dimarts, 15 de setembre del 2015

La Ley de Seguridad Nacional: una ley necesaria pero elaborada en un momento inoportuno



No es eso, no es eso. En el tramo final de la legislatura será aprobada la Ley de Seguridad Nacional. Una ley importante por su función en el aseguramiento de la seguridad colectiva frente a las actuales amenazas globales, ha generado tensión entre los grupos mayoritarios de las cámaras (PP y PSOE) que han acordado el texto y los nacionalistas catalanes o vascos, que entienden que se produce una invasión competencial en la medida en que la declaración de “situación de emergencia nacional” por el presidente del Gobierno supondría una vulneración de las competencias estatutarias sobre las policías autonómicas y locales (art.   132 y 164 EAC), así como en materia de protección civil y gestión de las emergencias. Por otro lado, el dictamen del Consejo de Estado indicó que no se podía tratar de una ley orgánica porque en modo alguno afecta a derechos fundamentales.
Si analizamos el iter del procedimiento legislativo desde el proyecto de ley presentado por el Gobierno, observamos una tendencia a incorporar conceptos como coordinación o responsabilidad compartida, con la intención de suavizar las críticas recibidas desde la perspectiva autonómica. Sin embargo, no ha cesado la desconfianza generada sobre la posible  invasión de  competencias autonómicas, más que por la ley misma, una vez aplicados los preceptos de la ley. El actual consejero de interior de la Generalitat de Catalunya anunció la posible presentación de un recurso de inconstitucionalidad, por la mencionada invasión competencial. En todo caso, ERC, PNV, CDC o UDC han votado siempre en contra, y algunas voces desde Catalunya han interpretado que es una “ley mordaza” más impulsada por el Gobierno en contra del proceso soberanista y dificultar su evolución. Hemos de esperar a ver como se aplica finalmente, en especial en el marco de una nueva legislatura, en función de las sensibilidades y la correlación de fuerzas políticas existentes.
Estamos ante una ley que aplica la Estrategia de Seguridad Nacional de 2013, y que en la medida en que plantea una reacción institucional del Estado en su conjunto, pone en manos del Gobierno y en especial su Presidente, y del Consejo de Seguridad Nacional, como comisión delegada del mismo, unas facultades extraordinarias. En el actual clima de desconfianza y tensión entre Catalunya y el Estado central, puede ser aplicado con fines que algunos pueden considerar torticeros. No ayuda nada a pacificar el estado de ánimo que la tramitación parlamentaria de una ley tan determinante para garantizar la seguridad se haya realizado al final de la legislatura, con unas prisas difíciles de comprender, ya que incluso se acordó su aprobación por la comisión constitucional del Congreso sin necesidad de pasar al pleno del mismo.
La falta de sosiego en la tramitación, más la tensión centro-periferia en el caso del País Vasco y en especial Catalunya, ha impedido a la opinión pública participar del debate en torno a la importancia de la cultura de seguridad, como responsabilidad compartida por la ciudadanía y todos los poderes públicos del Estado, para el aseguramiento de la Libertad. Así, no se ha hablado de lo más importante, esto es, configurar elementos para una reacción útil frente a las actuales amenazas a la seguridad derivadas del terrorismo global o de la criminalidad transnacional. Mucho ruido y tensión, mucha prisa, y una gestión pésima de un tema de Estado tan transcendental. Hoy es imprescindible hacer frente a dichos fenómenos, guste o no, para lo cual ya no sirven los medios tradicionales de los llamados “estado excepcionales” (alarma, excepción y sitio).
El concepto de Seguridad Nacional se define en el art. 3 de la ley en los siguientes términos: “la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y el bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto que hasta la fecha no había sido objeto de una regulación normativa integral”.  Se trata, según se insiste, de un “objetivo compartido” entre las diversas Administraciones, estatal, autonómica y local, los órganos constitucionales, en especial las Cortes Generales, el sector privado y la sociedad civil. El art. 4 afirma que la política de Seguridad Nacional es una política pública bajo la dirección del presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno, en la que eso sí participan todas las Administraciones Públicas “de acuerdo con sus competencias” y la sociedad en general. Por consiguiente, plantea que el Gobierno promueva una “cultura de Seguridad Nacional” en la que se implique de forma directa a la sociedad. La cooperación con las Comunidades Autónomas se realiza por medio de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional.  El Gobierno, una vez declarada la situación de interés para la seguridad nacional, en caso de graves amenazas, podría dar órdenes directas a los funcionarios de la Generalitat, de otras administraciones o sectores. Pero nunca, sin el adecuado filtro de los mecanismos de cooperación y de acuerdo previo. Falta un desarrollo de esta perspectiva, pero es la lógica propia de la cooperación y no de la imposición. A pesar de lo que ha expuesto la prensa más recalcitrante contra el proceso soberanista catalán, sería una aberración utilizar esta ley para una finalidad que no es la que le da sentido, en el marco del contexto de la cultura de seguridad y defensa de los Estado de nuestro entorno. Por consiguiente, deberán ser objeto de un desarrollo posterior los mecanismos de cooperación establecidos, para que todas las instituciones y sujetos participantes en la garantía de la “Seguridad Nacional” participen positivamente. ¿O es que no hay que hacer frente común a los ataques a la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, el espacio aéreo, la seguridad energética, sanitaria, de preservación del medioambiente, o a las infraestructuras críticas?
Necesitamos un debate profundo sobre la cultura de la seguridad, como una cuestión de Estado, al margen de ideologías, para de una vez comprender que hay que construir estructuras adecuadas para hacer frente a los graves ataques mencionados. La declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional por el Presidente del Gobierno ha de tener el necesario control parlamentario (art. 24. 3), así como en su caso judicial por si hay extralimitación en las funciones. Urge serenar los ánimos de los falsos agoreros que piensan que esta ley facilita una defensa de los principios y valores constitucionales como un retorno a la  Inquisición. No nos equivoquemos de enemigo.