Me corresponde llevar a cabo algunos comentarios, sugerencias o críticas en relación con la ponencia de la profesora Cristina Pauner Chulvi. Comparto la mayor parte de las consideraciones de la ponente, en especial la idea –tan destacada por los estudiosos- de que vivimos en la sociedad del riesgo (Beck), un riesgo como define la autora, “indefinido” y “ubicuo”. Al mismo tiempo habría que tener en cuenta la incidencia de la sensación o percepción de inseguridad de dicho riesgo.
Es obvio que no me
corresponde llevar a cabo una ponencia en paralelo, sino destacar algunos
elementos que me parecen especialmente relevantes al hilo de la misma. Esto es
lo que voy a intentar a continuación.
1.-
Amenazas globales y restricción de los derechos de las personas, como primer
elemento contextual.
El concepto de amenaza global se ha adueñado de las
reflexiones sobre la seguridad, y las Estrategias de Seguridad Nacional
detallan muchas de ellas. Ahora bien, en mi opinión lo que hoy está en tela de
juicio no es la seguridad sino la
libertad. Pienso que es conveniente advertir que el debate entre estos dos
valores es falaz, puesto que el Estado democrático de Derecho como estructura
civilizatoria[1]
se basa en la garantía de la libertad política, y, por consiguiente, no todo
vale para luchar contra una pretendida inseguridad.
En el equilibrio entre seguridad y libertad, la
primera ha asumido, al menos en una parte de los ordenamientos jurídicos
occidentales y en las regulaciones de la Unión Europea, un papel predominante,
a raíz especialmente de los atentados de septiembre de 2001, en los que se
inicia un imaginario nuevo, el de las amenazas globales en un mundo también
global e interconectado. Ante este escenario, se ha desarrollado una
normalización de las medidas excepcionales[2]
sin ser declaradas como tales, e incluso se ha pergeñado un “derecho penal del
enemigo” en una lógica nunca vista anteriormente[3].
A mi juicio esta renovada
preocupación por la seguridad no puede
echar por la
borda el esfuerzo
de tantas generaciones
por consolidar una cultura de la
libertad. Una Libertad con mayúsculas[4]
que engloba las diversas freedom, según
la terminología anglosajona. Por el contrario, la doctrina del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos nos parece un buen referente para no caer en abusos fáciles
en la lucha contra la inseguridad: la garantía del derecho a la seguridad de
los ciudadanos es una obligación del Estado, derivada de su potestad de imperium, que se ha de compatibilizar
con el respeto íntegro a
los derechos y
libertades reconocidos en el convenio europeo de derechos humanos, lo
cual lleva a proscribir la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos,
y se ha de fundamentar en el respeto a las garantías
y controles precisos
en
las limitaciones o
restricciones de los derechos de las personas (intimidad,
secreto de las comunicaciones, protección de datos personales, privación de
libertad, hoy tan afectados) para evitar abusos. Sobre todo creo que es importante
destacar la lógica que se desprende de la doctrina de que nunca se podrá admitir
la llamada “derogación” o suspensión de uno de los derechos del convenio (art.
15 del CEDH) cuando signifique la eliminación del mismo, como se ha pretendido
alguna vez[5]. En este contexto, la ciberseguridad es, como
sostiene la autora, un punto de inflexión en el desarrollo de las amenazas
globales, tanto en si misma considerada como a su vez entendida como un
mecanismo de lucha contra amenazas que vienen del ciberespacio.
Por otro lado, si bien
la seguridad es junto con la paz un elemento básico e ineludible del concepto
mismo de Estado, que no siempre se garantiza con éxito por éste, hoy en día, su
aseguramiento ha desbordado las estructuras del poder político estatal, de su
soberanía. Las amenazas globales requieren
no sólo la
cooperación interestatal sino también la creación de organismos
supraestatales de ámbito regional o
global, porque el impacto de aquellas se puede producir en cualquier lugar. Por
consiguiente, cada vez es mayor la necesidad de integrar las políticas de
seguridad como un aspecto nuclear asociado a la propia idea del mantenimiento
de la libertad de las personas allá donde se encuentren, ligado a un estándar
ético mínimo (mundial) sobre la condición humana. En esa lucha tienen mucho que
ver el terrorismo global o el crimen organizado transnacional, así como el
desarrollo ilimitado del mundo cibernético, pero también las condiciones de vida de las personas,
sometidas a inmigraciones, abusos medioambientales, precarizaciones o brechas
de diverso signo como la de género. La globalización no ha evitado, ni mucho
menos, las desigualdades en las diversas zonas del planeta, a pesar de
proclamas como la lucha por conseguir unos Objetivos
de Desarrollo Sostenible, por ejemplo[6].
