Joan Lluís Pérez Francesch, professor de Dret Constitucional, diu que la mesura “és un concepte de connotacions gens democràtiques” | ||
@rafasanahuja / @IgnasiMiranda | 21/10/2020 | |
El toc de queda, una mesura sense precedents a Espanya, està sobre la taula del govern espanyol. L'executiu encapçalat per Pedro Sánchez està sondejant les comunitats autònomes en aquest sentit per frenar l'evolució de la pandèmia, que continua amb xifres negatives. El ministre de Sanitat, Salvador Illa, explicava dimarts, després del Consell de Ministres, que la mesura "requereix un estat d'alarma" per aplicar-la a tot el territori. El toc de queda, que ja s'aplica en altres països, serà present a la reunió interterritorial que dijous amb els responsables de Salut de totes les comunitats autònomes. Aquest dimecres, en el programa El Mirador de l’actualitat de Ràdio Estel, el professor de Dret Constitucional a la Universitat Autònoma Joan-Lluís Pérez Francesch ha parlat de la possibilitat que arribi el toc de queda. Què és el toc de queda? Potser abans que el govern espanyol en parlés aquest dimarts o el coneguéssim ara fa uns dies per les notícies de França, ens sonava a guerres, al conflicte entre Israel i Palestina o a altres emergències. Però el vèiem com lluny, oi? L'expressió toc de queda ens queda llunyana perquè, en la nostra legislació dins l’etapa democràtica, no existeix. Aleshores és una paraula de connotacions gens democràtiques. Sí que existeix en la tradició francesa, on s'ha utilitzat bastant sovint, sobretot per controlar menors o altres grups amb actituds incíviques. No és, però, una mesura que tinguem a l'Estat espanyol com una tradició, a no ser que ens fixem en la d’exèrcits colpistes del segles XIX o XX. Em sobta l'expressió, perquè veritablement no existeix i trobo que es parla amb frivolitat d’aquests conceptes, com també de l’estat d’alarma. Tenim el costum de confondre les mesures sanitàries amb l’ordre públic. Penso que no cal arribar a aquestes mesures, que comporten una militarització. Ens acostumem a una restricció de drets quan es un tema molt profund. Com valora aquesta possibilitat de passar al toc de queda, que hem conegut i que ha ja està funcionant en altres països com ara França? Seria una restricció de tipus temporal. Però s’ha de preveure legalment i de forma correcta. Jo no li diria toc de queda, sinó que caldria fer servir un altra denominació. Insisteixo en la idea d’abans. Aquesta obsessió que tenim per l’estat d’alarma és desconcertant, quan hi ha mesures sanitàries pures que hem vist que s’han pres a Europa. Allò que interessa sembla que és multar la gent. A més, després resulta que no es tracta de multes legals i no es poden fer efectives. Els polítics han de treballar més i fer les coses de manera més correcta. Quines particularitats legals pot tenir el toc de queda i quin seria el recorregut fins que es pogués aprovar? La problemàtica v equan totes les mesures es vinculen a qüestions d’ordre públic. Es desvirtua fins i l’estat d’alarma, que és, per cert, una llei molt antiga. Tampoc han treballat per fer una adaptació i l’han aplicat amb les condicions de finals dels anys 70. Quines alternatives hi hauria? Voldria creure en la responsabilitat de les persones més que no pas en les mesures tan espectaculars. Des del punt de vista jurídic, cal fer les coses amb garanties. Es vol fer ràpid, però sense base jurídica solida. Les autoritats sanitàries, si prenen mesures, han de ser conveninents per a tothom. |
dimecres, 28 d’octubre del 2020
¨El toc de queda es vol fer ràpid, però sense base jurídica sòlida”
divendres, 18 de setembre del 2020
Consideraciones sobre un uso ético y cívico de las redes sociales por parte de los menores
Consideraciones sobre un uso ético y
cívico de las redes sociales por parte de los menores
SUMARIO:
I.- Un discurso complementario:
conductas lícitas y conductas cívicas. II. Promover y garantizar la
ciberseguridad como política pública, así como garantizar los derechos de las
personas en el mundo digital. III.- Un discurso positivo sobre Internet y las
redes sociales. IV. Idea final
I.- Un discurso complementario: conductas
lícitas y conductas cívicas.
En
las líneas siguientes planteo la necesidad de reivindicar unas actitudes
cívicas en el uso de las redes sociales, aspecto que va más allá de las
exigencias jurídicas. En efecto, la lógica de las “buenas prácticas” parte de
unos requerimientos éticos de la persona, en los que la autoresponsabilidad y la
consciencia de las propias acciones son indispensables para la implantación de
una sociedad articulada, vertebrada, estructurada y no una sociedad que se
mueve en exigencias mínimas, en el hecho de mirar a otra parte cuando no se
cumplen determinados estándares, más próxima a la picaresca que a los
principios de la responsabilidad social de la persona.
Por
otro lado, entiendo que hay que construir un discurso positivo, a partir de las
premisas anteriores, que tiene su plasmación en esas actitudes cívicas y en el
buen uso particular y colectivo de esas redes sociales. Finalmente, los
aspectos anteriores han de recibir un tratamiento especialmente cuidadoso en el
caso de los menores de edad, siempre protegidos a partir del denominado “interés
superior del menor”[1]
La
"red social" es un concepto sociológico antiguo, que hace referencia
al hecho de coser las personas en un
entramado que les da sentido y que las comunica. No se había inventado internet
y ya se hablaba de redes sociales. Ahora bien, las redes sociales virtuales nos
han vuelto a poner de relieve la importancia de la comunidad, con unos vínculos
interpersonales más sólidos que los meramente societarios[2], con todos los aspectos
positivos y negativos que esto pueda significar. Ser miembro de una red social
aporta una capacidad comunicativa específica, una concepción de pertenencia de
ligámenes en ocasiones muy estrechos, una participación de tipo comunitario.
Me
parece importante destacar la importancia del "saber estar" en el
mundo, también en el mundo virtual, en un rol, un papel, en el marco de una
lógica de las relaciones interpersonales, incluso de la amistad y de los lazos
de afectividad. Este "saber estar" conlleva lanzar mensajes, ser
espectador, incluso promocionar o expandir ideas ajenas, lo que como es obvio
ni en las redes sociales ni en el mundo real se puede hacer de cualquier
manera. Supone moverse con criterio en un espacio público donde se desarrolla
una parte importante de la vida social de la persona.
