dimecres, 28 d’octubre del 2020

¨El toc de queda es vol fer ràpid, però sense base jurídica sòlida”


Joan Lluís Pérez Francesch, professor de Dret Constitucional, diu que la mesura “és un concepte de connotacions gens democràtiques”
@rafasanahuja / @IgnasiMiranda 21/10/2020

El toc de queda, una mesura sense precedents a Espanya, està sobre la taula del govern espanyol. L'executiu encapçalat per Pedro Sánchez està sondejant les comunitats autònomes en aquest sentit per frenar l'evolució de la pandèmia, que continua amb xifres negatives. El ministre de Sanitat, Salvador Illa, explicava dimarts, després del Consell de Ministres, que la mesura "requereix un estat d'alarma" per aplicar-la a tot el territori. El toc de queda, que ja s'aplica en altres països, serà present a la reunió interterritorial que dijous amb els responsables de Salut de totes les comunitats autònomes. Aquest dimecres, en el programa El Mirador de l’actualitat de Ràdio Estel, el professor de Dret Constitucional a la Universitat Autònoma Joan-Lluís Pérez Francesch ha parlat de la possibilitat que arribi el toc de queda.

Què és el toc de queda? Potser abans que el govern espanyol en parlés aquest dimarts o el coneguéssim ara fa uns dies per les notícies de França, ens sonava a guerres, al conflicte entre Israel i Palestina o a altres emergències. Però el vèiem com lluny, oi?

L'expressió toc de queda ens queda llunyana perquè, en la nostra legislació dins l’etapa democràtica, no existeix. Aleshores és una paraula de connotacions gens democràtiques. Sí que existeix en la tradició francesa, on s'ha utilitzat bastant sovint, sobretot per controlar menors o altres grups amb actituds incíviques. No és, però, una mesura que tinguem a l'Estat espanyol com una tradició, a no ser que ens fixem en la d’exèrcits colpistes del segles XIX o XX. Em sobta l'expressió, perquè veritablement no existeix i trobo que es parla amb frivolitat d’aquests conceptes, com també de l’estat d’alarma. Tenim el costum de confondre les mesures sanitàries amb l’ordre públic. Penso que no cal arribar a aquestes mesures, que comporten una militarització. Ens acostumem a una restricció de drets quan es un tema molt profund.

Com valora aquesta possibilitat de passar al toc de queda, que hem conegut i que ha ja està funcionant en altres països com ara França?

Seria una restricció de tipus temporal. Però s’ha de preveure legalment i de forma correcta. Jo no li diria toc de queda, sinó que caldria fer servir un altra denominació. Insisteixo en la idea d’abans. Aquesta obsessió que tenim per l’estat d’alarma és desconcertant, quan hi ha mesures sanitàries pures que hem vist que s’han pres a Europa. Allò que interessa sembla que és multar la gent. A més, després resulta que no es tracta de multes legals i no es poden fer efectives. Els polítics han de treballar més i fer les coses de manera més correcta.

Quines particularitats legals pot tenir el toc de queda i quin seria el recorregut fins que es pogués aprovar?

La problemàtica v equan totes les mesures es vinculen a qüestions d’ordre públic. Es desvirtua fins i l’estat d’alarma, que és, per cert, una llei molt antiga. Tampoc han treballat per fer una adaptació i l’han aplicat amb les condicions de finals dels anys 70.

Quines alternatives hi hauria?

Voldria creure en la responsabilitat de les persones més que no pas en les mesures tan espectaculars. Des del punt de vista jurídic, cal fer les coses amb garanties. Es vol fer ràpid, però sense base jurídica solida. Les autoritats sanitàries, si prenen mesures, han de ser conveninents per a tothom.

Es pot escoltar AQUÍ el programa El Mirador de l'actualitat d'aquest dimecres 21 d'octubre









divendres, 18 de setembre del 2020

Consideraciones sobre un uso ético y cívico de las redes sociales por parte de los menores

 

Consideraciones sobre un uso ético y cívico de las redes sociales por parte de los menores


SUMARIO: I.- Un discurso complementario: conductas lícitas y conductas cívicas. II. Promover y garantizar la ciberseguridad como política pública, así como garantizar los derechos de las personas en el mundo digital. III.- Un discurso positivo sobre Internet y las redes sociales. IV. Idea final

 

I.- Un discurso complementario: conductas lícitas y conductas cívicas.

En las líneas siguientes planteo la necesidad de reivindicar unas actitudes cívicas en el uso de las redes sociales, aspecto que va más allá de las exigencias jurídicas. En efecto, la lógica de las “buenas prácticas” parte de unos requerimientos éticos de la persona, en los que la autoresponsabilidad y la consciencia de las propias acciones son indispensables para la implantación de una sociedad articulada, vertebrada, estructurada y no una sociedad que se mueve en exigencias mínimas, en el hecho de mirar a otra parte cuando no se cumplen determinados estándares, más próxima a la picaresca que a los principios de la responsabilidad social de la persona.

Por otro lado, entiendo que hay que construir un discurso positivo, a partir de las premisas anteriores, que tiene su plasmación en esas actitudes cívicas y en el buen uso particular y colectivo de esas redes sociales. Finalmente, los aspectos anteriores han de recibir un tratamiento especialmente cuidadoso en el caso de los menores de edad, siempre protegidos a partir del denominado “interés superior del menor”[1]

La "red social" es un concepto sociológico antiguo, que hace referencia al hecho de coser  las personas en un entramado que les da sentido y que las comunica. No se había inventado internet y ya se hablaba de redes sociales. Ahora bien, las redes sociales virtuales nos han vuelto a poner de relieve la importancia de la comunidad, con unos vínculos interpersonales más sólidos que los meramente societarios[2], con todos los aspectos positivos y negativos que esto pueda significar. Ser miembro de una red social aporta una capacidad comunicativa específica, una concepción de pertenencia de ligámenes en ocasiones muy estrechos, una participación de tipo comunitario.

