Las presentes líneas
tienen como objeto el estudio de lo que llamamos “derechos políticos de los
menores”. Como es conocido, los derechos políticos o de participación política,
entre los que destaca el derecho de voto, definen según la terminología clásica
un “status activae civitatis”, un vínculo específico con la comunidad política,
la ciudadanía, que tradicionalmente se ha asociado a la nacionalidad y a la
mayoría de edad.
En efecto, estos dos
elementos configuran su titularidad y su ejercicio. De esta manera se determina
el cuerpo electoral, como órgano o
concepto que legitima las instituciones públicas representativas mediante los
procesos electorales. Todo ello sin perjuicio de que en ocasiones se permita a
los extranjeros votar, cuando los tratados internacionales o la legislación lo
permitan, asumiendo el principio de reciprocidad (art. 13.2 CE) en elecciones
consideradas más administrativas que políticas como es el caso de las
municipales. También, a partir del Tratado de Maaschtrit (1992) se crea una
ciudadanía europea, que tendrá efectos para elegir el Parlamento europeo,
aunque sea por medio de las reglas electorales estatales.
Entendemos por menor la persona que no alcanza los 18
años. Según la Convención de los
Derechos del Niño (1989)[1],
puede entenderse que los menores tienen derecho a ejercer derechos de contenido
político como la libertad de expresión, o el derecho de asociación, que amparan
y dan soporte a la participación de los menores en procesos participativos o en
iniciativas legislativas. La Convención se inscribe en el proceso de desarrollo
de los Derechos Humanos, formulados en la Declaración Universal de la ONU de
1948, y se entiende como una forma de concreción de esos derechos en el caso de
un grupo de población considerado especialmente vulnerable y merecedor de una
protección especial.[2]
En los últimos años, los
derechos políticos se han visto ampliados también a los menores (por lo menos a los de más 16 años). Por
ejemplo en Cataluña la ley que reguló el proceso participativo del 9-N[3], permitió
ejercer el derecho de voto, y también se les ha reconocido la participación en
la iniciativa legislativa popular[4]. Quizás se busca ampliar la base de legitimidad
del sistema político por medio de la participación de extranjeros residentes y
menores que hayan cumplido los 16 años en determinados supuestos[5].Nosotros
nos centramos en el segundo supuesto mencionado.
La reducción de la edad
de sufragio activo a los 16 años es una de les principales reivindicaciones del
Consell Nacional de la Joventut de
Catalunya[6]. En este sentido han llevado a cabo campañas
para debatir, concienciar y reivindicar este derecho. Las razones que se aducen
para su defensa son: permite implicar el máximo de gente posible en la toma de
decisiones colectivas; sitúa las problemáticas juveniles en el centro de la
Agenda Política; en los países donde se ha reducido el sufragio, también se ha
reducido la media de edad de los representantes elegidos, así como una mayor
presencia de personas jóvenes en los programas electorales de los partidos; el
progresivo envejecimiento de la población puede provocar un crecimiento de la
marginación de la juventud en todos los apartados del proceso político, por lo que
esta medida permitiría corregir este sesgo; a los 16 años los jóvenes han
completado la educación secundaria obligatoria y han adquirido gran parte de
sus derechos y deberes como ciudadanos –trabajar, emanciparse, casarse y asumir
responsabilidades penales-. Por lo tanto, no tiene sentido que no puedan
ejercer el derecho a voto.
El Consejo de la Juventud de España también ha solicitado el voto a
los 16 años: “La juventud está preparada para tomar decisiones, involucrarse y
participar de forma responsable y solidaria en todo aquello que le afecta”,
insisten. Se sostiene que la juventud de hoy en día tiene mayor y mejor
conocimiento de la sociedad y está mucho mejor informada que las generaciones
anteriores. Entienden que es un mito que los jóvenes son más propensos a ser
influidos por la propaganda política o por las opiniones de sus padres. Entienden
que actualmente la juventud de 16 a 17 años es el grupo de edad más reacio a
participar en debates políticos y a afiliarse a partidos políticos. La
motivación para participar activamente en los procesos de decisiones es mucho
más baja cuando no se tiene la posibilidad de influir realmente en los mismos.
Rebajar la edad del voto a los 16 años propiciaría una mayor participación de la
juventud en la vida democrática. Finalmente, arguyen que así se forzaría a los
partidos políticos a realizar mejores políticas de juventud.
