divendres, 1 d’octubre del 2021

Homenatge a l'Arcadi Oliveres

 L'Institut Emmanuel Mounier de Catalunya ha començat el nou curs 2021-2022 fent memòria i homenatge a l'economista Arcadi Oliveres i Boadella, que ja en 2011 va rebre el Reconeixement Mounier. L'homenatge ha comptat amb la presència de la seva dona, Janine Künzi.

L'acte va començar amb unes paraules del president de l'Institut Mounier de Catalunya (IEMC), el Dr. Albert Llorca Arimany, destacant quatre aspectes de la figura d'Arcadi Oliveres: l'Economista, l'Activista, el Pacifista i el Divulgador.

A continuació va presentar al ponent de l'acte, el Dr. Albert Recio i Andreu, professor jubilat, activista i amic de l'Arcadi, i del mateix Departament d'Economia de la UAB, i impulsor amb ell de les Jornades d'Economia Crítica des de 1987. El professor Recio va centrar la seva exposició en tres àmbits: En primer lloc el mediàtic on l'Arcadi no generava rebuig, era coherent, humil, conscient dels seus límits, disponible i optimista. En segon lloc, el compromís ètic d'arrel cristiana de l'Arcadi amb semblança amb l'Encíclica del Papa Francesc, Fratelli tutti, que reclamant la “cultura de l'encontre”, evitant l'egoisme de la ciutadania dels països del primer món (prejudicis i barreres culturals) i la indignitat dels immigrants, unia així la seva trajectòria intel·lectual i vital. En tercer lloc, la seva saviesa (persona coherent, antimilitarista i dedicat a l'educació) oferint mestratge i esperança en front dels problemes amb aportacions com l'objecció de consciència, la justícia i la pau, l'objecció fiscal, la banca ètica, la Universitat Internacional de la Pau, la no-violència activa, els fòrums socials etc.

Sobre aquesta llarga trajectòria de l'Arcadi, el ponent va sintetitzar la seva actitud amb aquella tesi de Feuerbach: “El que els filòsofs han fet és interpretar el món, però el que cal fer és canviar-lo”.

L'acte el va concloure el Dr. Joan Lluís Pérez Francesch fent un recordatori personal i institucional del professor Arcadi Oliveres i Boadella.

diumenge, 25 de juliol del 2021

L’indult als presos independentistes

L’indult és una mesura de gràcia que correspon signar formalment al Rei, mitjançant un Reial Decret acordat en Consell de Ministres. És un acte discrecional què intenta cercar la justícia material, deixant sense efecte total o parcialment la sanció imposada per un tribunal penal. L’argumentació o justificació és escassa, i es basa en criteris d’utilitat pública. La regulació de l’indult es preveu encara en una llei   “provisional” de 1870.

En el cas que ens ocupa, el Consell de Ministres del dia 22 de juny passat va aprovar l’indult individual i parcial a Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Jordi Turull, Josep Rull, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Raül Romeva i Joaquim Forn, alliberant-los de la pena de presó, però mantenint la inhabilitació per a exercir càrrec públic. Aquesta concessió es va donar després que l’Assemblea Parlamentària del Consell d’Europa considerés que la sentència de l’1 d’octubre no garantia els drets dels inculpats i que les penes aplicades eren desproporcionades. També cal que recordem la tensió provocada entre els partidaris de l’indult, en concret el president socialista Pedro Sánchez, i els contraris, formats per la triple dreta espanyola, PP, Vox i C´s, així com l’informe negatiu però no vinculant del Tribunal Suprem com a òrgan sentenciador. 

Entre els favorables a l’indult destaquem la patronal i els bisbes catalans. Aquests darrers  emeteren un comunicat en el que parlaren de la importància del diàleg i de les mesures de gràcia quan hi ha un conflicte, i que cal quelcom més que la mera aplicació de la llei per al desenvolupament harmònic de la societat. Posen en valor l’esperança, la misericòrdia i el perdó sincers, tot respectant la justícia. 

Els elements anteriors són essencials per a resoldre el conflicte polític a Catalunya. Desitgem que els indults portin a escenaris de futurs millors, juntament amb altres mesures que els han de complementar.

 


 

diumenge, 18 de juliol del 2021

Entrevista a Joan Lluís Pérez Francesch

Entrevista a Joan Lluís Pérez Francesh 

Llevamos toda la mañana intentando resolver los numerosos interrogantes que ha suscitado el fin del estado de alarma y queremos profundizar un poco más ahora en las cuestiones legales. Hablamos con  Joan Lluís Pérez Francesch, profesor colaborador de los Estudios de Derecho de la Universitat Oberta de Catalunya.