Trabajar por una ciudadanía digital sin duda puede ser un mecanismo efectivo de
lucha por todos los ODS y en definitiva por un mundo más justo y seguro[7].
Además, la lucha contra
las amenazas globales mencionadas exige una coordinación de la información, de
la inteligencia, de la persecución policial y de los controles judiciales, que
también debe ser global, por razones de mera eficacia. La "normalización de las
medidas
excepcionales", sin límites,
controles ni temporalidad, puede
convertirse en un gran peligro para la
propia ciudadanía. El Estado puede caer en la trampa de preocuparse más por una
seguridad difusa que por la libertad concreta de sus ciudadanos.
En los últimos años ha
aumentado la legislación que pretende asegurar al máximo la seguridad[8],
con la consecuente afectación a
derechos como la
privacidad, el secreto
de las comunicaciones, la
libertad de circulación, etc. El uso masivo de las tecnologías de la comunicación
y de la información, no siempre del todo controladas judicialmente, ha coadyuvado
a este peligroso camino de reformulación del ejercicio de los derechos fundamentales.
No podemos ignorar el diseño institucional entre el juez, a quien le
corresponde el control de las actuaciones, y la Fiscalía y los cuerpos
policiales en la persecución del delito. Hay que reivindicar la centralidad del
juez en todo el proceso judicial, su autorización o control
de las medidas adoptadas, como garantía de las mismas.
También hay de tener en
cuenta el nuevo rol de las tecnologías de la información y de la comunicación
que pueden facilitar la labor policial pero al mismo tiempo esconder un
potencial problema de legalidad en su posible abuso, en la medida en que se vean
afectados el secreto de las comunicaciones, la protección de datos, la
privacidad, el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen. El mundo
digital ha puesto en manos de los cuerpos policiales nuevos instrumentos, eficaces
para el ejercicio de su función, pero potencialmente peligrosos si no se da un uso
adecuado, ponderado y controlado. El control judicial de las medidas policiales
es imprescindible y ha de ser la regla, como principio clásico y permanente del
Estado de Derecho. Así las cosas, vivimos hoy en una sociedad de masas que está
caminando hacia un "mundo vigilado", una sociedad guiada por la facilidad
del control gracias al desarrollo tecnológico (inteligencia artificial, robots
y drones). La libertad individual se ha visto afectada por el
uso de chips,
ficheros, huellas dactilares,
escuchas telefónicas, videograbaciones,
etc. La tecnología al servicio de la
vigilancia hace que nuestra vida sea “transparente”[9].
La vigilancia afecta a todos los resortes de la vida actual, y llega un momento
que ya no depende directamente de técnicas de procesamiento en manos del
hombre, sino de máquinas a las que hay que controlar muy de cerca para que no
acaben con la libertad humana[10].
Véase por ejemplo, la tecnología actual que permite hacer un “barrido” de todas
las comunicaciones existentes en un territorio, y no como hasta ahora con un
mero “pinchazo” intervenir un determinado teléfono[11].
El juez debe autorizar un uso ponderado de las posibilidades técnicas, en manos
de la policía. Se ha llegado al punto, como se dice en la ponencia, que los
Estados ya no se preocupan de proteger la seguridad sino “restringir los
derechos de las personas para proporcionarles seguridad”. Un auténtico cambio
de paradigma, a mi juicio realmente criticable.