Otras de las razones que aducen desde el Consejo de la Juventud de España son
los cambios demográficos. La
composición del electorado ha ido cambiando en los últimos años y seguirá
haciéndolo en el futuro. La esperanza de vida está creciendo y la proporción de
jóvenes en la sociedad se está reduciendo. Reducir la edad del voto a los 16
años propiciará un mayor equilibrio electoral entre los más jóvenes y los más
mayores. Asimismo se sostiene la conveniencia de mantener una coherencia entre los derechos civiles y las
responsabilidades, asunto este que no nos parece baladí. Como veremos después un joven con 16 años tiene reconocidas
diversas responsabilidades y derechos asociados a las mismas: puede trabajar,
emanciparse, casarse, ser responsable penalmente, conducir, tener relaciones
sexuales etc. Sin embargo, carece de la posibilidad de decidir sobre las
políticas que le afectan o los asuntos públicos por medio del voto.
El Parlamento Europeo también ha tomado cartas en el asunto y aprobó[7] en
2015 un proyecto de reforma de la ley
electoral europea, que entre otros puntos propone unificar la edad del voto
a los 16 años de cara a las elecciones europeas de 2019. Ahora es preciso que
los Estados miembros la acepten. En Europa solo dos países tienen reconocido el
derecho al voto a los 16 años: Austria[8]
ya admite desde 2007 la edad mínima de 16 años para todos los comicios
municipales, estatales y nacionales y Chipre. En el referéndum escocés de octubre de 2014 también se
convocó a los mayores de 16 años[9].
Hay más ejemplos; desde
Estados que dejan votar a los jóvenes de 16 y 17 años en las elecciones locales
(Malta, algún Länder alemán, p. ej Bremen), otros que lo permiten a nivel
regional (parlamentos de Gales y, de nuevo, Escocia), pasando por países que
han hecho experimentos. Es el caso de Noruega en 2011, donde se puso a prueba
en las elecciones locales de algunos municipios. En Austria, la tasa de
participación fue menor que entre los adultos. En Noruega, en cambio, los
menores de 18 años acudieron a las urnas algo más que los que tenían entre 18 y
21 años (58% versus 46% para una
participación general del 63%).
Por su parte, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa (APCE) debatió en la Comisión de Asuntos Políticos, y aprobó la
Resolución 1826[10]
(de 23/6/2011) dirigida a los Estados miembros, donde promueve entre los mismos
en el punto 7.2., “Investigar la posibilidad de bajar la edad de voto a los
16 años en todos los países y en todo tipo de elecciones”, sobre la base de
que cuanto más grande es la porción de la sociedad que participa de las
elecciones, mayor es la representatividad de los elegidos.
En Latinoamérica,
Brasil, Ecuador y Cuba, han habilitado la participación política de los jóvenes
desde los 16 años. Uruguay y Chile, van camino de ello. Él Art. 2° de la Convención Iberoamericana de los Derechos de
los Jóvenes[11]
aprobada en 2005, reconoce: “…el derecho de todos los jóvenes a gozar y
disfrutar de todos los derechos humanos, y se
comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio
de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales”.
2.-
Argumentos a favor y en contra del voto de los mayores de 16 años, en el marco
de los derechos y deberes a esta edad en España.
Encontramos argumentos
a favor y en contra del voto de los mayores de 16 años, según José Antonio
Marina:
Argumentos a favor
1. A partir de los 16
años los jóvenes ya ostentan según el ordenamiento jurídico responsabilidades y algunos derechos de
adultos. El derecho a votar debería ser uno de ellos.
2. Los jóvenes pueden
trabajar, pagan impuestos, luego deberían votar. Serviría, pues, para armonizar
la legislación sobre la adolescencia.
3. Al hacerles sentir
que pueden decidir sobre cosas que afectan a su vida, los jóvenes sentirían más
interés por la política.
4. Al tener que contar
con su voto, los políticos cuidarían más los intereses de los jóvenes.
5. Los 16 años son
mejor edad para introducir el voto que los 18, porque a esa edad los jóvenes
están todavía enraizados en su comunidad y más concernidos por el voto que dos
años después.
6. Los jóvenes tienen
una perspectiva sobre aspectos sociales y de la vida cotidiana, que conviene
tener en cuenta.
7. Reducir la edad del
voto a los 16 años es una gran oportunidad para que los nuevos votantes puedan
recibir una formación política, ya que todavía están dentro del sistema educativo.
8. Los programas para
fomentar la participación política de los adolescentes se verían favorecidos.
En todo el mundo existe una gran preocupación por la socialización de los
adolescentes.