Perspectivas constitucionales de las nuevas tecnologías en seguridad

 Me corresponde llevar a cabo algunos comentarios, sugerencias o críticas en relación con la ponencia de la profesora Cristina Pauner Chulvi. Comparto la mayor parte de las consideraciones de la ponente, en especial la idea –tan destacada por los estudiosos- de que vivimos en la sociedad del riesgo (Beck), un riesgo como define la autora, “indefinido” y “ubicuo”. Al mismo tiempo habría que tener en cuenta la incidencia de la sensación o percepción de inseguridad de dicho riesgo.

Es obvio que no me corresponde llevar a cabo una ponencia en paralelo, sino destacar algunos elementos que me parecen especialmente relevantes al hilo de la misma. Esto es lo que voy a intentar a continuación.

1.- Amenazas globales y restricción de los derechos de las personas, como primer elemento contextual.

El concepto de amenaza global se ha adueñado de las reflexiones sobre la seguridad, y las Estrategias de Seguridad Nacional detallan muchas de ellas. Ahora bien, en mi opinión lo que hoy está en tela de juicio no es la seguridad sino la libertad. Pienso que es conveniente advertir que el debate entre estos dos valores es falaz, puesto que el Estado democrático de Derecho como estructura civilizatoria[1] se basa en la garantía de la libertad política, y, por consiguiente, no todo vale para luchar contra una pretendida inseguridad.

En el  equilibrio entre seguridad y libertad, la primera ha asumido, al menos en una parte de los ordenamientos jurídicos occidentales y en las regulaciones de la Unión Europea, un papel predominante, a raíz especialmente de los atentados de septiembre de 2001, en los que se inicia un imaginario nuevo, el de las amenazas globales en un mundo también global e interconectado. Ante este escenario, se ha desarrollado una normalización de las medidas excepcionales[2] sin ser declaradas como tales, e incluso se ha pergeñado un “derecho penal del enemigo” en una lógica nunca vista anteriormente[3].

A mi juicio esta renovada preocupación por la seguridad  no   puede   echar   por   la   borda   el   esfuerzo   de   tantas   generaciones  por consolidar una cultura de la libertad. Una Libertad con mayúsculas[4] que engloba las diversas freedom, según la terminología anglosajona. Por el contrario, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos parece un buen referente para no caer en abusos fáciles en la lucha contra la inseguridad: la garantía del derecho a la seguridad de los ciudadanos  es una obligación del  Estado, derivada de su potestad de imperium, que se ha de compatibilizar con el  respeto íntegro  a  los  derechos  y  libertades reconocidos en el convenio europeo de derechos humanos, lo cual lleva a proscribir la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos, y se ha de fundamentar en  el respeto a las   garantías   y   controles   precisos   en   las   limitaciones   o   restricciones   de   los derechos de las personas (intimidad, secreto de las comunicaciones, protección de datos personales, privación de libertad, hoy tan afectados) para evitar abusos. Sobre todo creo que es importante destacar la lógica que se desprende de la doctrina de que nunca se podrá admitir la llamada “derogación” o suspensión de uno de los derechos del convenio (art. 15 del CEDH) cuando signifique la eliminación del mismo, como se ha pretendido alguna vez[5].  En este contexto, la ciberseguridad es, como sostiene la autora, un punto de inflexión en el desarrollo de las amenazas globales, tanto en si misma considerada como a su vez entendida como un mecanismo de lucha contra amenazas que vienen del ciberespacio.

Por otro lado, si bien la seguridad es junto con la paz un elemento básico e ineludible del concepto mismo de Estado, que no siempre se garantiza con éxito por éste, hoy en día, su aseguramiento ha desbordado las estructuras del poder político estatal, de su soberanía. Las amenazas globales requieren  no  sólo  la  cooperación interestatal  sino  también la creación de organismos supraestatales de ámbito regional  o global, porque el impacto de aquellas se puede producir en cualquier lugar. Por consiguiente, cada vez es mayor la necesidad de integrar las políticas de seguridad como un aspecto nuclear asociado a la propia idea del mantenimiento de la libertad de las personas allá donde se encuentren, ligado a un estándar ético mínimo (mundial) sobre la condición humana. En esa lucha tienen mucho que ver el terrorismo global o el crimen organizado transnacional, así como el desarrollo ilimitado del mundo cibernético, pero  también las condiciones de vida de las personas, sometidas a inmigraciones, abusos medioambientales, precarizaciones o brechas de diverso signo como la de género. La globalización no ha evitado, ni mucho menos, las desigualdades en las diversas zonas del planeta, a pesar de proclamas como la lucha por conseguir unos Objetivos de Desarrollo Sostenible, por ejemplo[6]. Trabajar por una ciudadanía digital sin duda puede ser un mecanismo efectivo de lucha por todos los ODS y en definitiva por un mundo más justo y seguro[7].