2.-
La tiranía tecnológica
La robotización
progresiva y la sustitución del
trabajo asalariado tradicional,
nos plantean unos retos insospechados tanto en el ámbito de la
Administración Pública como en las empresas privadas o en las relaciones
humanas cotidianas. Es difícil hacer
frente a las
grandes corporaciones financieras,
el llamado «mercado»,
así como a
las manifestaciones políticas
de sus intereses: el deterioro de la democracia por
el auge de los autoritarismos y el populismo, así como el recorte de los
derechos de las personas en el contexto de la precarización. Está situación que
acabo de describir es en sí misma una auténtica amenaza la libertad[12].
El uso
de la inteligencia
artificial y la
robótica nos puede
llevar a una
tiranía de la
tecnología en nombre del
progreso. La Comisión
Europea, por medio de su Comunicación
sobre Inteligencia Artificial
(COM 2018 237
de 25 de abril de 2018), aprobó un documento marco
para el desarrollo de la misma. El gran quid de la inteligencia artificial es que se basa
en algoritmos que piensan, toman decisiones, resuelven problemas e incluso
aprenden, por lo que pueden llegar a sustituir a la mente humana en
determinadas decisiones. La relación de dichos artilugios con el hombre
plantea la necesidad
de resolver el
acceso a datos,
personales o no, los derechos
de autor y,
lo más importante, la
responsabilidad por las infracciones y daños que puedan derivarse. La
inteligencia artificial supone la existencia de máquinas que autoaprenden en
base a combinaciones de algoritmos
y al uso masivos
de datos
(big data).
La capacidad de
decisión autónoma, pudiendo llegar a predecir y a decidir sin intervención
humana inmediata genera un reto ético de gran envergadura[13]. La
relación entre el hombre
y el robot
ha llegado al
punto de solicitar
una «cotización por
el trabajo realizado» por esas
máquinas en el seno de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo
en enero de 2017, la cual aprobó una propuesta
de gobernanza de robots. Según esta propuesta, se atribuiría a los robots
ciertos derechos y obligaciones, ya que serían responsables de cualquier daño
que causasen. Ejemplos ya en marcha de esta situación son los coches autónomos,
los drones y los robots
para medicina, agricultura
y la industria. Dicha Comisión ha creado un grupo
de trabajo sobre legislación acerca de la robótica, en estrecha colaboración
con la comunidad de la robótica, incluidos los programas de los Estados
miembros, la industria, las universidades y las instituciones de investigación.
El Eurobarómetro de 2017 recoge un 72% de apoyo a todos estos artilugios, puesto
que se entiende que su uso es beneficioso para la sociedad. Actualmente, la
Unión Europea respalda más de 120 proyectos de investigación en este campo, a
través del programa SPARC, dotado con 700 millones de euros, en el marco del
programa Horizon 2020.
En el cuadro siguiente
podemos observar seis elementos considerados clave en los robots según el
Parlamento Europeo[14]:
1. Los
robots deberán contar
con un interruptor
de emergencia para
evitar cualquier situación de
peligro.
2. No
podrán hacer daño
a los seres
humanos. La robótica
está expresamente concebida para
ayudar y proteger a las personas.
3. No podrán generarse relaciones emocionales.
4. Será obligatoria la
contratación de un seguro destinado a las máquinas de mayor envergadura. Ante
cualquier daño material,
serán los dueños
quienes asuman los costes.
5. Sus derechos y obligaciones serán
clasificados legalmente.
6. Las máquinas tributarán a la Seguridad
Social. Su entrada en el mercado laboral impactará sobre la mano de obra de
muchas empresas. Los robots deberán pagar impuestos para subvencionar las
ayudas de los desempleados.
Como se puede observar,
nos encontramos ante un escenario nuevo de gran proyección futura, que sin duda
se irá instalando entre nosotros, y que necesitará un tratamiento jurídico
adecuado.
3.-
La ausencia de una cultura de Seguridad Nacional en España como segunda cuestión
previa.
Hablemos ahora un poco
de España. Si sostenemos que el Estado democrático de Derecho tiene unas
exigencias ante el debate seguridad-libertad, lo mismo pasa con el Estado
compuesto.