Me parece importante destacar la importancia del "saber estar" en el mundo, también en el mundo virtual, en un rol, un papel, en el marco de una lógica de las relaciones interpersonales, incluso de la amistad y de los lazos de afectividad. Este "saber estar" conlleva lanzar mensajes, ser espectador, incluso promocionar o expandir ideas ajenas, lo que como es obvio ni en las redes sociales ni en el mundo real se puede hacer de cualquier manera. Supone moverse con criterio en un espacio público donde se desarrolla una parte importante de la vida social de la persona.

Como en todo, se puede hacer un abuso, o un mal uso de las redes sociales, sin responsabilidad, con frivolidad o incluso con mala fe. Esto ocurre, por ejemplo, cuando hay una suplantación de la personalidad, se crean perfiles falsos, se promocionan páginas delictivas de diverso signo, desde pornografía infantil a estafas. La confianza en las relaciones humanas es determinante y en nuestro objeto de reflexión aún más. Por lo tanto, hay que saber qué estamos haciendo, estar atentos, no fiarse, como tampoco es recomendable hacerlo en la calle. ¿Si en el mundo "real" no nos relacionamos con desconocidos porque lo tenemos que hacer en el "virtual", y en especial en las redes sociales? Los malhechores saben que la facilidad del contacto virtual se puede aprovechar para sus intereses. Y el deseo de compartir o la necesidad de salir de la soledad pueden tener consecuencias catastróficas en las redes sociales si no se hace con prudencia y con responsabilidad, en especial en el caso de los niños y adolescentes[3]. Hay que tener cuidado de todo lo que se hace, porque el anonimato no existe en internet. Las cosas no son como parecen. Entonces hay que recomendar que no se suba a internet y dentro de la comunidad virtual de una red social aún menos, informaciones sensibles o privadas sobre uno mismo, tales como datos personales, aspectos íntimos, ni fiarse ingenuamente de lo que se ve en una pantalla, porque puede ser una auténtica trampa. Hay que tener un cuidado especial de todo lo que hacemos, incluso aún más que en la calle, porque todo lo que hacemos deja huella, puede ser accesible, y no siempre se es consciente de las posibilidades prácticamente ilimitadas de la tecnología[4].

Muchas de las preocupaciones que podemos tener para orientar la gestión de las redes sociales hacia un “buen uso” tienen un contenido jurídico, dado que se trata de aspectos tan importantes como la identidad digital de las personas y sus consecuencias, el uso de un espacio común global, la ponderación entre derechos (privacidad, libertad de expresión) o limitaciones de acuerdo con normas y regulaciones transnacionales. Los atentados a la privacidad o al honor por ejemplo, son muy similares en el mundo real:  las técnicas de los "hackers" que se entrometen en los ordenadores de los demás comportan inmisiones inaceptables de la privacidad, la inteligencia artificial hace uso de datos personales y no personales, la ciberdelincuencia afecta sin duda al patrimonio de las personas, entre otros.

A mi juicio, necesitamos desarrollar un código de buenas prácticas en el uso de las redes sociales, más allá de las regulaciones jurídicas y de la aplicación de los términos y condiciones de uso que marcan las empresas privadas que gestionan estas redes sociales, a modo de comportamiento cívico. Habría que tener claro lo que se puede hacer y lo que no es recomendable, por razones jurídicas, pero también deontológicas, éticas y cívicas. En definitiva, por salud democrática. Internet parecía un paradigma democrático pero podría dejar de serlo en poco tiempo si se establecen medios de pago para determinados lugares web y se jerarquizan económicamente contenidos. Por otro lado, como veremos después muchas plataformas tienen unos criterios para poderse incorporar cualquier persona y hacer un uso mínimamente cívico, de acuerdo con unos principios de funcionamiento, aunque quizás más preocupadas por su propia reputación,  que por los usuarios.

Hay conductas que tienen obviamente una sanción jurídica, como el acoso o la violación de los derechos de los menores. Pero lo que yo llamo uso cívico va más allá. De hecho se trataría de no molestar a los demás como principio general y de aprovechar los aspectos positivos de las redes sociales en términos de creación de comunidad, de responsabilidad comunitaria, de respeto, de buena educación. El civismo debería ser el conjunto de buenas prácticas aceptadas por la comunidad de los usuarios, con sanciones como es lógico en caso de incumplimiento, pero sobre todo con la voluntad de consolidar unas buenas prácticas desde la educación y la responsabilidad. El problema es que no hay una gobernanza mundial de internet, a pesar de ser un fenómeno global. Ni unos tribunales internacionales que asuman la resolución de los conflictos. Ni unas prácticas idénticas en muchos aspectos del comportamiento humano en los diversos rincones y culturas del planeta, en el mundo real y en el virtual.

Este civismo debería incluir la prohibición de la "mala administración"[5], intentando evitar así que quien vulnere los derechos de las personas sean los poderes públicos, auténtico despropósito, mediante espionajes, prohibiciones de derechos por razones políticas, u otras conductas excesivas, en términos jurídicos. Esta "mala administración" también se da cuando se implanta la administración electrónica sin los mecanismos tecnológicos preparados para un funcionamiento aceptable, los portales no funcionan correctamente, se ignoran las demandas ciudadanas bajo el criterio tecnológico y los poderes públicos actúan sin sentido de servicio público y de respeto a las personas usuarias, al amparo de una tiranía tecnológica[6]. Y como ocurre siempre, en el caso de los menores, la especial protección que merecen y el interés superior del menor que consagra el derecho deben tenerse siempre en cuenta.

Por otra parte, desde la perspectiva de la seguridad, las personas usuarias deben asumir un papel muy activo en la gestión de su seguridad en las redes, ya que las fuerzas de  seguridad del Estado, no pueden hacer la monitorización de los millones de actividades que se producen diariamente para prevenir posibles ilícitos penales, administrativos o civiles, y menos aún mirar que se cumplan las buenas prácticas. Más allá de los recursos que pueda proporcionar la inteligencia artificial, la única manera efectiva de conseguir una utilización segura de las redes sociales y de los recursos que ofrece Internet es potenciar la educación de los ciudadanos, y esto se llevará a cabo mediante programas de concienciación de los riesgos y de las amenazas existentes, con el fin de establecer medidas de autoprotección, y para prevenir cualquier suceso no deseado.

