dijous, 5 de juny del 2014

Més sobre l'abdicació del Rei

 Como quedará el estatus del Rey (enlace)

Uno de los aspectos más controvertidos y discutidos de la abdicación del monarca es la situación en la que quedará una vez renuncie al trono y el príncipe Felipe sea coronado. La Constitución plantea en su artículo 56.3 que “la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. En este caso, la Carta Magna es muy precisa en el término “la persona del rey”, que limita este privilegio y lo individualiza a una sola persona, el monarca. “La situación del rey posterior a la abdicación sería la de una persona normal. Otra cosa es que la Ley Orgánica pendiente que desarrollará la abdicación establezca un estatus particular”, explica el profesor de Derecho Constitucional del CEU, Rafael Murillo.
Claro que un estatus particular para la figura de un rey abdicado no debería superar la figura del aforamiento, puesto que una prolongación de la inviolabilidad que le concedía la Carta Magna, podría ser inconstitucional. “El ámbito de una ley orgánica no puede amparar la irresponsabilidad de una persona que no sea monarca porque la Constitución es taxativa en este punto y alude sólo a la persona del rey”, advierte Murillo. “Sería pasar de inmunidad a impunidad”, añade el profesor de la Autónoma de Barcelona, Juan Luis Pérez Francesch.   
En todo caso, el posible aforamiento de la figura del rey abdicado – al igual que el del consorte del rey y del príncipe heredero, que ya han sido propuestos en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal – estarían aún por aprobar y es difícil que se incluya en la Ley Orgánica que regulará la abdicación. “Tiene lógica que se le aplique cierta inmunidad al rey, aunque no creo que se incluya en la Ley Orgánica que regulará la abdicación. El proceso para definir el estatus del rey saliente es demasiado complicado como para que se incluya en la ley. Además, la Ley Orgánica no se va a debatir en el Parlamento, se votará a favor o en contra, mientras que una ley que regule el estatus del rey sí tendría que ser debatida”, explica el editor de El Confidencial Digital, experto en informaciones de la Casa Real, José Apezarena.
De ser así, tras la coronación de su hijo, el rey pasaría de ser el ciudadano más protegido del reino de España a ser un ciudadano corriente, más vulnerable incluso que un diputado o que el presidente del Gobierno. El monarca sí estaría protegido de las consecuencias penales que pudiesen derivarse de los actos realizados durante su reinado hasta el momento de la abdicación, que será el momento en el que príncipe heredero jure ante la Cortes el cargo de rey, que es el hecho constitutivo que lo convierte en Felipe VI. Sin embargo, tras la coronación, se convertiría en un ciudadano perfectamente fiscalizable, incluso procesable si se diera el caso. José Apezarena, sin embargo, intuye que podría haber otras formas de inmunidad establecidas ‘ad hoc’ para la figura del rey saliente y que tendrían que aprobarse después de su discusión parlamentaria. “Podría haber una inmunidad parcial que incluyese, por supuesto, todos los actos cometidos durante su reinado y que se extendiese en el futuro sólo para actos que tuviesen que ver con su condición, aunque no incluyese otros actos de tipo privado”, explica el periodista.  
La Ley Orgánica que regule la abdicación preverá además cuestiones como el tratamiento, pudiendo mantener la fórmula de Su Alteza Real y cualquier título nobiliario privativo de la corona, como el condado de Barcelona o el ducado de Palma, por ejemplo, cargos que no son heredables por los hijos de la persona que lo sustenta. “Yo espero además que regule cuestiones de la Corona que están sin desarrollar, como las funciones del Príncipe de Asturias o de la reina consorte. No sabemos si actúan por delegación del rey o quien les marca la agenda porque desconocemos sus funciones”, concluye Juan Luis Pérez Francesch.