Como
en todo, se puede hacer un abuso, o un mal uso de las redes sociales, sin
responsabilidad, con frivolidad o incluso con mala fe. Esto ocurre, por
ejemplo, cuando hay una suplantación de la personalidad, se crean perfiles
falsos, se promocionan páginas delictivas de diverso signo, desde pornografía
infantil a estafas. La confianza en las relaciones humanas es determinante y en
nuestro objeto de reflexión aún más. Por lo tanto, hay que saber qué estamos
haciendo, estar atentos, no fiarse, como tampoco es recomendable hacerlo en la
calle. ¿Si en el mundo "real" no nos relacionamos con desconocidos
porque lo tenemos que hacer en el "virtual", y en especial en las
redes sociales? Los malhechores saben que la facilidad del contacto virtual se
puede aprovechar para sus intereses. Y el deseo de compartir o la necesidad de
salir de la soledad pueden tener consecuencias catastróficas en las redes
sociales si no se hace con prudencia y con responsabilidad, en especial en el
caso de los niños y adolescentes[3]. Hay que tener cuidado de
todo lo que se hace, porque el anonimato no existe en internet. Las cosas no
son como parecen. Entonces hay que recomendar que no se suba a internet y
dentro de la comunidad virtual de una red social aún menos, informaciones
sensibles o privadas sobre uno mismo, tales como datos personales, aspectos
íntimos, ni fiarse ingenuamente de lo que se ve en una pantalla, porque puede
ser una auténtica trampa. Hay que tener un cuidado especial de todo lo que
hacemos, incluso aún más que en la calle, porque todo lo que hacemos deja
huella, puede ser accesible, y no siempre se es consciente de las posibilidades
prácticamente ilimitadas de la tecnología[4].
Muchas
de las preocupaciones que podemos tener para orientar la gestión de las redes
sociales hacia un “buen uso” tienen un contenido jurídico, dado que se trata de
aspectos tan importantes como la identidad digital de las personas y sus
consecuencias, el uso de un espacio común global, la ponderación entre derechos
(privacidad, libertad de expresión) o limitaciones de acuerdo con normas y
regulaciones transnacionales. Los atentados a la privacidad o al honor por
ejemplo, son muy similares en el mundo real: las técnicas de los "hackers" que se
entrometen en los ordenadores de los demás comportan inmisiones inaceptables de
la privacidad, la inteligencia artificial hace uso de datos personales y no
personales, la ciberdelincuencia afecta sin duda al patrimonio de las personas,
entre otros.
A
mi juicio, necesitamos desarrollar un
código de buenas prácticas en el uso de las redes sociales, más allá de las
regulaciones jurídicas y de la aplicación de los términos y condiciones de uso
que marcan las empresas privadas que gestionan estas redes sociales, a modo de comportamiento cívico. Habría
que tener claro lo que se puede hacer y lo que no es recomendable, por razones
jurídicas, pero también deontológicas, éticas y cívicas. En definitiva, por
salud democrática. Internet parecía un paradigma democrático pero podría dejar
de serlo en poco tiempo si se establecen medios de pago para determinados
lugares web y se jerarquizan económicamente contenidos. Por otro lado, como
veremos después muchas plataformas tienen unos criterios para poderse incorporar
cualquier persona y hacer un uso mínimamente cívico, de acuerdo con unos
principios de funcionamiento, aunque quizás más preocupadas por su propia
reputación, que por los usuarios.
Hay
conductas que tienen obviamente una sanción jurídica, como el acoso o la
violación de los derechos de los menores. Pero lo que yo llamo uso cívico va más allá. De hecho se
trataría de no molestar a los demás como principio general y de aprovechar los
aspectos positivos de las redes sociales en términos de creación de comunidad,
de responsabilidad comunitaria, de respeto, de buena educación. El civismo
debería ser el conjunto de buenas prácticas aceptadas por la comunidad de los
usuarios, con sanciones como es lógico en caso de incumplimiento, pero sobre
todo con la voluntad de consolidar unas buenas prácticas desde la educación y
la responsabilidad. El problema es que no hay una gobernanza mundial de
internet, a pesar de ser un fenómeno global. Ni unos tribunales internacionales
que asuman la resolución de los conflictos. Ni unas prácticas idénticas en
muchos aspectos del comportamiento humano en los diversos rincones y culturas
del planeta, en el mundo real y en el virtual.
Este
civismo debería incluir la prohibición de la "mala administración"[5], intentando evitar así que
quien vulnere los derechos de las personas sean los poderes públicos, auténtico
despropósito, mediante espionajes, prohibiciones de derechos por razones
políticas, u otras conductas excesivas, en términos jurídicos. Esta "mala
administración" también se da cuando se implanta la administración
electrónica sin los mecanismos tecnológicos preparados para un funcionamiento
aceptable, los portales no funcionan correctamente, se ignoran las demandas
ciudadanas bajo el criterio tecnológico y los poderes públicos actúan sin
sentido de servicio público y de respeto a las personas usuarias, al amparo de
una tiranía tecnológica[6]. Y como ocurre siempre, en
el caso de los menores, la especial protección que merecen y el interés superior del menor que consagra
el derecho deben tenerse siempre en cuenta.
Por
otra parte, desde la perspectiva de la seguridad, las personas usuarias deben
asumir un papel muy activo en la gestión de su seguridad en las redes, ya que las
fuerzas de seguridad del Estado, no
pueden hacer la monitorización de los millones de actividades que se producen
diariamente para prevenir posibles ilícitos penales, administrativos o civiles,
y menos aún mirar que se cumplan las buenas prácticas. Más allá de los recursos
que pueda proporcionar la inteligencia artificial, la única manera efectiva de
conseguir una utilización segura de las redes sociales y de los recursos que
ofrece Internet es potenciar la educación de los ciudadanos, y esto se llevará
a cabo mediante programas de concienciación de los riesgos y de las amenazas
existentes, con el fin de establecer medidas de autoprotección, y para prevenir
cualquier suceso no deseado.
Hoy
se constata un crecimiento en la percepción de los riesgos que conllevan las
redes sociales, o de ciertas actividades en Internet (p. ej. el comercio
electrónico); pero nos encontramos aún con una gran falta de concienciación.
Esto es especialmente grave en relación a los menores, ya que en muchas
ocasiones hay una brecha generacional
y una brecha digital entre padres e
hijos, que hace que estos últimos no tengan la imprescindible supervisión en la
navegación[7]. E incluso puede pasar al
revés, en ocasiones son los padres los que no saben del todo qué hacen los
hijos.
Por
otra parte, la idea genérica que la seguridad es responsabilidad principalmente
de los cuerpos de policía es absolutamente errónea, y por tanto, muchos
ciudadanos adoptan una actitud pasiva o poco reactiva a la hora de tomar las
medidas de protección necesarias, en este y otros campos. Entendemos que la
ciudadanía debe adoptar un papel activo en su autoprotección en el mundo
virtual, debe comprender que por las características del medio no puede delegar
sin más las tareas preventivas a los cuerpos de seguridad, como tampoco tiene sentido
hacerlo en el mundo físico[8]. Finalmente, hay que
recordar que es imprescindible que las compañías proveedoras de los servicios
de internet y en concreto las que gestionan las redes sociales se impliquen al
máximo para hacer posible un uso cívico y evidentemente respetuoso con la legalidad
y con los derechos de las personas. Todo ello me parece una obviedad. Volveremos
más tarde, con algunos ejemplos.