Además, la lucha contra las amenazas globales mencionadas exige una coordinación de la información, de la inteligencia, de la persecución policial y de los controles judiciales, que también debe ser global, por razones de mera eficacia. La "normalización de   las   medidas   excepcionales",   sin    límites,   controles  ni temporalidad, puede convertirse en un gran peligro  para la propia ciudadanía. El Estado puede caer en la trampa de preocuparse más por una seguridad difusa que por la libertad concreta de sus ciudadanos.

En los últimos años ha aumentado la legislación que pretende asegurar al máximo la seguridad[8], con la consecuente   afectación   a   derechos   como   la   privacidad,   el   secreto   de   las comunicaciones, la libertad de circulación, etc. El uso masivo de las tecnologías de la comunicación y de la información, no siempre del todo controladas judicialmente, ha coadyuvado a este peligroso camino de reformulación del ejercicio de los derechos fundamentales. No podemos ignorar el diseño institucional entre el juez, a quien le corresponde el control de las actuaciones, y la Fiscalía y los cuerpos policiales en la persecución del delito. Hay que reivindicar la centralidad  del  juez  en todo el  proceso judicial, su autorización o control de las medidas adoptadas, como garantía de las mismas.

También hay de tener en cuenta el nuevo rol de las tecnologías de la información y de la comunicación que pueden facilitar la labor policial pero al mismo tiempo esconder un potencial problema de legalidad en su posible abuso, en la medida en que se vean afectados el secreto de las comunicaciones, la protección de datos, la privacidad, el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen. El mundo digital ha puesto en manos de los cuerpos policiales nuevos instrumentos, eficaces para el ejercicio de su función, pero potencialmente peligrosos si no se da un uso adecuado, ponderado y controlado. El control judicial de las medidas policiales es imprescindible y ha de ser la regla, como principio clásico y permanente del Estado de Derecho. Así las cosas, vivimos hoy en una sociedad de masas que está caminando hacia un "mundo vigilado", una sociedad guiada por la facilidad del control gracias al desarrollo tecnológico (inteligencia artificial, robots y drones). La libertad individual se ha visto afectada por   el   uso   de   chips,   ficheros,   huellas   dactilares,  escuchas   telefónicas, videograbaciones, etc. La  tecnología al servicio de la vigilancia hace que nuestra vida sea “transparente”[9]. La vigilancia afecta a todos los resortes de la vida actual, y llega un momento que ya no depende directamente de técnicas de procesamiento en manos del hombre, sino de máquinas a las que hay que controlar muy de cerca para que no acaben con la libertad humana[10]. Véase por ejemplo, la tecnología actual que permite hacer un “barrido” de todas las comunicaciones existentes en un territorio, y no como hasta ahora con un mero “pinchazo” intervenir un determinado teléfono[11]. El juez debe autorizar un uso ponderado de las posibilidades técnicas, en manos de la policía. Se ha llegado al punto, como se dice en la ponencia, que los Estados ya no se preocupan de proteger la seguridad sino “restringir los derechos de las personas para proporcionarles seguridad”. Un auténtico cambio de paradigma, a mi juicio realmente criticable.

 

2.- La tiranía tecnológica

La robotización progresiva y la sustitución del  trabajo  asalariado  tradicional,  nos plantean unos retos insospechados tanto en el ámbito de la Administración Pública como en las empresas privadas o en las relaciones humanas cotidianas. Es  difícil  hacer  frente  a  las  grandes  corporaciones  financieras,  el  llamado  «mercado»,  así  como  a  las  manifestaciones  políticas  de  sus  intereses: el deterioro de la democracia por el auge de los autoritarismos y el populismo, así como el recorte de los derechos de las personas en el contexto de la precarización. Está situación que acabo de describir es en sí misma una auténtica amenaza la libertad[12].

El  uso  de  la  inteligencia  artificial  y  la  robótica  nos  puede  llevar  a  una  tiranía  de  la  tecnología en  nombre  del  progreso.  La  Comisión  Europea, por  medio  de  su  Comunicación  sobre  Inteligencia  Artificial  (COM  2018  237  de  25  de abril de 2018), aprobó un documento marco para el desarrollo de la misma. El gran quid  de la inteligencia artificial es que se basa en algoritmos que piensan, toman decisiones, resuelven problemas e incluso aprenden, por lo que pueden llegar a sustituir a la mente humana en determinadas decisiones. La relación de dichos artilugios con el hombre plantea  la  necesidad  de  resolver  el  acceso  a  datos,  personales o no,   los  derechos  de  autor  y,  lo  más importante, la responsabilidad por las infracciones y daños que puedan derivarse. La inteligencia artificial supone la existencia de máquinas que autoaprenden en base a combinaciones  de  algoritmos  y  al  uso  masivos de  datos  (big  data).