En el tramo final de la
Décima Legislatura se aprobó y publicó la Ley
36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. Una ley importante,
por no decir, transcendental, por su función en el aseguramiento de la
seguridad colectiva frente a las actuales amenazas globales. Sin embargo, su
aprobación rápida, sin gran debate parlamentario, social ni académico, supuso
una oportunidad perdida para hacer pedagogía en un tema vital para España, en
términos estatales y sociales. La desconfianza con la que se tratan siempre
estos asuntos, convertidos desgraciadamente en aspectos más sectarios de lo que
sería deseable, generó tensión entre los grupos mayoritarios de las cámaras (PP
y PSOE), los cuales acordaron el texto con complacencia, y algunos sectores
como los grupos nacionalistas catalanes o vascos, lanzaron las campanas al
vuelo por entender que se podría producir una invasión a las competencias
estatutarias, en la medida en que entendían que la nueva situación que puede
declarar y dirigir el Gobierno, la
declaración de “situación de emergencia nacional” supondría una vulneración
de las competencias estatutarias sobre las policías autonómicas y locales
(art.132 y 164 EAC), así como en materia de protección civil y gestión de las
emergencias. En consecuencia, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya
presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue resuelto por medio de la
STC 184/2016, de noviembre en un sentido
desestimatorio pero con importantes elementos interpretativos, en especial el
término “coordinación reforzada”, por
medio del cual se pretende huir de suspicacias competenciales y de la
imposición unilateral por parte del Gobierno de turno.
Si analizamos el iter
del procedimiento legislativo desde el proyecto de ley presentado por el
Gobierno, observamos una tendencia a incorporar conceptos como coordinación o responsabilidad compartida, con la
intención de suavizar las críticas recibidas desde la perspectiva autonómica.
Sin embargo, no ha cesado la desconfianza generada sobre la posible
invasión de competencias autonómicas, más que por la ley misma, una vez aplicados
los preceptos de la ley, según determinadas interpretaciones. Estamos ante una ley que aplica inicialmente la
Estrategia de Seguridad Nacional. Un
proyecto compartido (ESN 2013), y ahora la nueva Estrategia de Seguridad Nacional. Un proyecto compartido de todos y
para todos (ESN 2017), y que, en la medida en que plantea una reacción
institucional del Estado en su conjunto, pone en manos del Gobierno y en
especial de su Presidente, y del Consejo de Seguridad Nacional, como comisión
delegada del mismo, la capacidad para decidir unas medidas extraordinarias (sin
que afecten a los derechos fundamentales)[15].
La falta de sosiego en
la tramitación, más la tensión centro-periferia en el caso del País Vasco y en
especial Catalunya, ha impedido a la opinión pública participar del debate en
torno a la importancia de la cultura de
seguridad nacional como responsabilidad compartida por la ciudadanía y
todos los poderes públicos del Estado en su conjunto. Así, no se ha hablado de
lo más importante, esto es, configurar elementos para una reacción útil frente
a las actuales amenazas a la seguridad derivadas del terrorismo global, de la
criminalidad transnacional o de los ciberataques masivos. Hoy es imprescindible
hacer frente a dichos fenómenos, para lo cual ya no sirven los medios
tradicionales como los “estado excepcionales” (alarma, excepción y sitio).
El concepto de
Seguridad Nacional se define en el art. 3 de la ley en los siguientes términos:
“la acción del Estado dirigida a proteger
la libertad, los derechos y el bienestar de los ciudadanos, a garantizar la
defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a
contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en
cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto que hasta la fecha no había
sido objeto de una regulación normativa
integral”.