II. Promover y garantizar la ciberseguridad
como política pública, así como garantizar los derechos de las personas en el
mundo digital.
En
España, tenemos diversas entidades públicas y privadas que desarrollan una gran
labor de concienciación del uso cívico y legal de internet y las redes
sociales. Así INCIBE [9] la Agencia Española de
Protección de Datos [10], la Autoridad Catalana de
Protección de Datos [11] o la Agencia Vasca de
Protección de Datos [12], así como otras organizaciones de diferente signo Pantallas Amigas[13], la Asociación Profesional Española de Privacidad[14], o IQUA[15], que llevan a cabo una
tarea fundamental de concienciación de los usuarios en lo relativo a la
protección de datos personales, el respeto a la privacidad, así como la responsabilidad
social corporativa de los proveedores de servicios.
En
Catalunya destaca la labor del CESICAT (Centro de Seguridad de la Información
de Catalunya). En su Informe de prospectivas de ciberseguretat2019[16] describe todo tipo de
amenazas a la seguridad informática. También elabora informes sobre buenas
prácticas, que es lo que más nos interesa aquí. En su programa “Internet
segura” da instrucciones a los menores sobre este extremo[17], en una lógica de
concienciación y de sensibilización. El Programa se alinea con los objetivos de
la Estrategia para un Internet mejor para niños y niñas de la Comisión Europea
a través del programa Safer, orientado a menores y jóvenes, pero abierto a la
ciudadanía en general[18].
En
2018 el gobierno central reactivó el Observatorio
de Convivencia Escolar[19],
para diganosticar ciberamenazas. Se empezó a tramitar la Ley Orgánica de Protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia[20], que decayó con la
disolución de las Cortes Generales para las elecciones anticipadas de abril
2019 y que deseamos que fructifique en la nueva legislatura. Dicho proyecto de ley
tiene en cuenta los riesgos del ciberespacio para los menores, aparte de
reformar el Código Penal, reproduciendo estándares del Consejo de Europa sobre
la protección de la infancia y la adolescencia. La Unión Europea ha impulsado últimamente
reformas importantes, para uniformizar legislaciones estatales, como el RGPD[21] o la Directiva NIS[22].
Los
menores son víctimas de ciberacosos, manipulación y malos tratos en el mundo
digital[23], que la nueva ley pretende
erradicar, mediante una protección más sistemática y con más garantías. La
exposición de motivos del proyecto de ley orgánica antes citado afirma de forma
contundente: [24]
”Esta ley tiene por objeto el respeto de
la dignidad, la libertad e igualdad de los niños, niñas y adolescentes y la
protección de sus derechos fundamentales garantizando el libre desarrollo de su
personalidad en un entorno libre de violencia. Así, la ley supera las medidas
de protección frente a la violencia sobre la persona menor de edad entendidas
como acción administrativa con una aproximación basada en el respeto a los
derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, a quienes se concibe
en todo momento como titulares de derechos subjetivos”, en línea con las
concepciones del interés superior del
menor como desarrollo de una personalidad activa, como titulares de
derechos que se han de poder realizar en la práctica.
La
legislación mencionada va más allá de la ciberseguridad para adentrarse en los
derechos digitales de todas las personas, como ciudadanos. Esta es la lógica
que incorpora el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD[25]), y la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)[26] cuando se establece en el
art. 79 de esta última que “Los derechos
y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales
en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet. Los prestadores
de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios
de internet contribuirán a garantizar su
aplicación “. Es importante añadir que la misma ley en su art. 82 nos habla
de que “Los usuarios tienen derechos a la
seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de internet:
Los proveedores de servicios de internet informarán a los usuarios de sus
derechos”. Y el art. 83 nos introduce en uno de los aspectos más relevantes
en relación a nuestro objeto de estudio: el
derecho a la educación digital, en los siguientes términos:
“Artículo
83. Derecho a la educación digital.
1. El sistema educativo garantizará
la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un
uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana,
los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con
el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de
datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter
inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades
educativas especiales.
Las Administraciones educativas
deberán incluir en el diseño del bloque de asignaturas de libre configuración
la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, así como los
elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada
utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en
la red.
2. El profesorado recibirá las
competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión
de los valores y derechos referidos en el apartado anterior.
3. Los planes de estudio de los
títulos universitarios, en especial, aquellos que habiliten para el desempeño
profesional en la formación del alumnado, garantizarán la formación en el uso y
seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos
fundamentales en Internet.
4. Las Administraciones Públicas
incorporarán a los temarios de las pruebas de acceso a los cuerpos superiores y
a aquéllos en que habitualmente se desempeñen funciones que impliquen el acceso
a datos personales materias relacionadas con la garantía de los derechos
digitales y en particular el de protección de datos”.
Por
su parte, el art. 84. se refiere a la protección de los menores en Internet.
“1. Los padres, madres, tutores, curadores o
representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso
equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de
la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su
personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.
2. La utilización o difusión de
imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de
la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión
ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del
Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas
en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.”
No
hace mucho, el Consejo de Seguridad Nacional, ha aprobado la Estrategia Nacional
de Ciberseguridad 2019, por medio de la Orden PCI/487/2019, de 26 de abril, y
entre sus objetivos se plantea la ciberseguridad de ciudadanos y empresas. En
la misma línea la Estrategia Europea de Ciberseguridad, de 2013. La
preocupación por la seguridad informática la podemos observar con el Real
Decreto-Ley 12/2018, de 1 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas
de información, trasposición de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas
a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de
información en la Unión[27].
Toda
la normativa anterior está destinada a mejorar la garantía de la seguridad
informática, en un momento en el que la sociedad se ha hecho digital, y
cualquier actividad por poco relevante que nos parezca se encuentra sometida a
posibles amenazas y abusos. Así, hoy en día hay que atender a la seguridad y en
consecuencia a las buenas prácticas en temas todos muy sensibles y difíciles, en
ámbitos como las redes sociales, el “big data”, la geolocalización, el “internet
de las cosas”, o la inteligencia artificial[28], entre muchos otros
aspectos, o lo que es lo mismo tener en cuenta la educación, la concienciación,
la respuesta de los poderes públicos, y en última instancia la ética en el
mundo tecnológico[29]. En este último aspecto
destacan hoy con fuerza las “fake news” y las campañas de desinformación, desde
mentiras que circulan libremente, ataques al honor de las personas e incluso en
otra dimensión lo se ha llamado “guerras híbridas”, en las que la propaganda,
la generación de confusión o desánimo colectivo es un instrumento esencial. En el mundo digital donde
campa a sus anchas la idea de postverdad y el relativismo ético que la
acompaña, hay que diferenciar aún más que antes entre hechos y opiniones. Los
primeros deben ser verídicos, y las segundas respetuosas con los derechos de
las personas. Aparte, está la calidad de los mensajes, y la vulgaridad de lo que
se dice, aunque sea verdad. Hoy parece que lo importante es seguir un relato, y
los hechos son al gusto del consumidor. Por consiguiente, el mundo digital
puede suponer graves amenazas a la libertad y a la seguridad de las personas.