La capacidad de decisión autónoma, pudiendo llegar a predecir y a decidir sin intervención humana inmediata genera un reto ético de gran envergadura[13]. La relación entre  el  hombre  y  el  robot  ha  llegado  al  punto  de  solicitar  una  «cotización  por  el  trabajo realizado» por esas máquinas en el seno de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo en enero de 2017, la cual aprobó una propuesta de gobernanza de robots. Según esta propuesta, se atribuiría a los robots ciertos derechos y obligaciones, ya que serían responsables de cualquier daño que causasen. Ejemplos ya en marcha de esta situación son los coches autónomos, los drones y  los  robots  para  medicina,  agricultura  y  la  industria. Dicha Comisión ha creado un grupo de trabajo sobre legislación acerca de la robótica, en estrecha colaboración con la comunidad de la robótica, incluidos los programas de los Estados miembros, la industria, las universidades y las instituciones de investigación. El Eurobarómetro de 2017 recoge un 72% de apoyo a todos estos artilugios, puesto que se entiende que su uso es beneficioso para la sociedad. Actualmente, la Unión Europea respalda más de 120 proyectos de investigación en este campo, a través del programa SPARC, dotado con 700 millones de euros, en el marco del programa Horizon 2020.

En el cuadro siguiente podemos observar seis elementos considerados clave en los robots según el Parlamento Europeo[14]:

1.  Los  robots  deberán  contar  con  un  interruptor  de  emergencia  para  evitar  cualquier situación de peligro.

2.  No  podrán  hacer  daño  a  los  seres  humanos.  La  robótica  está  expresamente concebida para ayudar y proteger a las personas.

3.  No podrán generarse relaciones emocionales.

4. Será obligatoria la contratación de un seguro destinado a las máquinas de mayor envergadura.  Ante  cualquier  daño  material,  serán  los  dueños  quienes  asuman  los costes.

5.  Sus derechos y obligaciones serán clasificados legalmente.

6.  Las máquinas tributarán a la Seguridad Social. Su entrada en el mercado laboral impactará sobre la mano de obra de muchas empresas. Los robots deberán pagar impuestos para subvencionar las ayudas de los desempleados.

Como se puede observar, nos encontramos ante un escenario nuevo de gran proyección futura, que sin duda se irá instalando entre nosotros, y que necesitará un tratamiento jurídico adecuado.

 

3.- La ausencia de una cultura de Seguridad Nacional en España como segunda cuestión previa.

Hablemos ahora un poco de España. Si sostenemos que el Estado democrático de Derecho tiene unas exigencias ante el debate seguridad-libertad, lo mismo pasa con el Estado compuesto.

En el tramo final de la Décima Legislatura se aprobó y publicó la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. Una ley importante, por no decir, transcendental, por su función en el aseguramiento de la seguridad colectiva frente a las actuales amenazas globales. Sin embargo, su aprobación rápida, sin gran debate parlamentario, social ni académico, supuso una oportunidad perdida para hacer pedagogía en un tema vital para España, en términos estatales y sociales. La desconfianza con la que se tratan siempre estos asuntos, convertidos desgraciadamente en aspectos más sectarios de lo que sería deseable, generó tensión entre los grupos mayoritarios de las cámaras (PP y PSOE), los cuales acordaron el texto con complacencia, y algunos sectores como los grupos nacionalistas catalanes o vascos, lanzaron las campanas al vuelo por entender que se podría producir una invasión a las competencias estatutarias, en la medida en que entendían que la nueva situación que puede declarar y dirigir el Gobierno, la declaración de “situación de emergencia nacional” supondría una vulneración de las competencias estatutarias sobre las policías autonómicas y locales (art.132 y 164 EAC), así como en materia de protección civil y gestión de las emergencias. En consecuencia, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue resuelto por medio de la STC 184/2016, de noviembre  en un sentido desestimatorio pero con importantes elementos interpretativos, en especial el término “coordinación reforzada”, por medio del cual se pretende huir de suspicacias competenciales y de la imposición unilateral por parte del Gobierno de turno.