Hoy se constata un crecimiento en la percepción de los riesgos que conllevan las redes sociales, o de ciertas actividades en Internet (p. ej. el comercio electrónico); pero nos encontramos aún con una gran falta de concienciación. Esto es especialmente grave en relación a los menores, ya que en muchas ocasiones hay una brecha generacional y una brecha digital entre padres e hijos, que hace que estos últimos no tengan la imprescindible supervisión en la navegación[7]. E incluso puede pasar al revés, en ocasiones son los padres los que no saben del todo qué hacen los hijos.

Por otra parte, la idea genérica que la seguridad es responsabilidad principalmente de los cuerpos de policía es absolutamente errónea, y por tanto, muchos ciudadanos adoptan una actitud pasiva o poco reactiva a la hora de tomar las medidas de protección necesarias, en este y otros campos. Entendemos que la ciudadanía debe adoptar un papel activo en su autoprotección en el mundo virtual, debe comprender que por las características del medio no puede delegar sin más las tareas preventivas a los cuerpos de seguridad, como tampoco tiene sentido hacerlo en el mundo físico[8]. Finalmente, hay que recordar que es imprescindible que las compañías proveedoras de los servicios de internet y en concreto las que gestionan las redes sociales se impliquen al máximo para hacer posible un uso cívico y evidentemente respetuoso con la legalidad y con los derechos de las personas. Todo ello me parece una obviedad. Volveremos más tarde, con algunos ejemplos.

 

 

II. Promover y garantizar la ciberseguridad como política pública, así como garantizar los derechos de las personas en el mundo digital.

En España, tenemos diversas entidades públicas y privadas que desarrollan una gran labor de concienciación del uso cívico y legal de internet y las redes sociales. Así INCIBE [9] la Agencia Española de Protección de Datos [10], la Autoridad Catalana de Protección de Datos [11] o la Agencia Vasca de Protección de Datos [12], así como  otras organizaciones de diferente signo Pantallas Amigas[13], la Asociación Profesional Española de Privacidad[14], o IQUA[15], que llevan a cabo una tarea fundamental de concienciación de los usuarios en lo relativo a la protección de datos personales, el respeto a la privacidad, así como la responsabilidad social corporativa de los proveedores de servicios.

En Catalunya destaca la labor del CESICAT (Centro de Seguridad de la Información de Catalunya). En su Informe de prospectivas de ciberseguretat2019[16] describe todo tipo de amenazas a la seguridad informática. También elabora informes sobre buenas prácticas, que es lo que más nos interesa aquí. En su programa “Internet segura” da instrucciones a los menores sobre este extremo[17], en una lógica de concienciación y de sensibilización. El Programa se alinea con los objetivos de la Estrategia para un Internet mejor para niños y niñas de la Comisión Europea a través del programa Safer, orientado a menores y jóvenes, pero abierto a la ciudadanía en general[18].

En 2018 el gobierno central reactivó el Observatorio de Convivencia Escolar[19], para diganosticar ciberamenazas. Se empezó a tramitar la Ley Orgánica de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia[20], que decayó con la disolución de las Cortes Generales para las elecciones anticipadas de abril 2019 y que deseamos que fructifique en la nueva legislatura. Dicho proyecto de ley tiene en cuenta los riesgos del ciberespacio para los menores, aparte de reformar el Código Penal, reproduciendo estándares del Consejo de Europa sobre la protección de la infancia y la adolescencia. La Unión Europea ha impulsado últimamente reformas importantes, para uniformizar legislaciones estatales, como el RGPD[21] o la Directiva NIS[22].  

Los menores son víctimas de ciberacosos, manipulación y malos tratos en el mundo digital[23], que la nueva ley pretende erradicar, mediante una protección más sistemática y con más garantías. La exposición de motivos del proyecto de ley orgánica antes citado afirma de forma contundente: [24]Esta ley tiene por objeto el respeto de la dignidad, la libertad e igualdad de los niños, niñas y adolescentes y la protección de sus derechos fundamentales garantizando el libre desarrollo de su personalidad en un entorno libre de violencia. Así, la ley supera las medidas de protección frente a la violencia sobre la persona menor de edad entendidas como acción administrativa con una aproximación basada en el respeto a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, a quienes se concibe en todo momento como titulares de derechos subjetivos”, en línea con las concepciones del interés superior del menor como desarrollo de una personalidad activa, como titulares de derechos que se han de poder realizar en la práctica.

La legislación mencionada va más allá de la ciberseguridad para adentrarse en los derechos digitales de todas las personas, como ciudadanos. Esta es la lógica que incorpora el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD[25]), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección  de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)[26] cuando se establece en el art. 79 de esta última que “Los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de internet contribuirán a garantizar su aplicación “. Es importante añadir que la misma ley en su art. 82 nos habla de que “Los usuarios tienen derechos a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de internet: Los proveedores de servicios de internet informarán a los usuarios de sus derechos”. Y el art. 83 nos introduce en uno de los aspectos más relevantes en relación a nuestro objeto de estudio: el derecho a la educación digital, en los siguientes términos:  

“Artículo 83. Derecho a la educación digital.

1. El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales.

Las Administraciones educativas deberán incluir en el diseño del bloque de asignaturas de libre configuración la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.

2. El profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior.

3. Los planes de estudio de los títulos universitarios, en especial, aquellos que habiliten para el desempeño profesional en la formación del alumnado, garantizarán la formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet.

4. Las Administraciones Públicas incorporarán a los temarios de las pruebas de acceso a los cuerpos superiores y a aquéllos en que habitualmente se desempeñen funciones que impliquen el acceso a datos personales materias relacionadas con la garantía de los derechos digitales y en particular el de protección de datos”.

Por su parte, el art. 84. se refiere a la protección de los menores en Internet.

1. Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.

2. La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.”

No hace mucho, el Consejo de Seguridad Nacional, ha aprobado la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019, por medio de la Orden PCI/487/2019, de 26 de abril, y entre sus objetivos se plantea la ciberseguridad de ciudadanos y empresas. En la misma línea la Estrategia Europea de Ciberseguridad, de 2013. La preocupación por la seguridad informática la podemos observar con el Real Decreto-Ley 12/2018, de 1 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, trasposición de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión[27].