Más a los menores, por lo que hay que estar atentos especialmente a ellos, por
razones jurídicas, políticas y éticas. Especialmente la educación digital ha de
tener gran protagonismo y una cultura cívica, al servicio de una concepción de
la persona como titular de derechos digitales[30]. Estos son los derechos
humanos en el entorno digital.
Por
otro lado, la privacidad, en sentido clásico, era concebida como un santuario
que protegía la persona. Pero hoy se da algo diferente, porque consentimos
fácilmente para mostrar aspectos de todo tipo de nuestra vida, también los más
privados e incluso íntimos. Debemos ser conscientes de que los límites que
ponemos es muy bajo en demasiadas ocasiones, tanto en las redes sociales como
en internet en general. Diego Guerrero Fuertes[31], ha puesto de manifiesto
como la navegación puede ser algo seguro y placentero, siempre que se haga con
cuidado y responsabilidad. Dar datos financieros, aceptar cookies sin pensar,
navegar por sitios inseguros, responder a la geolocalización, no vigilar las
vulnerabilidades del hardware, cortafuegos y antivirus, contactar con extraños,
en especial en el caso de menores, son ejemplos que tienen sus peligros y no
nos ayuda a hacer de la vida digital un mundo seguro y habitable.
Las
redes sociales son un importante producto de nuestra sociedad de masas, y por
tanto un ámbito adecuado para ejercer determinados liderazgos (comerciales,
políticos, ideológicos, etc.). Son también un peligroso campo de
experimentación donde el hombre-masa[32] se puede adentrar para
ser manipulado, pidiéndole información de todo tipo, y ser objeto de fechorías
o actuaciones denigrantes. Las relaciones humanas dentro de la red no se dan
sólo a nivel horizontal -entre los miembros- sino en relación a los creadores o
propietarios del servicio, los cuales aprueban unas condiciones de uso que
suponen un auténtico contrato de adhesión. En todo caso, hay que recordar que
los propietarios de las redes sociales son empresas privadas, que se guían por
los principios del mercado y que como tantos ámbitos de internet es difícil de
controlar, dada la no territorialidad de las actuaciones. Sin embargo, las
condiciones de uso establecen siempre las cláusulas contractuales de sumisión
jurisdiccional a los tribunales competentes, normalmente de la nacionalidad de
la sociedad gestora[33].
III.- Un discurso positivo sobre
Internet y las redes sociales.
De
todo lo que estamos comentando se deriva la necesidad de hacer un uso ético y
responsable de las redes sociales, además de atender a las consecuencias
legales de los propios actos. En términos de civismo, no podemos caer en la
vertiente negativa, dado que las redes sociales permiten una nueva forma de
comunicarse y de relacionarse muy interesante, y hoy en día ya ineludible. No hay
duda de que provocan una integración de las personas en una comunidad (aunque
sea para compartir fotos, por ejemplo), y además de forma muy sencilla y
asequible. El hecho de la “gratuidad” aún hace más rápido y simple la
incorporación a la red, lo que no debería hacer suponer que tenemos un control
absoluto de los contenidos, sino más bien al contrario, ya que la información
que proporcionamos es precisamente la materia prima del "negocio" de
las redes sociales. Y también deberíamos ser conscientes de que en principio
cualquier persona, incluso la más anónima, nos podría observar.
Es
fácil atentar contra el honor de las personas en las redes sociales, si tenemos
en cuenta que el propio instrumento nos facilita una actitud proactiva y por
tanto una predisposición para decir cosas. ¿Habría que ser conscientes de que
en ocasiones es mejor callar? La identificación de los usuarios, que deberían
estar obligados legalmente a darse de alta mediante datos reales, nos debería
hacer reflexionar sobre la capacidad potencialmente lesionadora de lo que
podemos decir de los demás. También el derecho a la intimidad puede ser
fácilmente vulnerable, si ponemos informaciones sobre personas que luego pueden
ser reenviadas a terceros, y de forma especial deberíamos ser respetuosos con
la imagen de los otros, como puede ocurrir si colgamos fotos con amigos. El
caso aún es más grave si salen menores.
Las
redes sociales deben garantizar al máximo no sólo la seguridad sino el pleno
desarrollo de los derechos de las personas, y ayudar a aumentar la confianza en
las TIC'S. Hay que hacer pedagogía en positivo, sin miedos, reconociendo que
como en todos los ámbitos de la vida se puede hacer un mal uso y que entonces
habrá que aplicar la ley con toda la contundencia. Pero a mi juicio debemos
reconocer que las redes sociales son un buen instrumento de ayuda a las
personas, y así lo ha entendido la policía, los bomberos, protección civil, los
servicios sociales de los ayuntamientos, etc. que las utilizan. También es un
gran bazar de información: el seguimiento de las redes te permite estar
informado de la actualidad, en un proceso de retroalimentación entre actores
públicos y privados de gran trascendencia social. Por otro lado, permite un
reencuentro con personas, y una socialización masiva si así se desea, incluso
localizando personas en tiempo real según las últimas aplicaciones. El uso a
los ámbitos educativo, comercial, político, etc. conforma uno de los fenómenos
sociológicos más trascendentales de nuestros días.
En
el contexto de la argumentación positiva, hay que recomendar que los usuarios
lean las condiciones de uso de las redes, y en especial la política de
privacidad, y que una vez dentro hagan un uso seguro y responsable, sin
exponerse a actuaciones abusivas ni lesivas de los derechos de terceros. Uno de
los aspectos que más relevancia tiene es el control parental de los menores,
como nos ilustra el ejemplo de la web https://www.sipbench.eu/[34], un proyecto a iniciativa
de la Comisión Europea.
****************************
Veamos
algunos elementos de las condiciones de
uso de diferentes redes sociales, en especial aquello que afecta a los
menores, que me parecen relevantes:
Youtube[35].
Normas de la comunidad:
“A continuación,
encontrarás algunas reglas de sentido común que te ayudarán a evitar los
problemas. No te las tomes a la ligera ni intentes buscar lagunas. Simplemente,
intenta comprenderlas y respeta la intención con la que se crearon.