Argumentos en contra
1. A los 16 años se es demasiado joven para ser emocionalmente objetivo, y por lo tanto se es psicológicamente vulnerable.
2. Los jóvenes son
incapaces de tomar decisiones políticas responsables porque carecen del
conocimiento político necesario.
3. Los jóvenes son muy
vulnerables a las influencias.
4. El voto de un joven
puede comprarse fácilmente.
5. Los adolescentes
tienden a tener una perspectiva temporal corta, se interesan más por las
consecuencias a corto término que por las consecuencias a largo plazo, lo que
políticamente es peligroso.
6. Los adolescentes
tienen menos conciencia del riesgo que los adultos y parecen calcular los
beneficios y los riesgos de forma distinta.
7. La investigación
existente sugiere que los adolescentes son más impulsivos que los adultos y
están sometidos a cambios bruscos de humor.
8. Los jóvenes no están
interesados en tomar decisiones políticas. Si pocos jóvenes de 18 años votan,
con más razón dejarán de votar los de menor edad.
9. El voto joven podría
proponer iniciativas peligrosas.
10. Mantener el voto a
los 18 años no supone ningún perjuicio a los menores de esa edad, ni a la
sociedad, por lo que no es sensato cambiarlo.
11. Algunos autores
temen que reducir la edad de los votantes colabore a la tendencia a reducir la
edad penal y a disminuir la autoridad de los padres[12].
Por otro lado, de
acuerdo con la legislación vigente en España hemos de recordar los siguientes
datos que afectan a la capacidad de obrar de los mayores de 16 años:
- Tener un trabajo. La educación obligatoria llega en España hasta los 16 años. A partir de los 15 los menores pueden trabajar a jornada completa, aunque sea con el consentimiento de los padres o tutores[13].
- Tener relaciones sexuales con un adulto. El Código Penal establece que a partir de los 16 años los menores pueden tener relaciones sexuales consentidas con adultos[14] (art. 183 quarter CP). Se sube de 13 a 16 años por medio de la reciente reforma operada por medio de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
- Tener responsabilidad penal. A partir de los 14 años. Así lo establece la Ley del Menor. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), establece que La responsabilidad penal varía en función de la edad: estableciéndose dos tramos sancionadores: 14-15 y 16-17 años. Es decir, la pena por un mismo delito no es la misma a los 14 que a los 17 ya que se entiende que el grado de madurez y comprensión de los menores es diferente[15]. La mayoría de edad penal está establecida en los 18 años según el art. 19 d) del Código Penal.
- Dar el consentimiento para cualquier operación quirúrgica. La Ley de Autonomía del Paciente establece la mayoría de edad para prestar el consentimiento a estos efectos a los 16 años (art. 9.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).
- Contraer matrimonio. A partir de la reforma operada por la Ley 15/2015 de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, en poco tiempo se ha elevado primero de 14 a 16 y después a los actuales 18.[16]en una lógica de protección de los menores frente a matrimonios indeseados, auspiciada por la misma ONU y que también ha llegado a Francia.
3.-
Los menores: los conceptos “pueblo” y
cuerpo electoral
Uno de los principios sobre
los que se construye el Estado democrático es la ampliación progresiva de las
bases de participación política, asignando a la mayor cantidad posible de
personas su intervención en la elección de representantes políticos en sus
diversos niveles. Este proceso es un avance hacia la profundización de la
democracia, en la cual en el concepto de
pueblo se incluye a los jóvenes concebidos como aptos para
ejercer derechos políticos. El sufragio
universal reclama que la formación del electorado se haga con el mayor número
de personas razonablemente capacitadas para el cumplimento de la función social
que desarrolla; por ello, es este un argumento favorable a la incorporación de
los menores (por lo menos algunos) al ejercicio pleno de sus derechos políticos
a partir de los 16 años.
No debe olvidarse que
la reducción de la edad para la emisión del voto ha sido una constante a lo
largo de la historia -en España
hasta 1931 la edad electoral eran los 25 años; en 1931[17]
se rebajó a 23 y en 1978 a 18- y sirve para fomentar el desarrollo de la
participación política, tanto desde el punto de vista del individuo, como desde
la perspectiva de la sociedad política en la que dicho individuo está integrado
y a cuya existencia contribuye.