Toda la normativa anterior está destinada a mejorar la garantía de la seguridad informática, en un momento en el que la sociedad se ha hecho digital, y cualquier actividad por poco relevante que nos parezca se encuentra sometida a posibles amenazas y abusos. Así, hoy en día hay que atender a la seguridad y en consecuencia a las buenas prácticas en temas todos muy sensibles y difíciles, en ámbitos como las redes sociales, el “big data”, la geolocalización, el “internet de las cosas”, o la inteligencia artificial[28], entre muchos otros aspectos, o lo que es lo mismo tener en cuenta la educación, la concienciación, la respuesta de los poderes públicos, y en última instancia la ética en el mundo tecnológico[29]. En este último aspecto destacan hoy con fuerza las “fake news” y las campañas de desinformación, desde mentiras que circulan libremente, ataques al honor de las personas e incluso en otra dimensión lo se ha llamado “guerras híbridas”, en las que la propaganda, la generación de confusión o desánimo colectivo es un instrumento esencial. En el mundo digital donde campa a sus anchas la idea de postverdad y el relativismo ético que la acompaña, hay que diferenciar aún más que antes entre hechos y opiniones. Los primeros deben ser verídicos, y las segundas respetuosas con los derechos de las personas. Aparte, está la calidad de los mensajes, y la vulgaridad de lo que se dice, aunque sea verdad. Hoy parece que lo importante es seguir un relato, y los hechos son al gusto del consumidor. Por consiguiente, el mundo digital puede suponer graves amenazas a la libertad y a la seguridad de las personas. Más a los menores, por lo que hay que estar atentos especialmente a ellos, por razones jurídicas, políticas y éticas. Especialmente la educación digital ha de tener gran protagonismo y una cultura cívica, al servicio de una concepción de la persona como titular de derechos digitales[30]. Estos son los derechos humanos en el entorno digital.

Por otro lado, la privacidad, en sentido clásico, era concebida como un santuario que protegía la persona. Pero hoy se da algo diferente, porque consentimos fácilmente para mostrar aspectos de todo tipo de nuestra vida, también los más privados e incluso íntimos. Debemos ser conscientes de que los límites que ponemos es muy bajo en demasiadas ocasiones, tanto en las redes sociales como en internet en general. Diego Guerrero Fuertes[31], ha puesto de manifiesto como la navegación puede ser algo seguro y placentero, siempre que se haga con cuidado y responsabilidad. Dar datos financieros, aceptar cookies sin pensar, navegar por sitios inseguros, responder a la geolocalización, no vigilar las vulnerabilidades del hardware, cortafuegos y antivirus, contactar con extraños, en especial en el caso de menores, son ejemplos que tienen sus peligros y no nos ayuda a hacer de la vida digital un mundo seguro y habitable.

Las redes sociales son un importante producto de nuestra sociedad de masas, y por tanto un ámbito adecuado para ejercer determinados liderazgos (comerciales, políticos, ideológicos, etc.). Son también un peligroso campo de experimentación donde el hombre-masa[32] se puede adentrar para ser manipulado, pidiéndole información de todo tipo, y ser objeto de fechorías o actuaciones denigrantes. Las relaciones humanas dentro de la red no se dan sólo a nivel horizontal -entre los miembros- sino en relación a los creadores o propietarios del servicio, los cuales aprueban unas condiciones de uso que suponen un auténtico contrato de adhesión. En todo caso, hay que recordar que los propietarios de las redes sociales son empresas privadas, que se guían por los principios del mercado y que como tantos ámbitos de internet es difícil de controlar, dada la no territorialidad de las actuaciones. Sin embargo, las condiciones de uso establecen siempre las cláusulas contractuales de sumisión jurisdiccional a los tribunales competentes, normalmente de la nacionalidad de la sociedad gestora[33].

 

 

III.- Un discurso positivo sobre Internet y las redes sociales.

De todo lo que estamos comentando se deriva la necesidad de hacer un uso ético y responsable de las redes sociales, además de atender a las consecuencias legales de los propios actos. En términos de civismo, no podemos caer en la vertiente negativa, dado que las redes sociales permiten una nueva forma de comunicarse y de relacionarse muy interesante, y hoy en día ya ineludible. No hay duda de que provocan una integración de las personas en una comunidad (aunque sea para compartir fotos, por ejemplo), y además de forma muy sencilla y asequible. El hecho de la “gratuidad” aún hace más rápido y simple la incorporación a la red, lo que no debería hacer suponer que tenemos un control absoluto de los contenidos, sino más bien al contrario, ya que la información que proporcionamos es precisamente la materia prima del "negocio" de las redes sociales. Y también deberíamos ser conscientes de que en principio cualquier persona, incluso la más anónima, nos podría observar.

Es fácil atentar contra el honor de las personas en las redes sociales, si tenemos en cuenta que el propio instrumento nos facilita una actitud proactiva y por tanto una predisposición para decir cosas. ¿Habría que ser conscientes de que en ocasiones es mejor callar? La identificación de los usuarios, que deberían estar obligados legalmente a darse de alta mediante datos reales, nos debería hacer reflexionar sobre la capacidad potencialmente lesionadora de lo que podemos decir de los demás. También el derecho a la intimidad puede ser fácilmente vulnerable, si ponemos informaciones sobre personas que luego pueden ser reenviadas a terceros, y de forma especial deberíamos ser respetuosos con la imagen de los otros, como puede ocurrir si colgamos fotos con amigos. El caso aún es más grave si salen menores.

Las redes sociales deben garantizar al máximo no sólo la seguridad sino el pleno desarrollo de los derechos de las personas, y ayudar a aumentar la confianza en las TIC'S. Hay que hacer pedagogía en positivo, sin miedos, reconociendo que como en todos los ámbitos de la vida se puede hacer un mal uso y que entonces habrá que aplicar la ley con toda la contundencia. Pero a mi juicio debemos reconocer que las redes sociales son un buen instrumento de ayuda a las personas, y así lo ha entendido la policía, los bomberos, protección civil, los servicios sociales de los ayuntamientos, etc. que las utilizan. También es un gran bazar de información: el seguimiento de las redes te permite estar informado de la actualidad, en un proceso de retroalimentación entre actores públicos y privados de gran trascendencia social. Por otro lado, permite un reencuentro con personas, y una socialización masiva si así se desea, incluso localizando personas en tiempo real según las últimas aplicaciones. El uso a los ámbitos educativo, comercial, político, etc. conforma uno de los fenómenos sociológicos más trascendentales de nuestros días.