Seguridad de los
menores [36]
Descubre cómo
protegemos a los menores en el ecosistema de YouTube. Ten en cuenta que
colaboramos estrechamente con las autoridades policiales y que informaremos de
cualquier tipo de contenido que implique situaciones de riesgo para los
menores. Más información
… Seguridad
infantil en YouTube
En YouTube, no
está permitido el contenido que ponga en peligro el bienestar emocional y
físico de los menores. Se entiende por menor una persona que no haya alcanzado
la mayoría de edad legal (18 años en la mayoría de los países).
Si encuentras
contenido que infrinja esta política, denúncialo. Además, si consideras que un
menor corre peligro, debes ponerte en contacto con el organismo público
encargado de velar por el cumplimiento de las leyes en tu zona para informar de
la situación de inmediato.
Para
hacerlo, sigue las instrucciones para denunciar
el contenido que infringe las normas de la comunidad.
Si has encontrado varios vídeos, comentarios o un canal entero que quieras
denunciar, accede a nuestra herramienta
de denuncia, desde donde podrás enviar una
reclamación más detallada.
¿Cómo
te afecta esto?
Si
publicas contenido
No
está permitido publicar en la plataforma contenido que encaje en alguna de
estas descripciones:
- Sexualización de menores:
no se permite el contenido sexualmente explícito en el que se muestre a
menores o en el que se les explote sexualmente. Denunciamos el contenido
que incluye imágenes de abuso sexual infantil al Centro Nacional para
Menores Desaparecidos y Explotados de
Estados Unidos, que colabora con organismos públicos de todo el mundo
encargados de velar por el cumplimiento de las leyes.
- Actos peligrosos o dañinos que
implican a menores: no publiques vídeos en los que
aparezcan menores participando en actividades peligrosas o se les anime a
hacerlo. No los expongas nunca a situaciones arriesgadas en las que se
puedan lesionar, como bromas, retos o actividades de riesgo.
- Vídeos que causen daño emocional a
menores: no admitimos el contenido que pueda
infligir daño emocional a menores, ya sea porque participen en el vídeo o
a la hora de verlo. Por ejemplo, vídeos donde se simula el maltrato por
parte de los padres o se utiliza la violencia contra los menores, se los
coacciona o se los expone a temas para adultos.
- Contenido familiar engañoso:
en esta categoría se recogen los vídeos que confunden a los usuarios
haciéndoles creer que están dirigidos a familias, pero incluyen temas
sexuales, violentos, obscenos u otro tipo de contenido adulto que no es
adecuado para los espectadores más jóvenes.
- Ciberacoso y acoso que involucre a
menores: en YouTube, están prohibidos los
vídeos en los que se incite al abuso o a la humillación de personas, se
revele información personal (como direcciones de correo electrónico o
números de cuentas bancarias), se grabe a alguien sin su consentimiento,
se acose sexualmente o se aliente a otros a cometer actos de intimidación
o acoso.
Contenido
con restricción de edad
Si
tu contenido incluye alguno de los elementos que se describen a continuación, es
posible que le apliquemos una restricción de edad:
- Actos dañinos o peligrosos que los
menores pueden imitar: se trata de un contenido donde se muestra a adultos
participando en actividades peligrosas que los menores puedan emular
fácilmente. Nota: Es posible que no apliquemos una restricción de edad si
en el mismo vídeo se advierte que los menores no deben realizar dichas
actividades peligrosas sin la supervisión profesional de un adulto.
- Contenido familiar con temas para
adultos: es decir, vídeos pensados para espectadores adultos que podrían
confundirse fácilmente con contenido familiar, como es el caso de los
dibujos animados que tratan temas de carácter adulto (como la violencia,
el sexo, o la muerte). Si tu contenido está destinado a una audiencia
adulta, puedes aplicarle una restricción de
edad por tu cuenta en el momento de subirlo.
- Lenguaje vulgar: hay palabras o
expresiones determinadas que no son adecuadas para los espectadores más
jóvenes. Si en tus vídeos utilizas un lenguaje explícitamente sexual o
muchas palabras malsonantes, es posible que les apliquemos una restricción
de edad.
Esta
política se aplica a los vídeos, las descripciones, los comentarios, las emisiones
en directo y a cualquier otro producto o función de YouTube. Ten en cuenta que
esta lista no es exhaustiva….
“Tenemos
una política de tolerancia cero con respecto al comportamiento abusivo en
YouTube. Si consideramos que en el contenido que han
denunciado los usuarios aparecen menores en peligro, colaboraremos con las
fuerzas y cuerpos de seguridad para que lleven a cabo las investigaciones
correspondientes.”
Para
darse de alta sin necesidad de los padres un niño debe tener 14 años como
mínimo. Aun así, en algunos casos se podría necesitar la
participación de un adulto para ver determinado contenido o realizar una acción
concreta.
FACEBOOK[37]
“…informamos a los menores acerca de lo que conlleva
publicar contenido de forma pública. También evitamos que la información
confidencial, como los datos de contacto de los menores, el colegio donde
estudian y su fecha de nacimiento, aparezca en las búsquedas de todos los
usuarios. Además, tomamos las medidas necesarias para recordar a los menores
que solo deben aceptar solicitudes de amistad de personas que conozcan.
Dada la importancia que tiene plantearse si
compartir la ubicación o no antes de hacerlo, especialmente en el caso de los
menores, la opción de compartir la ubicación está desactivada para ellos de
manera predeterminada. Cuando un adulto o un menor activa la opción de
compartir la ubicación, incluimos un aviso permanente con el fin de recordarles
que están compartiendo su ubicación.
Facebook requiere que los usuarios tengan una edad
mínima de 13 años para crear una cuenta (en algunas jurisdicciones, el
límite de edad puede ser superior). La creación de una cuenta con información
falsa constituye una infracción de nuestras condiciones. Eso incluye las
cuentas registradas en nombre de un menor de 13 años.
Para cumplir la
legislación en Corea del Sur y en España,
requerimos que los usuarios residentes en estos países tengan una edad mínima de
14 años para crear una cuenta.
Si eres padre o madre o tutor legal, puedes solicitar información de la cuenta de tu hijo antes de que la eliminemos. Ten en
cuenta que estás solicitando datos de la cuenta de tu hijo, así que te
pediremos que nos proporciones una copia de una declaración certificada en la
que consten tus derechos como padre o madre o tutor legal junto con tu reporte.
Se puede reportar una cuenta de un menor de 13 (o 14
en el caso de Corea del Sur o España) a través de un formulario. Cuando
descubrimos la existencia de una cuenta de un menor de 13 años, la eliminamos
de inmediato junto con toda la información asociada”.