Se trata, según se
insiste, de un “objetivo compartido” entre las diversas Administraciones,
estatal, autonómica y local, el sector privado y la sociedad civil. El art. 4
afirma que la política de Seguridad Nacional es una política pública bajo la
dirección del presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno, en la
que eso sí participan todas las Administraciones Públicas “de acuerdo con sus competencias” y la sociedad en general. Por
consiguiente, plantea que el Gobierno promueva una “cultura de Seguridad
Nacional” en la que se implique de forma directa a toda la sociedad. La
cooperación con las Comunidades Autónomas se realiza por medio de la Conferencia Sectorial para asuntos de la
Seguridad Nacional. El Gobierno, una
vez declarada la situación de interés para la Seguridad Nacional, en caso de
graves amenazas, podría dar órdenes directas a los funcionarios de la administración
autonómica pero nunca, sin el adecuado filtro de los mecanismos de cooperación
reforzada y de acuerdo previo. Por
consiguiente, deberán ser objeto de un desarrollo posterior los mecanismos de
cooperación establecidos, para que todas las instituciones y sujetos
participantes en la garantía de la “Seguridad Nacional” participen positivamente.
¿O es que no hay que hacer frente común a los ataques a la ciberseguridad, la
seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, el espacio aéreo, la
seguridad energética, sanitaria, de preservación del medioambiente, o a las
infraestructuras críticas?
Necesitamos un debate
profundo sobre la cultura de seguridad en España y en concreto de la Seguridad
Nacional como una cuestión de Estado, para hacer frente a los graves ataques y
amenazas globales mencionados, que tiene como marco la Estrategia de Seguridad
Nacional 2017, así como lo establecido en la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional
que establece asimismo una dimensión orgánica denominada “Sistema de Seguridad
Nacional”.
En la actualidad, la
importancia de los espacios comunes globales, como el ciberespacio, el espacio
marítimo y el espacio aéreo y ultraterrestre han sido tensionados, al tiempo
que se ha dado gran valor a las infraestructuras críticas, por su provisión de servicios
esenciales a la sociedad. Esta tesitura obliga a potenciar un modelo integral
de seguridad y a impulsar una cultura de seguridad en la que participen en su
definición e implementación todas las instituciones públicas y la sociedad. En este proyecto de Seguridad Integral inclusiva, no es admisible que la seguridad sea una parcela política bajo
el estandarte de unos determinados partidos que gobiernan; ni un pretexto de
control competencial ni territorial, por entenderse que se puede desvanecer la
pérdida de una determinada concepción del Estado. El relato sobre qué sea la
Seguridad Nacional puede acabar por imponer una determinada concepción de la
seguridad frente a la libertad.
4.-
Las Estrategias de Seguridad
Como se explica en la
ponencia hoy en día las estrategias de seguridad nacional y las supranacionales
como las de la Unión Europea, son documentos transcendentales en la lucha
contra las amenazas globales.
La Estrategia Europea de Seguridad vio la luz el 12 de diciembre de
2003 tras su aprobación por el Consejo Europeo. Se pretende dar respuesta a los
desafíos mundiales y a las principales amenazas de comienzos de este nuevo
siglo: el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los
conflictos regionales, la descomposición del Estado, la delincuencia
organizada. En 2008 el alto representante de la UE, Javier Solana, presentó el Informe sobre la aplicación de la
Estrategia Europea de Seguridad, e hizo un balance de lo actuado por la UE
en aplicación de los objetivos y líneas estratégicas fijados en la misma. Finalmente,
entre otros documentos, la Estrategia
Global para la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, fue
adoptada por el Consejo Europeo celebrado los días 28 y 29 de junio de 2016.
Entre medio, en febrero
de 2010, el
Consejo Europeo completó
la Estrategia Europea
de Seguridad adoptando la
Estrategia de
Seguridad Interior, aprobada
por el Consejo
Europeo el 25 y 26 de marzo de 2010. El
diseño del modelo
de seguridad europeo
se articula en
diversos ámbitos: la Estrategia de Seguridad Europea, la
Estrategia sobre la dimensión exterior en el ámbito de la justicia, la libertad
y la seguridad, y la Estrategia de Gestión de la Información. En el plano
operativo, el desarrollo de estas líneas de trabajo debe apoyarse en las
agencias implicadas en la seguridad interior de la Unión (Europol, Frontex,
Eurojust, Cepol y Sitcen), sin olvidar que el Tratado de Lisboa creó el Comité
Permanente de Cooperación Operativa en materia de Seguridad Interior.