En el contexto de la argumentación positiva, hay que recomendar que los usuarios lean las condiciones de uso de las redes, y en especial la política de privacidad, y que una vez dentro hagan un uso seguro y responsable, sin exponerse a actuaciones abusivas ni lesivas de los derechos de terceros. Uno de los aspectos que más relevancia tiene es el control parental de los menores, como nos ilustra el ejemplo de la web https://www.sipbench.eu/[34], un proyecto a iniciativa de la Comisión Europea.

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Veamos algunos elementos de las condiciones de uso de diferentes redes sociales, en especial aquello que afecta a los menores, que me parecen relevantes:

Youtube[35]. Normas de la comunidad:

“A continuación, encontrarás algunas reglas de sentido común que te ayudarán a evitar los problemas. No te las tomes a la ligera ni intentes buscar lagunas. Simplemente, intenta comprenderlas y respeta la intención con la que se crearon.

Seguridad de los menores [36]

Descubre cómo protegemos a los menores en el ecosistema de YouTube. Ten en cuenta que colaboramos estrechamente con las autoridades policiales y que informaremos de cualquier tipo de contenido que implique situaciones de riesgo para los menores. Más información

… Seguridad infantil en YouTube

En YouTube, no está permitido el contenido que ponga en peligro el bienestar emocional y físico de los menores. Se entiende por menor una persona que no haya alcanzado la mayoría de edad legal (18 años en la mayoría de los países).

Si encuentras contenido que infrinja esta política, denúncialo. Además, si consideras que un menor corre peligro, debes ponerte en contacto con el organismo público encargado de velar por el cumplimiento de las leyes en tu zona para informar de la situación de inmediato.

Para hacerlo, sigue las instrucciones para denunciar el contenido que infringe las normas de la comunidad. Si has encontrado varios vídeos, comentarios o un canal entero que quieras denunciar, accede a nuestra herramienta de denuncia, desde donde podrás enviar una reclamación más detallada.

¿Cómo te afecta esto?

Si publicas contenido

No está permitido publicar en la plataforma contenido que encaje en alguna de estas descripciones:

  • Sexualización de menores: no se permite el contenido sexualmente explícito en el que se muestre a menores o en el que se les explote sexualmente. Denunciamos el contenido que incluye imágenes de abuso sexual infantil al Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados de Estados Unidos, que colabora con organismos públicos de todo el mundo encargados de velar por el cumplimiento de las leyes.
  • Actos peligrosos o dañinos que implican a menores: no publiques vídeos en los que aparezcan menores participando en actividades peligrosas o se les anime a hacerlo. No los expongas nunca a situaciones arriesgadas en las que se puedan lesionar, como bromas, retos o actividades de riesgo.
  • Vídeos que causen daño emocional a menores: no admitimos el contenido que pueda infligir daño emocional a menores, ya sea porque participen en el vídeo o a la hora de verlo. Por ejemplo, vídeos donde se simula el maltrato por parte de los padres o se utiliza la violencia contra los menores, se los coacciona o se los expone a temas para adultos.
  • Contenido familiar engañoso: en esta categoría se recogen los vídeos que confunden a los usuarios haciéndoles creer que están dirigidos a familias, pero incluyen temas sexuales, violentos, obscenos u otro tipo de contenido adulto que no es adecuado para los espectadores más jóvenes.
  • Ciberacoso y acoso que involucre a menores: en YouTube, están prohibidos los vídeos en los que se incite al abuso o a la humillación de personas, se revele información personal (como direcciones de correo electrónico o números de cuentas bancarias), se grabe a alguien sin su consentimiento, se acose sexualmente o se aliente a otros a cometer actos de intimidación o acoso.

Contenido con restricción de edad

Si tu contenido incluye alguno de los elementos que se describen a continuación, es posible que le apliquemos una restricción de edad:

  • Actos dañinos o peligrosos que los menores pueden imitar: se trata de un contenido donde se muestra a adultos participando en actividades peligrosas que los menores puedan emular fácilmente. Nota: Es posible que no apliquemos una restricción de edad si en el mismo vídeo se advierte que los menores no deben realizar dichas actividades peligrosas sin la supervisión profesional de un adulto.
  • Contenido familiar con temas para adultos: es decir, vídeos pensados para espectadores adultos que podrían confundirse fácilmente con contenido familiar, como es el caso de los dibujos animados que tratan temas de carácter adulto (como la violencia, el sexo, o la muerte). Si tu contenido está destinado a una audiencia adulta, puedes aplicarle una restricción de edad por tu cuenta en el momento de subirlo.
  • Lenguaje vulgar: hay palabras o expresiones determinadas que no son adecuadas para los espectadores más jóvenes. Si en tus vídeos utilizas un lenguaje explícitamente sexual o muchas palabras malsonantes, es posible que les apliquemos una restricción de edad.

Esta política se aplica a los vídeos, las descripciones, los comentarios, las emisiones en directo y a cualquier otro producto o función de YouTube. Ten en cuenta que esta lista no es exhaustiva….

“Tenemos una política de tolerancia cero con respecto al comportamiento abusivo en YouTube.  Si consideramos que en el contenido que han denunciado los usuarios aparecen menores en peligro, colaboraremos con las fuerzas y cuerpos de seguridad para que lleven a cabo las investigaciones correspondientes.”

Para darse de alta sin necesidad de los padres un niño debe tener 14 años como mínimo. Aun así, en algunos casos se podría necesitar la participación de un adulto para ver determinado contenido o realizar una acción concreta.

 

FACEBOOK[37]

“…informamos a los menores acerca de lo que conlleva publicar contenido de forma pública. También evitamos que la información confidencial, como los datos de contacto de los menores, el colegio donde estudian y su fecha de nacimiento, aparezca en las búsquedas de todos los usuarios. Además, tomamos las medidas necesarias para recordar a los menores que solo deben aceptar solicitudes de amistad de personas que conozcan.