WHATSAPP[38]
“Si resides en un país del Espacio Económico Europeo (incluida la
Unión Europea) o en cualquier otro país o territorio que forme parte de él
(denominados en conjunto Región
europea), debes tener al menos
16 años de edad (o más, si así lo requiere la legislación de tu país) para
registrarte y utilizar WhatsApp. Si resides en un país que no pertenece a
la Región europea, debes tener al menos 13 años de edad (o
más, si así lo requiere la legislación de tu país) para registrarte y utilizar
WhatsApp.
Para reportar la cuenta de un menor se hace a través de un correo
electrónico incluyendo una serie de datos: evidencia de propiedad de la línea
telefónica, evidencia de la fecha de nacimiento del menor, información
adicional útil…
En el caso
de las personas menores de edad que
tienen capacidad limitada para celebrar un contrato válido, es posible que no podamos tratar sus datos
personales basándonos en una necesidad contractual. No obstante, cuando esas
personas usan nuestros Servicios, es nuestro interés legítimo:
·
Proporcionar,
mejorar, personalizar y respaldar nuestros Servicios
·
Fomentar la
seguridad y la protección
Para este tratamiento
de datos, nos basamos en los siguientes intereses legítimos:
·
Crear,
proporcionar, respaldar y mantener funciones y Servicios que permitan a las
personas menores de edad expresarse, comunicarse …
·
Mantener la
seguridad de nuestra plataforma y nuestra red, verificar cuentas y actividad,
luchar contra conductas perjudiciales, …
Recursos adicionales:
Si recibes información que indica un abuso o explotación de un niño, contacta
al Centro Nacional para Menores Desaparecidos y
Explotados (NCMEC, por sus siglas en inglés)”
INSTAGRAM[39]
Puedo acceder a la cuenta de mi hijo?
Entendemos tu preocupación por el uso que hace tu
hijo de nuestra aplicación, pero lamentablemente
no podemos proporcionarte acceso a su cuenta ni tomar ninguna medida aunque nos
lo solicites. La legislación en materia de privacidad nos impide conceder
acceso sin autorización a nadie que no sea el titular de la cuenta. Ten en
cuenta que, puesto que todos los usuarios de 13 años en adelante se consideran
titulares autorizados, están incluidos en el ámbito de esta política.
No puedes eliminar la cuenta de tu hijo a menos que
tenga menos de 13 años (14 años en Corea del Sur o España); en tal caso se hará
a través de un formulario.
¿Por qué se ha eliminado una foto de mi hijo?
Somos conscientes de que muchos padres usan
Instagram para tomar fotos de sus hijos y compartirlas, y se lo agradecemos.
Sin embargo, puede que las imágenes que muestran desnudos se eliminen debido a
que incumplen nuestras Normas
comunitarias.”
Extracto de las normas comunitarias: “Mostramos tolerancia cero con aquellas
personas que comparten contenido sexual relacionado con menores o que amenazan
con publicar imágenes íntimas de otros usuarios”.
TWITTER[40]
En cualquier caso, usted deberá tener al menos 13
años, o 16 años en el caso de Periscope, para hacer uso de los Servicios.
Política de privacidad en relación con los niños:
nuestros servicios no están destinados a menores de 13 años. Si adviertes que
tu hijo/a nos ha facilitado datos personales sin tu consentimiento, ponte en
contacto con nosotros a través de nuestro formulario de privacidad. Para obtener más información sobre la política de
Twitter relativa a los menores de edad, consulta nuestra Política de privacidad.
Explotación sexual infantil: obtén más
información sobre nuestra política relativa a la explotación sexual infantil y envía tu denuncia aquí.
*************************************
En todas las redes sociales anteriores hay una preocupación
por los menores, fijando la edad para darse de alta, protegiendo a los menores
de edad frente a abusos, y reaccionando ante medidas como acoso, fotos de
desnudos, etc. El consentimiento es el gran problema, puesto que es difícil
cerciorarse de la edad de acceso, como demuestra la práctica.
Junto a la protección jurídica, los menores han de
recibir una educación digital (en casos podríamos hablar de alfabetización
digital) y como en todas las edades llevar a cabo una actitud cívica y responsable.
En este orden de cosas nos detendremos un momento en algunas propuestas que me
parecen relevantes en lo tocante a la educación digital.
En primer lugar es de destacar el documento “La educación digital de tus hijos e
hijas, guía para la familia”[41] ubicado
en la lógica de la ciudad educadora, y en el rol de los padres que han de
superar en su caso la brecha digital. En la introducción se afirma: “El objetivo principal de esta guía es
orientar a las familias en la educación digital de sus hijos e hijas sin perder
de vista que la aplicación de la lógica y del sentido común es imprescindible a
la hora de inculcar hábitos saludables y seguros en Internet” (…) Desde los
primeros años de vida de un niño hasta que es un adolescente, este documento
pretende contribuir a la integración de las realidades digitales en la vida de
las personas que aún no son adultos. Son los adultos, pues, quienes los
acompañarán cuando juegan con una tableta ya muy pequeños, cuando utilizan
Internet para hacer los deberes, cuando se abren un perfil en una red social,
cuando dicen que quieren tener un móvil con Internet 3G, cuando juegan a un
juego en red con desconocidos e incluso cuando reciben, por ejemplo, una imagen
pornográfica por WhatsApp (…) para concluir afirmando: “Habrá que ponerse a la altura de los más jóvenes en cuanto a
aptitudes y habilidades digitales. Esto nos sitúa claramente en un escenario
nuevo: conocer la tecnología -y los tecnicismos y la jerga que va generándose
será un requisito imprescindible para poder asociar y vincular a valores y
consejos. Rodeados de cada vez más redes y tecnologías, visibles e invisibles,
palpables e inalámbricas, el reto de las familias será aprender a dar educación
digital, que no es más que un conjunto de pautas, consejos y valores pedagógicos
orientados a hacer un buen uso -seguro, respetuoso, edificante, responsable, sensato,-
de las tecnologías de la información y
la comunicación.
Destacamos también otros documentos
como “Pautas de protección de datos para
los centros educativos”[42],
de la Autoridad Catalana de Protección
de Datos, centrado en un buen uso de la protección de datos en las escuelas
y en el correcto cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos; el “Manual
de estilo para médicos y estudiantes de medicina, Sobre el buen uso de las
redes sociales”, editado por la Organización Médica Colegial[43] que
persigue aplicar la deontología profesional al ámbito de las redes sociales; el
CESICAT (Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya), el cual, a parte
de la información sobre ciberseguridad también ha desarrollado lineas de
trabajo de conscienciación[44] por
medio del programa Internet Segura[45]
como hemos comentado anteriormente, en el que se presta una especial
atención a la educación digital de los menores[46].
