No es eso, no es eso. En el tramo final de la legislatura será aprobada la
Ley de Seguridad Nacional. Una ley importante por su función en el
aseguramiento de la seguridad colectiva frente a las actuales amenazas
globales, ha generado tensión entre los grupos mayoritarios de las cámaras (PP
y PSOE) que han acordado el texto y los nacionalistas catalanes o vascos, que entienden
que se produce una invasión competencial en la medida en que la declaración de
“situación de emergencia nacional” por el presidente del Gobierno supondría una
vulneración de las competencias estatutarias sobre las policías autonómicas y
locales (art. 132 y 164 EAC), así como en materia de protección civil y gestión de las emergencias. Por
otro lado, el dictamen del Consejo de Estado
indicó que no se podía tratar de una ley orgánica porque en modo alguno afecta
a derechos fundamentales.
Si analizamos el iter del
procedimiento legislativo desde el proyecto de ley presentado por el Gobierno, observamos
una tendencia a incorporar conceptos como coordinación o responsabilidad compartida, con la intención de suavizar las
críticas recibidas desde la perspectiva autonómica. Sin embargo, no ha cesado la
desconfianza generada sobre la posible
invasión de competencias
autonómicas, más que por la ley misma, una vez aplicados los preceptos de la
ley. El actual consejero de interior de la Generalitat de Catalunya anunció la
posible presentación de un recurso de inconstitucionalidad, por la mencionada
invasión competencial. En todo caso, ERC, PNV, CDC o UDC han votado siempre en
contra, y algunas voces desde Catalunya han interpretado que es una “ley
mordaza” más impulsada por el Gobierno en contra del proceso soberanista y
dificultar su evolución. Hemos de esperar a ver como se aplica finalmente, en
especial en el marco de una nueva legislatura, en función de las sensibilidades
y la correlación de fuerzas políticas existentes.
Estamos ante una ley que aplica la Estrategia de Seguridad Nacional de
2013, y que en la medida en que plantea una
reacción institucional del Estado en su conjunto, pone en manos del Gobierno y
en especial su Presidente, y del Consejo de Seguridad Nacional, como comisión
delegada del mismo, unas facultades extraordinarias. En el actual clima de
desconfianza y tensión entre Catalunya y el Estado central, puede ser aplicado
con fines que algunos pueden considerar torticeros. No ayuda nada a pacificar
el estado de ánimo que la tramitación parlamentaria de una ley tan determinante
para garantizar la seguridad se haya realizado al final de la legislatura, con
unas prisas difíciles de comprender, ya que incluso se acordó su aprobación por
la comisión constitucional del Congreso sin necesidad de pasar al pleno del
mismo.
La falta de sosiego en la tramitación, más la tensión centro-periferia en
el caso del País Vasco y en especial Catalunya, ha impedido a la opinión
pública participar del debate en torno a la importancia de la cultura de seguridad, como
responsabilidad compartida por la ciudadanía y todos los poderes públicos del
Estado, para el aseguramiento de la Libertad. Así, no se ha hablado de lo más importante,
esto es, configurar elementos para una reacción útil frente a las actuales
amenazas a la seguridad derivadas del terrorismo global o de la criminalidad
transnacional. Mucho ruido y tensión, mucha prisa, y una gestión pésima de un tema de Estado tan transcendental.
Hoy es imprescindible hacer frente a dichos fenómenos, guste o no, para lo cual
ya no sirven los medios tradicionales de los llamados “estado excepcionales”
(alarma, excepción y sitio).
El concepto de Seguridad Nacional
se define en el art. 3 de la ley en los siguientes términos: “la acción del Estado dirigida a proteger la
libertad, los derechos y el bienestar de los ciudadanos, a garantizar la
defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a
contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en
cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto que hasta la fecha no había
sido objeto de una regulación normativa integral”. Se trata, según se insiste, de un “objetivo compartido” entre las diversas
Administraciones, estatal, autonómica y local, los órganos constitucionales, en
especial las Cortes Generales, el sector privado y la sociedad civil. El art. 4
afirma que la política de Seguridad Nacional es una política pública bajo la
dirección del presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno, en la
que eso sí participan todas las Administraciones Públicas “de acuerdo con sus
competencias” y la sociedad en general. Por consiguiente, plantea que el
Gobierno promueva una “cultura de Seguridad Nacional” en la que se implique de
forma directa a la sociedad. La cooperación con las Comunidades Autónomas se
realiza por medio de la Conferencia
Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional. El Gobierno, una vez declarada la situación de interés para la seguridad
nacional, en caso de graves amenazas, podría dar órdenes directas a los
funcionarios de la Generalitat, de otras administraciones o sectores. Pero
nunca, sin el adecuado filtro de los mecanismos de cooperación y de acuerdo
previo. Falta un desarrollo de esta perspectiva, pero es la lógica propia de la cooperación y no de la imposición. A
pesar de lo que ha expuesto la prensa más recalcitrante contra el proceso
soberanista catalán, sería una aberración utilizar esta ley para una finalidad
que no es la que le da sentido, en el marco del contexto de la cultura de
seguridad y defensa de los Estado de nuestro entorno. Por consiguiente, deberán
ser objeto de un desarrollo posterior los mecanismos de cooperación
establecidos, para que todas las instituciones y sujetos participantes en la garantía
de la “Seguridad Nacional” participen positivamente. ¿O es que no hay que hacer
frente común a los ataques a la
ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, el
espacio aéreo, la seguridad energética, sanitaria, de preservación del
medioambiente, o a las infraestructuras críticas?
Necesitamos un debate profundo sobre la cultura
de la seguridad, como una cuestión de Estado, al margen de ideologías, para
de una vez comprender que hay que construir estructuras adecuadas para hacer
frente a los graves ataques mencionados. La
declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional por el
Presidente del Gobierno ha de tener el necesario control parlamentario
(art. 24. 3), así como en su caso judicial por si hay extralimitación en las
funciones. Urge serenar los ánimos de los falsos agoreros que piensan que esta
ley facilita una defensa de los principios y valores constitucionales como un
retorno a la Inquisición. No nos
equivoquemos de enemigo.