Dada la importancia que tiene plantearse si compartir la ubicación o no antes de hacerlo, especialmente en el caso de los menores, la opción de compartir la ubicación está desactivada para ellos de manera predeterminada. Cuando un adulto o un menor activa la opción de compartir la ubicación, incluimos un aviso permanente con el fin de recordarles que están compartiendo su ubicación.

Facebook requiere que los usuarios tengan una edad mínima de 13 años para crear una cuenta (en algunas jurisdicciones, el límite de edad puede ser superior). La creación de una cuenta con información falsa constituye una infracción de nuestras condiciones. Eso incluye las cuentas registradas en nombre de un menor de 13 años.

Para cumplir la legislación en Corea del Sur y en España, requerimos que los usuarios residentes en estos países tengan una edad mínima de 14 años para crear una cuenta.

Si eres padre o madre o tutor legal, puedes solicitar información de la cuenta de tu hijo antes de que la eliminemos. Ten en cuenta que estás solicitando datos de la cuenta de tu hijo, así que te pediremos que nos proporciones una copia de una declaración certificada en la que consten tus derechos como padre o madre o tutor legal junto con tu reporte.

Se puede reportar una cuenta de un menor de 13 (o 14 en el caso de Corea del Sur o España) a través de un formulario. Cuando descubrimos la existencia de una cuenta de un menor de 13 años, la eliminamos de inmediato junto con toda la información asociada”.

 

 

 

WHATSAPP[38]

 

“Si resides en un país del Espacio Económico Europeo (incluida la Unión Europea) o en cualquier otro país o territorio que forme parte de él (denominados en conjunto Región europea), debes tener al menos 16 años de edad (o más, si así lo requiere la legislación de tu país) para registrarte y utilizar WhatsApp. Si resides en un país que no pertenece a la Región europea, debes tener al menos 13 años de edad (o más, si así lo requiere la legislación de tu país) para registrarte y utilizar WhatsApp.

 

Para reportar la cuenta de un menor se hace a través de un correo electrónico incluyendo una serie de datos: evidencia de propiedad de la línea telefónica, evidencia de la fecha de nacimiento del menor, información adicional útil…

 

En el caso de las personas menores de edad  que tienen capacidad limitada para celebrar un contrato válido, es posible que no podamos tratar sus datos personales basándonos en una necesidad contractual. No obstante, cuando esas personas usan nuestros Servicios, es nuestro interés legítimo:

 

·         Proporcionar, mejorar, personalizar y respaldar nuestros Servicios

·         Fomentar la seguridad y la protección

Para este tratamiento de datos, nos basamos en los siguientes intereses legítimos:

·         Crear, proporcionar, respaldar y mantener funciones y Servicios que permitan a las personas menores de edad expresarse, comunicarse …

·         Mantener la seguridad de nuestra plataforma y nuestra red, verificar cuentas y actividad, luchar contra conductas perjudiciales, …

 

Recursos adicionales: Si recibes información que indica un abuso o explotación de un niño, contacta al Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (NCMEC, por sus siglas en inglés)

 

INSTAGRAM[39]

Puedo acceder a la cuenta de mi hijo?

Entendemos tu preocupación por el uso que hace tu hijo de nuestra aplicación, pero lamentablemente no podemos proporcionarte acceso a su cuenta ni tomar ninguna medida aunque nos lo solicites. La legislación en materia de privacidad nos impide conceder acceso sin autorización a nadie que no sea el titular de la cuenta. Ten en cuenta que, puesto que todos los usuarios de 13 años en adelante se consideran titulares autorizados, están incluidos en el ámbito de esta política.

No puedes eliminar la cuenta de tu hijo a menos que tenga menos de 13 años (14 años en Corea del Sur o España); en tal caso se hará a través de un formulario.

¿Por qué se ha eliminado una foto de mi hijo?

Somos conscientes de que muchos padres usan Instagram para tomar fotos de sus hijos y compartirlas, y se lo agradecemos. Sin embargo, puede que las imágenes que muestran desnudos se eliminen debido a que incumplen nuestras Normas comunitarias.”

Extracto de las normas comunitarias: “Mostramos tolerancia cero con aquellas personas que comparten contenido sexual relacionado con menores o que amenazan con publicar imágenes íntimas de otros usuarios”.

TWITTER[40]

En cualquier caso, usted deberá tener al menos 13 años, o 16 años en el caso de Periscope, para hacer uso de los Servicios.

Política de privacidad en relación con los niños: nuestros servicios no están destinados a menores de 13 años. Si adviertes que tu hijo/a nos ha facilitado datos personales sin tu consentimiento, ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de privacidad. Para obtener más información sobre la política de Twitter relativa a los menores de edad, consulta nuestra Política de privacidad.

Explotación sexual infantil: obtén más información sobre nuestra política relativa a la explotación sexual infantil y envía tu denuncia aquí.

                                              *************************************

En todas las redes sociales anteriores hay una preocupación por los menores, fijando la edad para darse de alta, protegiendo a los menores de edad frente a abusos, y reaccionando ante medidas como acoso, fotos de desnudos, etc. El consentimiento es el gran problema, puesto que es difícil cerciorarse de la edad de acceso, como demuestra la práctica.

Junto a la protección jurídica, los menores han de recibir una educación digital (en casos podríamos hablar de alfabetización digital) y como en todas las edades llevar a cabo una actitud cívica y responsable. En este orden de cosas nos detendremos un momento en algunas propuestas que me parecen relevantes en lo tocante a la educación digital.