En España la nueva edad
electoral podría establecerse en 16 o 17 años, pues se puede presumir que hoy a
esa edad se tiene capacidad de discernimiento suficiente para participar en un
proceso electoral. Conviene recordar cómo hemos indicado más arriba que, además
de ejercer otros derechos políticos, con 16 años se puede trabajar o contraer
matrimonio y se tiene responsabilidad penal. Esta reducción de la edad
electoral no requiere, según Miguel Angel Presno Linera, una reforma constitucional
que modifique el art. 12 CE, donde se prevé que los españoles son mayores de
edad a los 18 años: “Ese precepto
establece la presunción de que por encima de esa edad todos los ciudadanos
tienen la capacidad intelectiva necesaria, lo que excluye la posibilidad de que
el Legislador que desarrolle el derecho fundamental pueda imponer un sufragio capacitario
para intervenir en los asuntos públicos; pero por debajo de esa edad no se debe
deducir en general una regla restrictiva de la eficacia de los derechos
fundamentales, lo que resulta coherente con la consideración de la minoría de
edad como un proceso durante el cual la psicología de la persona se va formando
y, con ello, su capacidad de autodeterminación. En términos legales, hay
mayorías de edad inferiores a la general de 18 años en el ámbito penal,
matrimonial, laboral o tributario”[18].
Durante la X
Legislatura (2011-2015), ERC presentó una proposición no de ley en el Congreso
de los Diputados a la que se opusieron PP y Ciudadanos y PNV pero contó con el
apoyo de PSOE, Podemos y Grupo Mixto, por lo que se aprobó, pero decayó al
acabarse la Legislatura. En el argumentario de los grupos que se opusieron destaca
un doble motivo: las dificultades legales y el presunto interés electoralista
de los republicanos, dada la mayoritaria inclinación de los jóvenes catalanes a
la causa independentista (sic)[19].
Según los autores J. Benedicto
y Morán, M.L., “Los jóvenes se hacen, pues, ciudadanos cuando irrumpen en la
esfera pública, ejercen los derechos que van adquiriendo y reclaman su
participación en la toma de decisiones colectivas”[20] Y
añaden “La edad está vinculada fundamentalmente a la experiencia, el conocimiento
y las habilidades que las personas desarrollan y acumulan a lo largo de su
vida. Este conjunto de conocimientos y habilidades hace que, en general, las
personas mayores participen más que los jóvenes. No obstante, la relación entre
edad y participación no suele ser completamente directa y positiva, sino
curvilínea”
Por otro lado, se ha
destacado que los jóvenes en las sociedades postindustriales gozan de todo un
repertorio de canales alternativos de vinculación cívica, movilización y
expresión, además de los medios tradicionales -como el voto-, que también hay
que tener en cuenta. Redes sociales, grupos de socialización informal, clubes,
asociaciones, son más utilizados por las generaciones jóvenes que no por las de
más edad, más centradas en el voto y en ocasiones dejados ir por la desidia y
el aburrimiento y, por consiguiente, la abstención.
Sin embargo, a pesar de
todo ello, lo que completa realmente la reflexión es la perspectiva demográfica:
si analizamos los datos del cuerpo
electoral en España en cifras absolutas desde 2009 y realizamos una
proyección hasta 2020 se observa una tendencia descendente, de reducción del cuerpo electoral. Con
el aumento del cuerpo electoral consecuencia de la ampliación de la edad a los
16 años se podría corregir este descenso. Se conseguiría mantener en el año
2020 un cuerpo electoral similar al actual[21].
Esta sería la gran operación de urgencia.
4.-
Conclusión
El tratamiento de los
derechos políticos de los menores afecta no sólo al derecho al sufragio que
hemos tratado aquí sino en general a otros derechos como el de manifestación en
la vía pública o la libertad de expresión y de información. La respuesta, a mi
juicio no puede ser homogénea en cuanto a la edad, puesto que no es lo mismo un
niño pequeño que acompaña a los padres o un adolescente, al que se le podrían
aplicar las consideraciones aquí analizadas para permitir un ejercicio del
derecho lo más amplio posible, desde la perspectiva de la capacidad de obrar[22],
que actualmente comporta la autorización formal de los padres o tutores[23].
En el ámbito estricto
del derecho de sufragio activo o derecho de voto, la creciente desafección
política como elemento estructural del Estado democrático de Derecho en
nuestras sociedades occidentales, puede darse la vuelta en beneficio de una
mayor legitimidad por lo menos de hecho en los términos de permitir una rebaja
de la mayoría de edad política a los 16 años[24]. Como
hemos visto es ésta la tendencia dominante hoy en día, y las legislaciones
nacionales e internacionales parece que van a ir en dicha dirección.