Si analizamos el iter del procedimiento legislativo desde el proyecto de ley presentado por el Gobierno, observamos una tendencia a incorporar conceptos como coordinación o responsabilidad compartida, con la intención de suavizar las críticas recibidas desde la perspectiva autonómica. Sin embargo, no ha cesado la desconfianza generada sobre la posible  invasión de  competencias autonómicas, más que por la ley misma, una vez aplicados los preceptos de la ley, según determinadas interpretaciones.  Estamos ante una ley que aplica inicialmente la Estrategia de Seguridad Nacional. Un proyecto compartido (ESN 2013), y ahora la nueva Estrategia de Seguridad Nacional. Un proyecto compartido de todos y para todos (ESN 2017), y que, en la medida en que plantea una reacción institucional del Estado en su conjunto, pone en manos del Gobierno y en especial de su Presidente, y del Consejo de Seguridad Nacional, como comisión delegada del mismo, la capacidad para decidir unas medidas extraordinarias (sin que afecten a los derechos fundamentales)[15].

La falta de sosiego en la tramitación, más la tensión centro-periferia en el caso del País Vasco y en especial Catalunya, ha impedido a la opinión pública participar del debate en torno a la importancia de la cultura de seguridad nacional como responsabilidad compartida por la ciudadanía y todos los poderes públicos del Estado en su conjunto. Así, no se ha hablado de lo más importante, esto es, configurar elementos para una reacción útil frente a las actuales amenazas a la seguridad derivadas del terrorismo global, de la criminalidad transnacional o de los ciberataques masivos. Hoy es imprescindible hacer frente a dichos fenómenos, para lo cual ya no sirven los medios tradicionales como los “estado excepcionales” (alarma, excepción y sitio).

El concepto de Seguridad Nacional se define en el art. 3 de la ley en los siguientes términos: “la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y el bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto que hasta la fecha no había sido objeto de una regulación normativa integral”.

Se trata, según se insiste, de un “objetivo compartido” entre las diversas Administraciones, estatal, autonómica y local, el sector privado y la sociedad civil. El art. 4 afirma que la política de Seguridad Nacional es una política pública bajo la dirección del presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno, en la que eso sí participan todas las Administraciones Públicas “de acuerdo con sus competencias” y la sociedad en general. Por consiguiente, plantea que el Gobierno promueva una “cultura de Seguridad Nacional” en la que se implique de forma directa a toda la sociedad. La cooperación con las Comunidades Autónomas se realiza por medio de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional.  El Gobierno, una vez declarada la situación de interés para la Seguridad Nacional, en caso de graves amenazas, podría dar órdenes directas a los funcionarios de la administración autonómica pero nunca, sin el adecuado filtro de los mecanismos de cooperación reforzada  y de acuerdo previo. Por consiguiente, deberán ser objeto de un desarrollo posterior los mecanismos de cooperación establecidos, para que todas las instituciones y sujetos participantes en la garantía de la “Seguridad Nacional” participen positivamente. ¿O es que no hay que hacer frente común a los ataques a la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, el espacio aéreo, la seguridad energética, sanitaria, de preservación del medioambiente, o a las infraestructuras críticas?

Necesitamos un debate profundo sobre la cultura de seguridad en España y en concreto de la Seguridad Nacional como una cuestión de Estado, para hacer frente a los graves ataques y amenazas globales mencionados, que tiene como marco la Estrategia de Seguridad Nacional 2017, así como lo establecido en la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional que establece asimismo una dimensión orgánica denominada “Sistema de Seguridad Nacional”.

En la actualidad, la importancia de los espacios comunes globales, como el ciberespacio, el espacio marítimo y el espacio aéreo y ultraterrestre han sido tensionados, al tiempo que se ha dado gran valor a las infraestructuras críticas, por su provisión de servicios esenciales a la sociedad. Esta tesitura obliga a potenciar un modelo integral de seguridad y a impulsar una cultura de seguridad en la que participen en su definición e implementación todas las instituciones públicas y la sociedad. En este proyecto de Seguridad Integral inclusiva, no es admisible que la seguridad sea una parcela política bajo el estandarte de unos determinados partidos que gobiernan; ni un pretexto de control competencial ni territorial, por entenderse que se puede desvanecer la pérdida de una determinada concepción del Estado. El relato sobre qué sea la Seguridad Nacional puede acabar por imponer una determinada concepción de la seguridad frente a la libertad.  

 

4.- Las Estrategias de Seguridad

Como se explica en la ponencia hoy en día las estrategias de seguridad nacional y las supranacionales como las de la Unión Europea, son documentos transcendentales en la lucha contra las amenazas globales.