En primer lugar es de destacar el documento “La educación digital de tus hijos e hijas, guía para la familia[41] ubicado en la lógica de la ciudad educadora, y en el rol de los padres que han de superar en su caso la brecha digital. En la introducción se afirma: “El objetivo principal de esta guía es orientar a las familias en la educación digital de sus hijos e hijas sin perder de vista que la aplicación de la lógica y del sentido común es imprescindible a la hora de inculcar hábitos saludables y seguros en Internet” (…) Desde los primeros años de vida de un niño hasta que es un adolescente, este documento pretende contribuir a la integración de las realidades digitales en la vida de las personas que aún no son adultos. Son los adultos, pues, quienes los acompañarán cuando juegan con una tableta ya muy pequeños, cuando utilizan Internet para hacer los deberes, cuando se abren un perfil en una red social, cuando dicen que quieren tener un móvil con Internet 3G, cuando juegan a un juego en red con desconocidos e incluso cuando reciben, por ejemplo, una imagen pornográfica por WhatsApp (…) para concluir afirmando: “Habrá que ponerse a la altura de los más jóvenes en cuanto a aptitudes y habilidades digitales. Esto nos sitúa claramente en un escenario nuevo: conocer la tecnología -y los tecnicismos y la jerga que va generándose será un requisito imprescindible para poder asociar y vincular a valores y consejos. Rodeados de cada vez más redes y tecnologías, visibles e invisibles, palpables e inalámbricas, el reto de las familias será aprender a dar educación digital, que no es más que un conjunto de pautas, consejos y valores pedagógicos orientados a hacer un buen uso -seguro, respetuoso, edificante, responsable, sensato,-  de las tecnologías de la información y la comunicación.

Destacamos también otros documentos como “Pautas de protección de datos para los centros educativos”[42], de la Autoridad  Catalana de Protección de Datos, centrado en un buen uso de la protección de datos en las escuelas y en el correcto cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos;  el “Manual de estilo para médicos y estudiantes de medicina, Sobre el buen uso de las redes sociales”, editado por la Organización Médica Colegial[43] que persigue aplicar la deontología profesional al ámbito de las redes sociales; el CESICAT (Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya), el cual, a parte de la información sobre ciberseguridad también ha desarrollado lineas de trabajo de conscienciación[44] por medio del programa Internet Segura[45] como hemos comentado anteriormente, en el que se presta una especial atención a la educación digital de los menores[46]. Destacaremos el convenio con la Direccción General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (DGAIA) para contribuir a la formación del servicio antibullying “116 111 Infància Respon[47], la adhesión a la campanya global “Stop.Think. Connect[48] con la finalidad de compartir contenidos y materiales audiovisuales para el fomento de la sensibilización y concienciación en ciberseguridad de la ciudadania y la participación en actividades organizadas per Insafe i Inhope[49] y en el proyecto “Better Internet for Kids”[50].

 

IV. Idea final

Frente al discurso del miedo, de los peligros y de las incertidumbres, que ciertamente existen, necesitamos el de la seguridad jurídica, la responsabilidad de las acciones humanas, la eficacia regulatoria del derecho, y en especial el civismo, que ha de partir de la educación digital, las buenas prácticas, el buen uso en definitiva de las redes sociales, con el objetivo de que estas puedan desarrollar todas sus potencialidades de creación de comunidad y de interrelación humana positivas. Como en otros ámbitos de la vida, los menores han de ser especialmente protegidos, pero también han de poder ejercitar  sus derechos fundamentales, en especial el de la educación, en aplicación de su derecho al pleno desarrollo de la personalidad. Los “nativos digitales” han de configurar un espacio común de comunicación cada vez con más calidad. En efecto, entendemos que la calidad del uso de las redes sociales es una muestra de la calidad humana y por extensión de la calidad del país. Los poderes públicos y los prestadores de servicios deben apuntarse a esta gran tarea, por transparencia, gestión responsable y respeto al principio democrático.   


Bibliografía

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ECHEBURÚA ODRIOZOLA, Enrique, “Factores de riesgo y factores de protección en la adicción a las nuevas tecnologías y redes sociales en jóvenes y adolescentes”, Revista Española de Drogodependencias, n.37 (4) 2012, pp. 435-447.

ECHEBURÚA, Enrique y DE CORRAL, Paz, “Adicción a las nuevas tecnologías y a las redes sociales en jóvenes: un nuevo reto”, ADICCIONES, 2010 · vol. 22 núm  2 · pp. 91-96 . 

GARCÍA GONZALEZ, María. ”'e-Administración: realidad encontrada tras la aplicación de un método descriptivo de gestión de procesos administrativos en entidades locales españolas”, Dykinson, Madrid, 2018.

GORDO, Ángel, GARCIA, Albert; RIVERA, Javier de y DÍAZ, Celia. Jóvenes en la encrucijada digital. Itinerarios de socialización y desigualdad en los entornos digitales, Morata, Madrid, 2018.

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 MARTINEZ-FERRER, Belén y MORENO RUIZ, David, “Dependencia de las redes sociales virtuales y violencia escolar en adolescentes”, International Journal of Developmental and Educational Psychology INFAD Revista de Psicología, Nº1 - Monográfico 1, 2017. pp. 105-114.

 MOUNIER, E (original 1936) Manifiesto al servicio del personalismo, Taurus Madrid, 1965.

 ORTEGA Y GASET, José. La rebelión de las masas, Austral, Madrid, 1939.  

 PÉREZ FRANCESCH, J.L. “Red y ética. Reflexiones para un uso ético-cívico de las redes sociales”, Revista Catalana de Seguretat Pública, n.51. marzo 2014, pp.51-68.

 RAMIÓ, Carles. Inteligencia artificial y Administración pública, Libros de la Catarata, Madrid, 2019.

 ROBLES, José Manuel y MOLINA, Oscar. “La brecha digital: ¿una consecuencia más de las desigualdades sociales? El caso de Andalucía”, Empiria. Revista de Metodología de Ciencias Sociales, n. 13. Enero-junio. Pp. 81-99.

 TAYLOR, Charles. Multiculturalismo y la política del reconocimiento, Fondo de Cultura Económica, México, 2010. 

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[1] Las consideraciones de este apartado son continuación de las realizadas en el artículo: PÉREZ FRANCESCH, J.L. “Red y ética. Reflexiones para un uso ético-cívico de las redes sociales”, Revista Catalana de Seguretat Pública, n.51. marzo 2014, pp.51-68.

[2] Véase las perspectivas de MOUNIER, E (original 1936) Manifiesto al servicio del personalismo, Taurus Madrid, 1965. Véase un resumen del pensamiento de este autor en  http://www.alcoberro.info/V1/mounier.htm (25/5/2019). TAYLOR, Charles. Multiculturalismo y la política del reconocimiento, Fondo de Cultura Económica, México, 2010. 

