleida, se aprobó una Ordenanza de Civismo y Convivencia en 2010 que prohibía el uso del velo integral en los espacios públicos municipales (argumentando que era una muestra de opresión sexista, de fundamentalismo islámico y que los ciudadanos tenían el derecho a “no ser molestados” para una mejor convivencia) y se imponía una sanción de hasta 600 € a las mujeres afectadas. En otras ciudades de Catalunya, como en Reus se siguió un planteamiento similar, aunque en este caso se iba más allá y se prohibía en todos los espacios públicos, no sólo los municipales, y no se imponía una multa sino solo la obligación de identificarse...

La Ordenanza de Lleida fue validada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en su sentencia 481/2011, de 7 de junio, y sin embargo anulada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 14 de febrero de 2014, por vulnerar la reserva de ley en materia de regulación de los derechos fundamentales. Siguiendo esta doctrina, el Tribunal Superior de Justicia acordó la suspensión cautelar de la Ordenanza de Reus, en febrero de 2015.

Una consideración final sobre el velo integral en los espacios públicos

Como hemos observado, en relación a la prohibición o no del uso del velo integral en el ámbito del espacio público, el centro del debate es determinar su afectación a la libertad religiosa. En la reciente jurisprudencia del TEDH dicho órgano judicial da un salto adelante, y prescinde del tratamiento de un derecho fundamental y sus límites, para centrarse en la consideración de la “vida en común”, la fraternidad republicana, como vía para introducir un tratamiento estrictamente laico del problema. Incluso va más allá de la consideración de criterios de seguridad pública. Por su parte, en el caso de diversos municipios catalanes, parece que no se ha llegado a asumir del todo esta visión, y no deja de ser insuficiente la regulación vía Ordenanza Municipal. Quizás, algún día, en Catalunya, y en España, se abrirá la puerta para una regulación madura y centrada de una ley sobre el espacio público, en la que algunas cuestiones como el velo integral (y otros aspectos) se traten con argumentos renovados.


divendres, 22 de maig del 2015

Vaclav Havel: Humanisme i Ètica política




              El dijous 14 de maig tingué lloc, a la sala Pere Casaldàliga de la Llibreria Claret de Barcelona, la presentació del llibre Vaclav Havel: un político humanista para una nueva Europa, editat per la Fundación Emmanuel Mounier, 2015. Participaren a l’acte, conjuntament amb l’autor, el Dr. Joan Lluís Pérez Francesch, catedràtic de dret constitucional de la UAB,  i el  Dr. Josep Lluís Vázquez Borau, escriptor especialitzat en ciències religioses. 
            El llibre, obra divulgativa escrita per l’Albert Llorca Arimany, doctor en filosofia i ciències de l’educació i president de l’Institut Emmanuel Mounier de Catalunya, ens apropa d'una manera amena, clara i concisa a la figura de Vaclav Havel (1936-2011), possiblement el president europeu del segle XX més guardonat, donada la seva tasca política i la seva congruència vital.
Vaclav Havel, escriptor teatral de professió, va accedir a la presidència de la República Txecoslovaca l’any 1990, i posteriorment, esdevinguda la disgregació de l’estat, a la de la República  Txeca, càrrec que ocuparà fins el agreujament de la seva malaltia l’any 2003. La confiança que la població diposità a la seva persona no era immerescuda: les seves obres havien estat titllades de subversives i ell mateix havia patit presó en reiterades ocasions, a les dècades de 1970-80, per la seva defensa dels drets humans (Carta 77), els seus manifests públics en contra de la censura i la hipocresia politiques (Manifest de les 2000 paraules, Carta oberta al president Gustav Husák) i en reclamar un "debat obert", participatiu de la població civil, en els afers econòmics i polítics que colpien el país (El poder dels sense poder).
Vaclav Havel: un político humanista para una nueva Europa, intenta endinsar-nos en l'entramat ètic que impulsava Havel a la fermesa, aquell que el va sostenir en tots els seus avatars. Una ètica arrelada en la filosofia d’Edmund Husserl, de Tomàs Masaryk i de Jan Patocka, el seu gran amic, mort en un interrogatori policial l’any 1977. Tot i no ésser un filòsof, Havel va esdevenir un intel·lectual de cor, i per això un polític d’alçada, que conreava el diàleg, cercava la conciliació social i albirava un mon just i sòlid: una utopia real fonamentada en la capacitat humana, el sentit de la responsabilitat vers als altres i el valor moral en la pressa de decisions i en l’acompliment de les accions quotidianes.
                                                 Sara Fernández i Puerto