La Estrategia Europea de Seguridad vio la luz el 12 de diciembre de 2003 tras su aprobación por el Consejo Europeo. Se pretende dar respuesta a los desafíos mundiales y a las principales amenazas de comienzos de este nuevo siglo: el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, la descomposición del Estado, la delincuencia organizada. En 2008 el alto representante de la UE, Javier Solana, presentó el Informe sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad, e hizo un ​balance de lo actuado por la UE en aplicación de los objetivos y líneas estratégicas fijados en la misma. Finalmente, entre otros documentos, la Estrategia Global para la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, fue adoptada por el Consejo Europeo celebrado los días 28 y 29 de junio de 2016.

Entre medio, en  febrero  de  2010,   el  Consejo  Europeo  completó  la  Estrategia  Europea  de  Seguridad  adoptando la  Estrategia  de  Seguridad  Interior,  aprobada  por  el  Consejo  Europeo el 25 y 26 de marzo de 2010. El  diseño  del  modelo  de  seguridad  europeo  se  articula  en  diversos  ámbitos: la Estrategia de Seguridad Europea, la Estrategia sobre la dimensión exterior en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad, y la Estrategia de Gestión de la Información. En el plano operativo, el desarrollo de estas líneas de trabajo debe apoyarse en las agencias implicadas en la seguridad interior de la Unión (Europol, Frontex, Eurojust, Cepol y Sitcen), sin olvidar que el Tratado de Lisboa creó el Comité Permanente de Cooperación Operativa en materia de Seguridad Interior.

La  seguridad  interior  de  la UE  exige  que  los  Estados  miembros  compartan a tiempo la información para prevenir los delitos y llevar a los autores ante la justicia: “Nuestra estrategia, pues, debe subrayar la prevención y la anticipación sobre la base de un enfoque proactivo y de inteligencia, así como tendente a la obtención de pruebas para proceder a encausar judicialmente. Sólo es posible llevar a cabo una acción legal con éxito si se dispone de toda la información necesaria...” y más adelante insiste en el denominado “modelo integral de intercambio de información”. Este modelo debe incluir todas las bases de datos de la Unión Europea, para mejorar la seguridad dentro de un marco claro que también proteja la privacidad de los ciudadanos.

En el ámbito español[16], la Estrategia de Seguridad Nacional 2013 articula la Seguridad Nacional como política de Estado. Dicha Estrategia sustituyo una previa de 2011, en una dinámica lamentablemente vinculada al partidismo político. Y le siguió la actual de 2017. Por su parte, el art. 18 de la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional configura el Sistema de Seguridad Nacional al cual nos referiremos a continuación. El Consejo de Ministros, del 31 de mayo de 2013, aprobó la regulación del Consejo de Seguridad Nacional  mediante Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo, de modificación del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional.

Con la entrada en vigor de la ESN 2017 se establece que “se abordará el diseño de la posición estratégica nacional respecto de la gobernanza y uso de los espacios comunes  globales”. Con este objetivo, se complementará, en primer lugar, la arquitectura orgánica del Consejo de Seguridad Nacional con la génesis de un Consejo de Seguridad Aeroespacial. Y en segundo lugar, se ajustará el marco estratégico sectorial de los denominados espacios comunes a esta nueva Estrategia; supuesto que obligará tanto a revisar la vigente Estrategia de Seguridad Marítima Nacional y la de Ciberseguridad Nacional como la Estrategia de Seguridad Energética Nacional, así como el desarrollo de una Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional.

A la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional  como instrumento de colaboración entre las CC.AA. le corresponde ejercer la “cooperación reforzada” tantas veces mencionada. En cuanto al Departamento de Seguridad Nacional (DSN), creado en 2012 es el  órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional, y ejerce las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo.

La Estrategia Española de Seguridad Nacional ha sido complementada con la Estrategia de Ciberseguridad Nacional, impulsada por el Consejo de Seguridad Nacional con el fin de dar respuesta al enorme desafío que supone la preservación del ciberespacio ante los riesgos y amenazas que se ciernen sobre él, con el fin de implantar acciones de prevención, defensa, detección, respuesta y recuperación frente a las ciberamenazas. Bajo la dirección del presidente del Gobierno; la estructura se compone de tres órganos: el Consejo de Seguridad Nacional como Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, y dos nuevos: el Comité Especializado de Ciberseguridad, que dará apoyo al Consejo de Seguridad Nacional prestando asistencia a la dirección y coordinación de la Política de Seguridad Nacional en materia de Ciberseguridad, así como fomentando la coordinación, cooperación y colaboración entre administraciones públicas y entre estas y el sector privado, y el Comité Especializado de Situación , que con apoyo del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional gestionará las situaciones de crisis de Ciberseguridad. Recientemente, la Orden PCI/870/2018, de 3 de agosto, ha publicado el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de una nueva Estrategia de Ciberseguridad Nacional

La Estrategia de Seguridad Marítima Nacional desarrolla las previsiones de la Estrategia de Seguridad Nacional de 2013 y las adapta a las exigencias especiales del ámbito marítimo, en línea con otros instrumentos estratégicos internacionales. La Estrategia de Seguridad Energética Nacional de 2015 o el Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas de 2011 completan entre otros documentos la previsión de la reacción del Estado frente a las amenazas globales[17]. La problemática de la ciberseguridad, sin embargo, se nos aparece como algo transversal en la medida que afecta cualquier ámbito de los mencionados.  