Destacaremos el convenio con la Direccción General de Atención a la Infancia y
a la Adolescencia (DGAIA) para contribuir a la formación del servicio antibullying “116 111 Infància Respon”[47], la
adhesión a la campanya global “Stop.Think.
Connect”[48] con la
finalidad de compartir contenidos y materiales audiovisuales para el fomento de
la sensibilización y concienciación en ciberseguridad de la ciudadania y la
participación en actividades organizadas per “Insafe i Inhope”[49] y en el
proyecto “Better Internet for Kids”[50].
IV. Idea final
Frente
al discurso del miedo, de los peligros y de las incertidumbres, que ciertamente
existen, necesitamos el de la seguridad jurídica, la responsabilidad de las
acciones humanas, la eficacia regulatoria del derecho, y en especial el
civismo, que ha de partir de la educación digital, las buenas prácticas, el
buen uso en definitiva de las redes sociales, con el objetivo de que estas
puedan desarrollar todas sus potencialidades de creación de comunidad y de
interrelación humana positivas. Como en otros ámbitos de la vida, los menores
han de ser especialmente protegidos, pero también han de poder ejercitar sus derechos fundamentales, en especial el de
la educación, en aplicación de su derecho al pleno desarrollo de la personalidad.
Los “nativos digitales” han de configurar un espacio común de comunicación cada
vez con más calidad. En efecto, entendemos que la calidad del uso de las redes
sociales es una muestra de la calidad humana y por extensión de la calidad del
país. Los poderes públicos y los prestadores de servicios deben apuntarse a
esta gran tarea, por transparencia, gestión responsable y respeto al principio
democrático.
Bibliografía
DE RIVERA, Javier. “Privacidad y nuevo orden mundial”. Revista Ajoblanco, n. 2 Noviembre 2017.
ECHEBURÚA ODRIOZOLA, Enrique, “Factores de riesgo y factores de protección en la adicción a las nuevas tecnologías y redes sociales en jóvenes y adolescentes”, Revista Española de Drogodependencias, n.37 (4) 2012, pp. 435-447.
ECHEBURÚA, Enrique y DE CORRAL, Paz, “Adicción a las nuevas tecnologías y a las redes sociales en jóvenes: un nuevo reto”, ADICCIONES, 2010 · vol. 22 núm 2 · pp. 91-96 .
GARCÍA GONZALEZ, María. ”'e-Administración: realidad encontrada tras la aplicación de un método descriptivo de gestión de procesos administrativos en entidades locales españolas”, Dykinson, Madrid, 2018.
GORDO, Ángel, GARCIA,
Albert; RIVERA, Javier de y DÍAZ, Celia. Jóvenes
en la encrucijada digital. Itinerarios de socialización y desigualdad en los
entornos digitales, Morata, Madrid, 2018.
GUERRERO FUERTES, Time en la Red, Ra-Ma, Madrid 2010; Facebook. Guía Rápida (Star Book, Madrid, 2011
LATORRE, José I. Ética para máquinas. Ariel, Barcelona. 2019.
MARTINEZ-FERRER, Belén y MORENO RUIZ, David, “Dependencia de las redes sociales virtuales y violencia escolar en adolescentes”, International Journal of Developmental and Educational Psychology INFAD Revista de Psicología, Nº1 - Monográfico 1, 2017. pp. 105-114.
MOUNIER, E (original 1936) Manifiesto al servicio del personalismo, Taurus Madrid, 1965.
ORTEGA Y GASET, José. La rebelión de las masas, Austral, Madrid, 1939.
PÉREZ FRANCESCH, J.L. “Red y ética. Reflexiones para un uso ético-cívico de las redes sociales”, Revista Catalana de Seguretat Pública, n.51. marzo 2014, pp.51-68.
RAMIÓ, Carles. Inteligencia artificial y Administración pública, Libros de la Catarata, Madrid, 2019.
ROBLES, José Manuel y MOLINA, Oscar. “La brecha digital: ¿una consecuencia más de las desigualdades sociales? El caso de Andalucía”, Empiria. Revista de Metodología de Ciencias Sociales, n. 13. Enero-junio. Pp. 81-99.
TAYLOR, Charles. Multiculturalismo y la política del reconocimiento, Fondo de Cultura Económica, México, 2010.
[1] Las consideraciones de este
apartado son continuación de las realizadas en el artículo: PÉREZ FRANCESCH,
J.L. “Red y ética. Reflexiones para un uso ético-cívico de las redes sociales”,
Revista Catalana de Seguretat Pública,
n.51. marzo 2014, pp.51-68.
[2]
Véase las perspectivas de MOUNIER,
E (original 1936) Manifiesto al servicio
del personalismo, Taurus Madrid, 1965. Véase un resumen del pensamiento de
este autor en http://www.alcoberro.info/V1/mounier.htm (25/5/2019). TAYLOR, Charles. Multiculturalismo y la política del reconocimiento, Fondo de
Cultura Económica, México, 2010.
[3] GORDO, Ángel, GARCIA, Albert;
RIVERA, Javier de y DÍAZ, Celia. Jóvenes
en la encrucijada digital. Itinerarios de socialización y desigualdad en los
entornos digitales, Morata, Madrid, 2018.
[4] DE RIVERA, Javier. “Privacidad y
nuevo orden mundial”. Revista Ajoblanco,
n. 2 Noviembre 2017.
[5] Con el big data más bien se va a lo contrario, al peligro de una sociedad
del control por parte de la Administración o de las grandes corporaciones. Sobre
la “mala administración” entendemos prácticas que no tienen en cuenta ni el
interés general ni los derechos de las personas, afectando a la calidad del
servicio público que se debe prestar. En ocasiones la actuación administrativa
puede ser muy legal pero general molestias enormes a la ciudadanía. Estos se
plantean entonces cómo pueden
reaccionar contra las decisiones arbitrarias, indiferentes, e incluso estúpidas
de los responsables de los poderes públicos.
[6]
La implantación de la
Administración electrónica se ha realizado sin tener en cuenta los
condicionamientos sociológicos de la misma. Véase, GARCÍA GONZALEZ, María. ”'e-Administración: realidad encontrada tras la aplicación de un método
descriptivo de gestión de procesos administrativos en entidades locales
españolas”, Dykinson, Madrid, 2018. Es sintomático el Real Decreto-Ley 11/2018,
de 31 de agosto, que modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
concreto la disposición final séptima de la misma, que establecía que el 2 de
octubre de 2018 tenían que entrar en vigor las previsiones de la citada Ley
relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico,
registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico
de la Administración y, el archivo único electrónico. Se entiende que tienen
que pulirse algunas aspectos técnicos y de procedimiento, por lo que son
necesarias modificaciones para garantizar
la interoperabilidad. Por consiguiente se decide el aplazamiento en su
implementación.
[7]
La brecha digital no es sólo por razones de edad, sino también de género.
