dijous, 30 de gener del 2014

El recurso previo ante el TC llega tarde para Catalunya y generará problemas.

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El recurso previo de inconstitucionalidad que suprimió Felipe González en 1984 y que ahora quieren recuperar PP y PSOE llega tarde para el conflicto territorial con Catalunya y puede generar problemas de funcionamiento de las instituciones. Académicos en Derecho Constitucional explican los pros y contras de un instrumento jurídico que permite paralizar y tumbar una norma antes de que se apruebe. Un recurso que el Gobierno socialista de González abolió con el argumento de que la oposición trataba de bloquear la actividad parlamentaria.
Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional de la UNED, piensa que es un “instrumento interesante” para revisar con carácter preventivo la constitucionalidad de las normas que se presenta, pero siempre que se use con límites para evitar que se emplee políticamente. “Cuando se retiró en los 80 se argumentó que este recurso era una opción automática de la oposición para paralizar leyes”, recuerda.  
En su opinión, este recurso debería poder aplicarse ante leyes orgánicas que incidan en derechos fundamentales y las reformas estatutarias. Explica que ante los estatutos autonómicos, es necesario despejar las dudas sobre la constitucionalidad antes de llevarlos a referéndum para evitar en el futuro el choque entre decisiones legitimadas por la mayoría social y la decisión del Tribunal Constitucional. “Con este recurso no se habría producido la sensación de que la soberanía catalana se ha visto cercenada por un tribunal”.

No arregla el resentimiento nacionalista por la sentencia del Estatut

PP y PSOE buscan pactar el recurso previo ante futuros estatutos como gesto a los nacionalistas, admitiendo indirectamente que resulta un error que el tribunal se pronuncie ante normas promulgadas y respaldadas en consultas.
Gómez piensa que fue “un error” suprimir el recurso previo ante el Constitucional.  Señala que si una norma en funcionamiento se tumba después por el tribunal, una parte de la sociedad puede sentir vulnerados sus derechos.  
Joan Lluís Pérez Francesch, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, opina que el recurso previo puede tener sentido desde el punto de vista teórico para revisar con carácter preventivo leyes orgánicas importantes y normas estatutarias. Pero en lo práctico, puede generar colapso e incluso bloqueo institucional.

"Puede obstruir la actividad legislativa"

El Tribunal Constitucional acumula conflictos normativos de hace 11 años y si tuviera que deliberar de forma preventiva sobre normas pendientes de aprobación, se podría producir un colapso legislativo. “Es negativo que se le atribuya a este tribunal una función de tercera cámara, es decir, que se convierta en un órgano de control del legislador de forma sistemática”.
El profesor recuerda que en los 80 se suprimió el recurso previo porque estaba funcionado como “una ley embudo” por parte de la oposición. “Si lo recuperamos, puede convertirse en un mecanismo de obstrucción de la actividad legislativa, con el riesgo de que se acumulen normas sin aprobar durante cinco o seis años”, advierte.
En cuanto al problema con Catalunya, afirma que este recurso no arregla nada y subraya que la sentencia del Estatut originó el “cortocircuito entre Catalunya y Madrid”.  El académico se muestra crítico con la admisión a trámite del recurso del PP contra el Estatut. “Ha sido muy grave lo que ha pasado con la sentencia del Estatut, que ha limitado aspectos de una norma aprobada en referéndum y que fue fruto de pactos políticos. Nunca en 30 años un tribunal se había atrevido a revisar un asunto aprobado por dos parlamentos y validado en referéndum”.
Pérez Francesch opina que el caso del Estatut explica por qué una parte de la sociedad deslegitima al Tribunal Constitucional. Contribuye al descrédito que la sala sume “retrasos excesivos” en sus resoluciones.
Según la memoria de 2012, la última estadística publicada, el tribunal tenía pendiente de resolver 193 recursos de inconstitucionalidad de normas impugnadas. El asunto más antiguo se refiere a la ley de acompañamiento de los presupuestos generales del Estado que recurrió el PSOE en 2003.