La seguridad
interior de la UE
exige que los
Estados miembros compartan a tiempo la información para
prevenir los delitos y llevar a los autores ante la justicia: “Nuestra estrategia, pues, debe subrayar la
prevención y la anticipación sobre la base de un enfoque proactivo y de inteligencia,
así como tendente a la obtención de pruebas para proceder a encausar judicialmente.
Sólo es posible llevar a cabo una acción legal con éxito si se dispone de toda
la información necesaria...” y más adelante insiste en el denominado “modelo integral de intercambio de
información”. Este modelo debe incluir todas las bases de datos de la Unión
Europea, para mejorar la seguridad dentro de un marco claro que también proteja
la privacidad de los ciudadanos.
En el ámbito español[16], la Estrategia de Seguridad Nacional 2013
articula la Seguridad Nacional como política de Estado. Dicha Estrategia
sustituyo una previa de 2011, en una dinámica lamentablemente vinculada al
partidismo político. Y le siguió la
actual de 2017. Por su parte, el art. 18 de la Ley 36/2015 de Seguridad
Nacional configura el Sistema de
Seguridad Nacional al cual nos referiremos a continuación. El Consejo de
Ministros, del 31 de mayo de 2013, aprobó la regulación del Consejo de Seguridad Nacional mediante Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo,
de modificación del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se
establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la
Seguridad Nacional.
Con la entrada en vigor
de la ESN 2017 se establece que “se
abordará el diseño de la posición estratégica nacional respecto de la
gobernanza y uso de los espacios comunes
globales”. Con este objetivo, se complementará, en primer lugar, la
arquitectura orgánica del Consejo de Seguridad Nacional con la génesis de un
Consejo de Seguridad Aeroespacial. Y en segundo lugar, se ajustará el marco
estratégico sectorial de los denominados espacios comunes a esta nueva
Estrategia; supuesto que obligará tanto a revisar la vigente Estrategia de Seguridad Marítima Nacional y la
de Ciberseguridad Nacional como la Estrategia de Seguridad Energética
Nacional, así como el desarrollo de una
Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional.
A la Conferencia Sectorial para asuntos de la
Seguridad Nacional como instrumento de
colaboración entre las CC.AA. le corresponde ejercer la “cooperación reforzada”
tantas veces mencionada. En cuanto al Departamento
de Seguridad Nacional (DSN), creado en 2012 es el órgano de asesoramiento al Presidente del
Gobierno en materia de Seguridad Nacional, y ejerce las funciones de Secretaría
Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo.
La Estrategia Española de Seguridad Nacional ha sido complementada con
la Estrategia de Ciberseguridad Nacional,
impulsada por el Consejo de Seguridad Nacional con el fin de dar respuesta al
enorme desafío que supone la preservación del ciberespacio ante los riesgos y amenazas
que se ciernen sobre él, con el fin de implantar acciones de prevención,
defensa, detección, respuesta y recuperación frente a las ciberamenazas. Bajo
la dirección del presidente del Gobierno; la estructura se compone de tres
órganos: el Consejo de Seguridad Nacional como Comisión Delegada del Gobierno
para la Seguridad Nacional, y dos nuevos: el
Comité Especializado de Ciberseguridad, que dará apoyo al Consejo de
Seguridad Nacional prestando asistencia a la dirección y coordinación de la
Política de Seguridad Nacional en materia de Ciberseguridad, así como
fomentando la coordinación, cooperación y colaboración entre administraciones
públicas y entre estas y el sector privado, y el Comité Especializado de Situación , que con apoyo del Centro de
Situación del Departamento de Seguridad Nacional gestionará las situaciones de
crisis de Ciberseguridad. Recientemente, la Orden PCI/870/2018, de 3 de agosto, ha publicado el Acuerdo del Consejo
de Seguridad Nacional, por el que se aprueba el procedimiento para la
elaboración de una nueva Estrategia de Ciberseguridad Nacional
La Estrategia de
Seguridad Marítima Nacional desarrolla las previsiones de la Estrategia de
Seguridad Nacional de 2013 y las adapta a las exigencias especiales del ámbito
marítimo, en línea con otros instrumentos estratégicos internacionales. La
Estrategia de Seguridad Energética Nacional de 2015 o el Plan Nacional de
Protección de las Infraestructuras Críticas de 2011 completan entre otros documentos la previsión de la reacción
del Estado frente a las amenazas globales[17].