 

5.- El mundo de la postverdad y de la desinformación.

Hoy, en el seno de la Unión Europea (casos paradigmáticos son Polonia, Hungría o Italia), o en los Estados Unidos de la era Trump, el populismo es una gran amenaza para la convivencia, porque genera xenofobia, rechazo del diferente y un odio sin límites a los inmigrantes, además de fomentar el discurso emocional y no racional de la seguridad nacional. En este contexto, la narrativa, el relato, deviene un elemento central para el control social[18] y las falsas noticias (“fake news”) se han convertido en una gran amenaza, ante una opinión pública «con escasa capacidad de discriminación, poco tiempo para documentarse, que busca emoción más que veracidad y a la que no le gusta ser contradicha, sino por el contrario reforzar lo que ya piensa»[19]. En un mundo cada vez menos influido por los medios de comunicación tradicionales y cada vez más por las redes sociales y los mecanismos tecnológicos de generación de noticias, la  postverdad campa a sus anchas.

Hoy en día es importante controlar el relato, aunque este no sea verdad, con la finalidad de generar un conjunto de información masificada y confusa, generar adhesión, simpatía, aunque no se acabe de comprender. Como se afirma en la ponencia, aparte de las injerencias en el derecho de protección de datos justificadas desde la perspectiva de la seguridad, se ha desarrollado otra actividad que ha ampliado el concepto de guerra (la guerra híbrida) y que se mueve en la dinámica doble de atentado a la veracidad informativa y de la manipulación de hechos con el objeto de generar inseguridad o debilitar un Estado. La “guerra informativa” ha generado preocupación en el seno de la Unión Europea y de Estados como España. La desinformación como amenaza on line, así como los ciberataques orquestados, con la finalidad de desestabilizar el Estado, que pueden afectar tanto a la formación de la opinión pública como a las infraestructuras críticas son hoy graves amenazas no solo al derecho a la libertad de expresión sino a elementos sensibles de la seguridad nacional, en especial en periodos electorales, como se sostiene en la ponencia. El debate se centra entre la difícil autorregulación deontológica de los medios de comunicación (o redes sociales), la creación de instituciones de supervisión como el Consejo Nacional de Ciberseguridad, o los Consejos reguladores de la información.

 

Reflexión final

En este texto he remarcado algunos aspectos que a mi parecer son elementos que contextualizan las reflexiones que se vierten en la ponencia. Nos hallamos ante un nuevo paradigma, que no es sólo securitario, sino civilizatorio. El mundo digital ha sustituido al analógico, en ocasiones impulsado por la presión oficial (por ejemplo la administración electrónica) generando auténticas brechas entre los no nativos digitales, entre los que pueden darse importantes exclusiones sociales.

Por otro lado, nos hallamos en un mundo que se pretende seguro y regulado jurídicamente en una lógica en la que la tecnología siempre va delante del derecho. Estamos ante un cambio en las formas de vida, que alcanza la cotidianidad y que como es lógico afecta a la convivencia, yendo mucho más allá de la privacidad, la protección de datos o la intimidad, para afectar al ejercicio de todos los derechos.

Respondiendo al título de la ponencia: Perspectivas constitucionales de las nuevas tecnologías en seguridad, sostengo que hemos de ser capaces de construir un discurso positivo sobre el uso de las TIC’s puesto que están para quedarse, y su alcance es totalizador. Los ordenamientos constitucionales han de adaptarse e interpretarse al servicio de una  “cultura de los derechos” y de un concepto de ciudadanía que en gran parte es digital y ya sólo digital.

 


[1] Llorca Arimany, A. (2018). “Civilització i barbàrie. La tasca cultural en la construcció d’una civilització humanitzada”, WP 353. Institut de Ciències Polítiques i Socials, Barcelona,  https://www.icps.cat/archivos/Workingpapers/wp353.pdf?noga=1

[2] Cfr. El clásico libro de Vergottini, G. de (2004). Guerra e Costituzione. Nuovi conflitti esfide alla democracia. Bologna. Il Mulino.

[3] Morales Prats, F. (2015). La utopia garantista del derecho penal en la nueva “Edad Media”, Reial Academia de Doctors, Barcelona. Son casos flagrantes el limbo jurídico de los prisioneros de Guantánamo, o los vuelos irregulares de aviones de la CIA por el espacio aéreo de los Estados europeos.