Este escenario de
futuro nos permite desear que la solución planteada no lo sea sólo por razones
coyunturales, sino por razones de fondo, es decir, basada en criterios cívicos
y de responsabilidad social. Consideramos que no hay que tener miedo a la
mencionada ampliación del sufragio, puesto que se mueve en la lógica de una
tendencia generalizada.
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Webgrafía:
Véanse las referencias
que se reproducen a pie de página a lo largo del presente trabajo.
[2] Gaitán Muñoz, L. (2009), “El
ejercicio del voto en el marco de los derechos de la infancia”, Revista de Estudios de la Juventud, nº
85, Instituto de la Juventud –
Documentos, n. 5. http://www.injuve.es/sites/default/files/5LourdesGaitan.pdf
[3] Cfr. La Llei de consultes populars no
referendàries i d'altres formes de participació ciutadana, al amparo
de la cual se desarrolló el proceso participativo del 9-N 2014, en aplicación del
art. 122 EAC sobre consultas populares,
declarada inconstitucional por la
STC 31/2015, de 25 de febrero. El
Decreto de convocatoria fue impugnado también, y dio lugar a la STC 32/2015, de
25 de febrero.
[4] Art. 2.1 Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la
Iniciativa Legislativa Popular (Catalunya).
Para una referencia a diferentes Estados y la edad
para votar: http://www.abc.es/internacional/abci-paises-puede-votar-menos-18-anos-201604261721_noticia.html,(23/8/2017) https://politikon.es/2016/05/12/demasiado-joven-para-votar-ejemplos-causas-y-efectos-del-voto-a-los-16-anos/ (24/8/2017)
Véase también, Wintersberger, H, (2009)” Edad Electoral, dieciséis
años. La Reforma Electoral Austriaca de 2007”,
Revista de Estudios de Juventud . Junio 09. Nº 85.
[12] Fuente: ¿Se tiene con 16 años
edad para votar?”, La Vanguardia, 24/11/2016. http://www.lavanguardia.com/vida/20161124/412124302435/edad-votar-16-anos.html (14/8/2017) donde ser reseña este
trabajo del profesor Marina, que se cita al final en la bibliografía.
[14] Hasta la entrada de esta norma,
la edad de consentimiento sexual en España se situaba en 13 años, una edad muy
inferior a la de los restantes países europeos y una de las más bajas del
mundo. Por ello, el Comité de la Organización de las Naciones Unidas sobre
Derechos del Niño sugirió una reforma del Código Penal español para elevar
la edad del consentimiento sexual, adecuándose a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, y así mejorar la protección que
España ofrece a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución
infantil
[15] Se contempla por primera vez la
responsabilidad civil del menor infractor, con el objetivo de intentar
reparar el daño causado a la víctima. Aunque
prima el interés del menor también se contempla la necesidad de que la
víctima no quede desamparada, y de ahí nace la posibilidad de que a los padres
del menor se les atribuya la responsabilidad civil solidaria respecto al
daño que sus hijos hayan causado (art. 61.3 LORPM).
[17] La lucha por el sufragio
universal, como es conocido, fue primero masculina y después también femenina.
En el marco de la Segunda República,
las elecciones generales de 1933
supusieron el estreno de la mujer como titular del derecho de voto.
(5/12/2017), donde concluye: “ha
de recordarse que la fijación de la edad a partir de la que se reconoce la
posibilidad de emitir el voto depende del “legislador electoral”, por lo que
una eventual reducción de los vigentes 18 años a la edad, por ejemplo, de 16 se
podría llevar a cabo a través de una mera reforma de la Ley Electoral, que es la que en
su artículo 2.1 fija la mayoría de edad electoral en la mayoría de edad general, establecida por la
Constitución en los ya mencionados 18 años (art. 12 CE)”. Véase también: https://elpais.com/sociedad/2012/03/09/vidayartes/1331323839_337941.html
(23/10/2017)
[20] J. Benedicto y M.L. Morán, (2003). La construcción de
una ciudadanía activa entre los jóvenes. Madrid, INJUVE, p.
49.
[21] Cfr. Delgado, Margarita. (2009)
El impacto demográfico sobre el censo electoral del adelanto hasta los 16 años
del derecho a voto, Revista
de Estudios de Juventud.
Nº 85. El voto juvenil, Junio 2009. Monográfico. https://issuu.com/injuve/docs/portadat
[24] E. Arnaldo, “¿Mayoría de edad
electoral a los 16 años?”, El Español,
3 mayo 2016 (25/12/2017).
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