La problemática de la ciberseguridad, sin embargo, se nos aparece como algo
transversal en la medida que afecta cualquier ámbito de los mencionados.
5.-
El mundo de la postverdad y de la desinformación.
Hoy, en el seno de la
Unión Europea (casos paradigmáticos son Polonia, Hungría o Italia), o en los
Estados Unidos de la era Trump, el populismo es una gran amenaza para la
convivencia, porque genera xenofobia, rechazo del diferente y un odio sin
límites a los inmigrantes, además de fomentar el discurso emocional y no
racional de la seguridad nacional. En este contexto, la narrativa, el relato, deviene un elemento central
para el control social[18] y
las falsas noticias (“fake news”) se han convertido en una gran amenaza, ante
una opinión pública «con escasa capacidad de discriminación, poco tiempo para
documentarse, que busca emoción más que veracidad y a la que no le gusta ser
contradicha, sino por el contrario reforzar lo que ya piensa»[19].
En un mundo cada vez menos influido por los medios de comunicación
tradicionales y cada vez más por las redes sociales y los mecanismos
tecnológicos de generación de noticias, la
postverdad campa a sus anchas.
Hoy en día es
importante controlar el relato, aunque este no sea verdad, con la finalidad de
generar un conjunto de información masificada y confusa, generar adhesión,
simpatía, aunque no se acabe de comprender. Como se afirma en la ponencia,
aparte de las injerencias en el derecho de protección de datos justificadas
desde la perspectiva de la seguridad, se ha desarrollado otra actividad que ha
ampliado el concepto de guerra (la guerra
híbrida) y que se mueve en la dinámica doble de atentado a la veracidad
informativa y de la manipulación de hechos con el objeto de generar inseguridad
o debilitar un Estado. La “guerra informativa” ha generado preocupación en el
seno de la Unión Europea y de Estados como España. La desinformación como
amenaza on line, así como los
ciberataques orquestados, con la finalidad de desestabilizar el Estado, que pueden
afectar tanto a la formación de la opinión pública como a las infraestructuras
críticas son hoy graves amenazas no solo al derecho a la libertad de expresión
sino a elementos sensibles de la seguridad nacional, en especial en periodos
electorales, como se sostiene en la ponencia. El debate se centra entre la difícil
autorregulación deontológica de los medios de comunicación (o redes sociales), la
creación de instituciones de supervisión como el Consejo Nacional de
Ciberseguridad, o los Consejos reguladores de la información.
Reflexión
final
En este texto he
remarcado algunos aspectos que a mi parecer son elementos que contextualizan
las reflexiones que se vierten en la ponencia. Nos hallamos ante un nuevo
paradigma, que no es sólo securitario, sino civilizatorio. El mundo digital ha
sustituido al analógico, en ocasiones impulsado por la presión oficial (por
ejemplo la administración electrónica) generando auténticas brechas entre los
no nativos digitales, entre los que pueden darse importantes exclusiones
sociales.
Por otro lado, nos
hallamos en un mundo que se pretende seguro y regulado jurídicamente en una
lógica en la que la tecnología siempre va delante del derecho. Estamos ante un
cambio en las formas de vida, que alcanza la cotidianidad y que como es lógico
afecta a la convivencia, yendo mucho más allá de la privacidad, la protección
de datos o la intimidad, para afectar al ejercicio de todos los derechos.
Respondiendo al título
de la ponencia: Perspectivas
constitucionales de las nuevas tecnologías en seguridad, sostengo que hemos
de ser capaces de construir un discurso positivo sobre el uso de las TIC’s
puesto que están para quedarse, y su alcance es totalizador. Los ordenamientos
constitucionales han de adaptarse e interpretarse al servicio de una “cultura de los derechos” y de un concepto de ciudadanía
que en gran parte es digital y ya sólo digital.