[4] El símbolo de la Estatua de la Libertad de New York es elocuente en esta lógica.

[7] Véase la Carta de Barcelona por los derechos de la ciudadanía en la era digital,  elaborada a instancias del ICAB (Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona), http://www.icab.cat/files/242-500413-DOCUMENTO/CartaDretsDigitalsCAS-v1.pdf en proceso de elaboración.

[8] Pérez Royo, J (Dir.).Carrasco Durán, M (coord.). (2010). Terrorismo, democracia y seguridad, en perspectiva constitucional, Marcial Pons, Madrid.

[9] En un sentido amplio véase la reflexión de Wattimo, G (1990). La sociedad transparente. Paidós, Barcelona.

[10] Whitaker, R. (1999). El fin de la privacidad: cómo la vigilancia total se está convirtiendo en realidad. Barcelona: Paidós. Barcelona.

[11] STC 39/2004, de 22 de marzo. Afectación al derecho a la tutela judicial efectiva.

[12] Standing, G (2010). El precariado. Una nueva clase social. Ed. Pasado y presente. Barcelona. Ramió, C (2018), Inteligencia artificial y Administración pública. Robots y humanos compartiendo el servicio público. Libros de la Catarata. Madrid.

[13] Latorre, J.I. (2019), Ética para máquinas. Ariel, Barcelona.

[15] En el actual clima de desconfianza y tensión entre la Generalitat de Catalunya y el Estado central, puede ser aplicado con fines que algunos consideran torticeros. No ayuda nada a pacificar el estado de ánimo que la tramitación parlamentaria de una ley tan determinante para garantizar la seguridad se haya realizado al final de la legislatura, con unas prisas difíciles de comprender, ya que incluso se acordó su aprobación por la comisión constitucional del Congreso sin necesidad de pasar al pleno del mismo.

[16] Cfr. Pérez Francesch, J.L. y Gil Marquez, T (2015), Las Estrategias de Seguridad: instrumentos para la lucha por un mundo m ás libre y seguro. Una visión desde España, Revista de Derecho, Universidad del Norte, n. 44. Pp.333-360.

[17] Cfr. Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas y Real Decreto 704/2011 que desarrolla la citada ley, así como la implantación del Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas.

[18] Aznar Fernández-Montesinos, F. «Algunas reflexiones sobre la posverdad desde la perspectiva de la seguridad». Documento de Análisis del Instituto Español de Estudios Estratégicos. 22/2018. 13 junio de 2018. Disponible en: http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_analisis/2018/DIEEEA22-2018_Posverdad-SegNacional_FAFM.pdf

También recientemente, Quaderns del CAC, “Fake news, algoritmos y burbujas informativas”, n. 44. Vol. XXI - julio 2018. Disponible en https://www.cac.cat/sites/default/files/2018-08/Q44_ES.pdf

[19] Aznar, op. cit. p. 5.

diumenge, 4 de juliol del 2021

Cultura de seguridad y defensa: fundamentos y valores cívicos | UNIR OPENCLASS 10 d’oct. 2018

 Cultura de seguridad y defensa: fundamentos y valores cívicos | UNIR OPENCLASS

Contar con una cultura de seguridad y defensa interiorizada socialmente se conforma como un pilar fundamental de las democracias avanzadas.

Por cultura de seguridad y defensa se entiende la parte de la cultura política que versa sobre el grado de conocimiento, información, actitudes y orientaciones que tiene la ciudadanía en relación con aquellos dos elementos: la seguridad y la defensa. La cultura de seguridad y defensa tiene como objetivo que el ciudadano conozca sus Fuerzas Armadas y que acepte y se comprometa con la defensa como requisito básico para conseguir la seguridad y la paz.
La cultura de seguridad y defensa trasluce unos valores cívicos que se presentan como fundamentales para configurar una ciudadanía socialmente responsable. Así, valores como la unidad de acción, anticipación, prevención, eficiencia, sostenibilidad, resiliencia, legalidad, respeto de los derechos humanos, paz... son valores que, incardinados en el campo de la seguridad se socializan y se integran en la vida cívica. La cristalización social de estos valores requiere de una extensa e intensa labor pedagógica que facilite a la sociedad la interiorización de la cultura de seguridad y defensa como sustento y garantía de nuestro modelo de convivencia. Lograr que los valores cívicos permeen en la sociedad y que sean internalizados por los ciudadanos es una tarea de hondo calado y largo recorrido, que requiere el compromiso de todos los agentes clave, tanto de carácter público como privado.