[3] GORDO,  Ángel, GARCIA, Albert; RIVERA, Javier de y DÍAZ, Celia. Jóvenes en la encrucijada digital. Itinerarios de socialización y desigualdad en los entornos digitales, Morata, Madrid, 2018.

 

[4] DE RIVERA, Javier. “Privacidad y nuevo orden mundial”. Revista Ajoblanco, n. 2 Noviembre 2017.

[5] Con el big data más bien se va a lo contrario, al peligro de una sociedad del control por parte de la Administración o de las grandes corporaciones. Sobre la “mala administración” entendemos prácticas que no tienen en cuenta ni el interés general ni los derechos de las personas, afectando a la calidad del servicio público que se debe prestar. En ocasiones la actuación administrativa puede ser muy legal pero general molestias enormes a la ciudadanía. Estos se plantean entonces cómo pueden reaccionar contra las decisiones arbitrarias, indiferentes, e incluso estúpidas de los responsables de los poderes públicos.

[6] La implantación de la Administración electrónica se ha realizado sin tener en cuenta los condicionamientos sociológicos de la misma. Véase, GARCÍA GONZALEZ, María. ”'e-Administración: realidad encontrada tras la aplicación de un método descriptivo de gestión de procesos administrativos en entidades locales españolas”, Dykinson, Madrid, 2018. Es sintomático el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, que modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto la disposición final séptima de la misma, que establecía que el 2 de octubre de 2018 tenían que entrar en vigor las previsiones de la citada Ley relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y, el archivo único electrónico. Se entiende que tienen que pulirse algunas aspectos técnicos y de procedimiento, por lo que son necesarias  modificaciones para garantizar la interoperabilidad. Por consiguiente se decide el aplazamiento en su implementación.

[7] La brecha digital no es sólo por razones de edad, sino también de género. Un ejemplo de esa preocupación  en ROBLES, José Manuel y MOLINA, Oscar. “La brecha digital: ¿una consecuencia más de las desigualdades sociales? El caso de Andalucía”, Empiria. Revista de Metodología de Ciencias Sociales, n. 13. Enero-junio. Pp. 81-99.

[9] https://www.incibe.es/ (1/5/2019). Su ámbito de acción es más bien la empresa.

[11] https://apdcat.gencat.cat/ca/inici (1/5/2019) Se nos informa de la siguiente actividad “Más de 1.300 estudiantes participaron en los talleres que la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) organizó en su stand del Yomo Barcelona, el evento del Mobile World Congress sobre ciencia y tecnología dirigido a los jóvenes. El Yomo tuvo lugar en La Farga de L'Hospitalet, desde el 26 de febrero hasta el 2 de marzo de 2019”, a parte de otras como pautas  para la protección de datos para centros educativos, según se desprende del siguiente documento: https://apdcat.gencat.cat/web/.content/04-actualitat/menors-i-joves/documents/GUIA-ESCOLES-2018-PAUTESv2.pdf adaptado al nuevo Reglamento europeo de protección de datos personales (REPD).

[21]    REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

[22] https://www.boe.es/doue/2016/194/L00001-00030.pdf DIRECTIVA (UE) 2016/1148 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 6 de julio de 2016 relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión.

El Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información transpone la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión. El real decreto-ley se aplicará a las entidades que presten servicios esenciales para la comunidad y dependan de las redes y sistemas de información para el desarrollo de su actividad, así como a los proveedores de determinados servicios digitales. Se trata de aplicar la Estrategia de Ciberseguridad Nacional.

[23] MARTINEZ-FERRER, Belén y MORENO RUIZ, David, “Dependencia de las redes sociales virtuales y violencia escolar en adolescentes”, International Journal of Developmental and Educational Psychology INFAD Revista de Psicología, Nº1 - Monográfico 1, 2017. pp. 105-114. ECHEBURÚA ODRIOZOLA, Enrique, “Factores de riesgo y factores de protección en la adicción a las nuevas tecnologías y redes sociales en jóvenes y adolescentes”, Revista Española de Drogodependencias, n.37 (4) 2012, pp. 435-447. ECHEBURÚA, Enrique y DE CORRAL, Paz, “Adicción a las nuevas tecnologías y a las redes sociales en jóvenes: un nuevo reto”, ADICCIONES, 2010 · vol. 22 núm  2 · pp. 91-96 .

[25] El RGPD, si bien es de aplicación directa a los Estados miembros, https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf (17/5/2019),  ha permitido un desarrollo más detallado y ampliado por medio de la LOPDGDD

[28] RAMIÓ, Carles. Inteligencia artificial y Administración pública, Libros de la Catarata, Madrid, 2019.

[29] LATORRE, José I. Ética para máquinas. Ariel, Barcelona. 2019.

[30] El Colegio de Abogados de Barcelona presenta la ‘Carta de Barcelona por los derechos de la Ciudadanía en la Era digital’: https://www.abogacia.es/2019/02/21/el-icab-presenta-la-carta-de-barcelona-por-los-derechos-de-la-ciudadania-en-la-era-digital-apoyada-por-universidades-y-entidades-de-la-sociedad-civil/  (20/5/2019). Véase el documento en http://digitalrightsbarcelona.org/ (25/5/2019)

[31] GUERRERO FUERTES, Time en la Red, Ra-Ma, Madrid 2010; Facebook. Guía Rápida (Star Book, Madrid, 2011

[32] Sigue siendo de actualidad la reflexión orteguiana de hace casi un un siglo, sobre las conductas “seguidistas”del hombre-masa, y el liderazgo de las élites, Más si tenemos en cuenta la titularidad privada de las redes sociales. Cfr.  ORTEGA Y GASET, José. La rebelión de las masas, Austral, Madrid, 1939.  

[33] La jurisdicción española, se ha ido afirmando, p. ej. https://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2017/06/01/592fe6f5268e3e655e8b4573.html Caso Món Orxata, vs. Faceboock, por las consecuencias al honor y a la identidad digital, así como a la “damnatio memoriae” (2017).

 [34] https://www.sipbench.eu/index.cfm/lang.3/secid.9/secid2.0 (20/5/2019).

[50] https://www.is4k.es/ (25/5/2019)