Un ejemplo de esa preocupación en
ROBLES, José Manuel y MOLINA, Oscar. “La brecha digital: ¿una consecuencia más
de las desigualdades sociales? El caso de Andalucía”, Empiria. Revista de Metodología de Ciencias Sociales, n. 13.
Enero-junio. Pp. 81-99.
[8] Un ejemplo: https://www.feda.es/actualidad/noticias/item/10030-consejos-y-medidas-de-seguridad-en-la-utilizacion-de-internet (25/5/2019).
[9] https://www.incibe.es/ (1/5/2019). Su ámbito de acción es
más bien la empresa.
[10] https://www.aepd.es/ (1/5/2019)
[11] https://apdcat.gencat.cat/ca/inici (1/5/2019) Se nos informa de la
siguiente actividad “Más de 1.300 estudiantes participaron en los talleres que
la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) organizó en su stand del
Yomo Barcelona, el evento del Mobile World Congress sobre ciencia y tecnología
dirigido a los jóvenes. El Yomo tuvo lugar en La Farga de L'Hospitalet, desde
el 26 de febrero hasta el 2 de marzo de 2019”, a parte de otras como
pautas para la protección de datos para
centros educativos, según se desprende del siguiente documento: https://apdcat.gencat.cat/web/.content/04-actualitat/menors-i-joves/documents/GUIA-ESCOLES-2018-PAUTESv2.pdf adaptado al nuevo Reglamento
europeo de protección de datos personales (REPD).
[12] http://www.avpd.euskadi.eus/s04-5213/es/
(17/5/2019)
[13] https://www.pantallasamigas.net/ (4/5/2019)
[16] https://ciberseguretat.gencat.cat/web/.content/PDF/Prospectives-de-seguretat-2019.pdf (1/5/2019).
[17] https://internetsegura.cat/ (20/5/2019).
[19] https://www.bienestaryproteccioninfantil.es/fuentes1.asp?sec=27&subs=282&cod=2619&page=
(15/5/2019)
[20]https://www.mscbs.gob.es/normativa/audiencia/docs/LO_proteccion_integral_violencia_menores.pdf (27/5/2019)
[21] REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
[22] https://www.boe.es/doue/2016/194/L00001-00030.pdf DIRECTIVA (UE) 2016/1148 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 6 de julio de 2016 relativa a las medidas
destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y
sistemas de información en la Unión.
El Real
Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas
de información transpone la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a
garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de
información en la Unión.
El real decreto-ley se aplicará a las entidades que presten servicios
esenciales para la comunidad y dependan de las redes y sistemas de información
para el desarrollo de su actividad, así como a los proveedores de determinados
servicios digitales. Se trata de aplicar la Estrategia de Ciberseguridad
Nacional.
[23] MARTINEZ-FERRER, Belén y MORENO
RUIZ, David, “Dependencia de las redes sociales virtuales y violencia escolar
en adolescentes”, International Journal
of Developmental and Educational Psychology INFAD Revista de Psicología, Nº1 - Monográfico 1, 2017. pp. 105-114. ECHEBURÚA ODRIOZOLA, Enrique,
“Factores de riesgo y factores de protección en la adicción a las nuevas
tecnologías y redes sociales en jóvenes y adolescentes”, Revista Española de Drogodependencias, n.37 (4) 2012, pp. 435-447. ECHEBURÚA, Enrique y DE CORRAL,
Paz, “Adicción a las nuevas tecnologías y a las redes sociales en jóvenes: un
nuevo reto”, ADICCIONES, 2010 · vol.
22 núm 2 · pp. 91-96 .
[24]https://www.mscbs.gob.es/normativa/audiencia/docs/LO_proteccion_integral_violencia_menores.pdf
(15/5/2019).
[25] El RGPD, si bien es de aplicación
directa a los Estados miembros, https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf (17/5/2019), ha
permitido un desarrollo más detallado y ampliado por medio de la LOPDGDD
[26] https://boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673.pdf (27/5/2019)
[28] RAMIÓ, Carles. Inteligencia artificial y Administración
pública, Libros de la Catarata, Madrid, 2019.
[29] LATORRE, José I. Ética para máquinas. Ariel, Barcelona.
2019.
[30] El Colegio de Abogados de Barcelona presenta la ‘Carta de Barcelona por
los derechos de la Ciudadanía en la Era digital’: https://www.abogacia.es/2019/02/21/el-icab-presenta-la-carta-de-barcelona-por-los-derechos-de-la-ciudadania-en-la-era-digital-apoyada-por-universidades-y-entidades-de-la-sociedad-civil/
(20/5/2019). Véase el documento en http://digitalrightsbarcelona.org/ (25/5/2019)
[31] GUERRERO FUERTES, Time en la Red, Ra-Ma, Madrid 2010; Facebook. Guía Rápida (Star Book,
Madrid, 2011
[32] Sigue siendo de actualidad la
reflexión orteguiana de hace casi un un siglo, sobre las conductas
“seguidistas”del hombre-masa, y el liderazgo de las élites, Más si tenemos en
cuenta la titularidad privada de las redes sociales. Cfr. ORTEGA Y GASET, José. La rebelión de las masas, Austral, Madrid, 1939.
[33]
La jurisdicción española, se
ha ido afirmando, p. ej. https://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2017/06/01/592fe6f5268e3e655e8b4573.html Caso Món Orxata, vs. Faceboock,
por las consecuencias al honor y a la identidad digital, así como a la “damnatio memoriae” (2017).
[36] https://support.google.com/youtube/answer/2801999?hl=es
(20/5/2019)
[39] https://www.facebook.com/help/instagram/242592952606350?helpref=related&ref=related (27/5/2019)
[40] https://help.twitter.com/es/rules-and-policies/twitter-report-violation#specific-violations https://twitter.com/es/tos (12/5/2019)
[41]
http://ajuntament.barcelona.cat/familia/ca/content/l-educaci-digital-dels-infants-una-guia
También
en https://agora.xtec.cat/iesmontgri/wp-content/uploads/usu613/2014/09/2015-Guia-digital.pdf (25/5/2019)
[42]
https://apdcat.gencat.cat/web/.content/04-actualitat/menors-i-joves/documents/GUIA-PAUTAS-DE-PROTECCION-DE-DATOS-PARA-CENTROS-EDUCATIVOS.pdf
(25/5/2019)
[46] https://internetsegura.cat/nova-tauleta-a-casa/ (25/5/2019)
https://internetsegura.cat/educacio-en-comportaments-a-la-xarxa/ (25/5/2019)
[47] http://jovecat.gencat.cat/ca/temes/conviure-inclusio_social/plantar_cara_a_la_violencia/telefon-bullying/ (25/5/2019)
[50] https://www.is4k.es/ (25/5/2019)