[1] Llorca Arimany, A. (2018). “Civilització i barbàrie. La tasca cultural en la
construcció d’una civilització humanitzada”, WP 353. Institut de Ciències
Polítiques i Socials, Barcelona, https://www.icps.cat/archivos/Workingpapers/wp353.pdf?noga=1
[2] Cfr. El clásico libro de
Vergottini, G. de (2004). Guerra
e Costituzione. Nuovi conflitti esfide alla democracia. Bologna. Il Mulino.
[3] Morales Prats, F.
(2015). La utopia garantista del derecho penal en la nueva “Edad Media”, Reial
Academia de Doctors, Barcelona. Son casos flagrantes el limbo jurídico de los
prisioneros de Guantánamo, o los vuelos irregulares de aviones de la CIA por el
espacio aéreo de los Estados europeos.
[4] El símbolo de la Estatua de la
Libertad de New York es elocuente en esta lógica.
[5]
http://agendapublica.elpais.com/turquia-tercer-pais-en-un-ano-que-deroga-el-convenio-europeo-de-derechos-humanos/
[6]Véase sobre los ODS, https://undocs.org/es/A/RES/70/1, http://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals.html
[7] Véase la Carta de Barcelona por los derechos de la ciudadanía en la era digital, elaborada a instancias del ICAB (Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona), http://www.icab.cat/files/242-500413-DOCUMENTO/CartaDretsDigitalsCAS-v1.pdf en proceso de elaboración.
[8]
Pérez Royo, J (Dir.).Carrasco
Durán, M (coord.). (2010). Terrorismo,
democracia y seguridad, en perspectiva constitucional, Marcial Pons,
Madrid.
[9]
En un sentido amplio véase
la reflexión de Wattimo, G (1990). La sociedad transparente. Paidós, Barcelona.
[10] Whitaker, R. (1999). El fin de la privacidad: cómo la vigilancia
total se está convirtiendo en realidad. Barcelona: Paidós. Barcelona.
[11] STC 39/2004, de 22 de marzo.
Afectación al derecho a la tutela judicial efectiva.
[12]
Standing, G (2010). El precariado. Una nueva clase social.
Ed. Pasado y presente. Barcelona. Ramió, C (2018), Inteligencia artificial y Administración pública. Robots y humanos
compartiendo el servicio público.
Libros de la Catarata. Madrid.
[13] Latorre, J.I. (2019), Ética para máquinas. Ariel, Barcelona.
[15] En el actual clima de desconfianza y tensión entre la Generalitat de Catalunya y el Estado central, puede ser aplicado con fines que algunos consideran torticeros. No ayuda nada a pacificar el estado de ánimo que la tramitación parlamentaria de una ley tan determinante para garantizar la seguridad se haya realizado al final de la legislatura, con unas prisas difíciles de comprender, ya que incluso se acordó su aprobación por la comisión constitucional del Congreso sin necesidad de pasar al pleno del mismo.
[16] Cfr. Pérez Francesch, J.L. y Gil
Marquez, T (2015), Las Estrategias de
Seguridad: instrumentos para la lucha por un mundo m ás libre y seguro. Una
visión desde España, Revista de Derecho, Universidad del Norte, n. 44.
Pp.333-360.
[17] Cfr. Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la
protección de las infraestructuras críticas y Real Decreto 704/2011 que
desarrolla la citada ley, así como la implantación del Sistema de Protección de
Infraestructuras Críticas.
[18] Aznar Fernández-Montesinos, F.
«Algunas reflexiones sobre la posverdad desde la perspectiva de la seguridad».
Documento de Análisis del Instituto Español de Estudios Estratégicos. 22/2018.
13 junio de 2018. Disponible en: http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_analisis/2018/DIEEEA22-2018_Posverdad-SegNacional_FAFM.pdf
También recientemente, Quaderns del CAC, “Fake news,
algoritmos y burbujas informativas”, n. 44. Vol. XXI - julio 2018. Disponible
en https://www.cac.cat/sites/default/files/2018-08/Q44_ES.pdf
[19] Aznar, op. cit. p. 5.
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