dimarts, 26 de juny del 2018

Los derechos políticos de los menores. ¿Estamos ante una nueva configuración de la categoría de los derechos políticos como “status activae civitatis” o ante un recurso para hacer frente a la abstención y a la crisis de legitimidad de las instituciones representativas? *

 1.- Planteamiento de la cuestión.
 
Las presentes líneas tienen como objeto el estudio de lo que llamamos “derechos políticos de los menores”. Como es conocido, los derechos políticos o de participación política, entre los que destaca el derecho de voto, definen según la terminología clásica un “status activae civitatis”, un vínculo específico con la comunidad política, la ciudadanía, que tradicionalmente se ha asociado a la nacionalidad y a la mayoría de edad.  
En efecto, estos dos elementos configuran su titularidad y su ejercicio. De esta manera se determina el cuerpo electoral, como órgano o concepto que legitima las instituciones públicas representativas mediante los procesos electorales. Todo ello sin perjuicio de que en ocasiones se permita a los extranjeros votar, cuando los tratados internacionales o la legislación lo permitan, asumiendo el principio de reciprocidad (art. 13.2 CE) en elecciones consideradas más administrativas que políticas como es el caso de las municipales. También, a partir del Tratado de Maaschtrit (1992) se crea una ciudadanía europea, que tendrá efectos para elegir el Parlamento europeo, aunque sea por medio de las reglas electorales estatales.
Entendemos por menor la persona que no alcanza los 18 años. Según la Convención de los Derechos del Niño (1989)[1], puede entenderse que los menores tienen derecho a ejercer derechos de contenido político como la libertad de expresión, o el derecho de asociación, que amparan y dan soporte a la participación de los menores en procesos participativos o en iniciativas legislativas. La Convención se inscribe en el proceso de desarrollo de los Derechos Humanos, formulados en la Declaración Universal de la ONU de 1948, y se entiende como una forma de concreción de esos derechos en el caso de un grupo de población considerado especialmente vulnerable y merecedor de una protección especial.[2]
En los últimos años, los derechos políticos se han visto ampliados también a los menores  (por lo menos a los de más 16 años). Por ejemplo en Cataluña la ley que reguló el proceso participativo del 9-N[3], permitió ejercer el derecho de voto, y también se les ha reconocido la participación en la iniciativa legislativa popular[4].  Quizás se busca ampliar la base de legitimidad del sistema político por medio de la participación de extranjeros residentes y menores que hayan cumplido los 16 años en determinados supuestos[5].Nosotros nos centramos en el segundo supuesto mencionado.
La reducción de la edad de sufragio activo a los 16 años es una de les principales reivindicaciones del Consell Nacional de la Joventut de Catalunya[6].  En este sentido han llevado a cabo campañas para debatir, concienciar y reivindicar este derecho. Las razones que se aducen para su defensa son: permite implicar el máximo de gente posible en la toma de decisiones colectivas; sitúa las problemáticas juveniles en el centro de la Agenda Política; en los países donde se ha reducido el sufragio, también se ha reducido la media de edad de los representantes elegidos, así como una mayor presencia de personas jóvenes en los programas electorales de los partidos; el progresivo envejecimiento de la población puede provocar un crecimiento de la marginación de la juventud en todos los apartados del proceso político, por lo que esta medida permitiría corregir este sesgo; a los 16 años los jóvenes han completado la educación secundaria obligatoria y han adquirido gran parte de sus derechos y deberes como ciudadanos –trabajar, emanciparse, casarse y asumir responsabilidades penales-. Por lo tanto, no tiene sentido que no puedan ejercer el derecho a voto.
El Consejo de la Juventud de España también ha solicitado el voto a los 16 años: “La juventud está preparada para tomar decisiones, involucrarse y participar de forma responsable y solidaria en todo aquello que le afecta”, insisten. Se sostiene que la juventud de hoy en día tiene mayor y mejor conocimiento de la sociedad y está mucho mejor informada que las generaciones anteriores. Entienden que es un mito que los jóvenes son más propensos a ser influidos por la propaganda política o por las opiniones de sus padres. Entienden que actualmente la juventud de 16 a 17 años es el grupo de edad más reacio a participar en debates políticos y a afiliarse a partidos políticos. La motivación para participar activamente en los procesos de decisiones es mucho más baja cuando no se tiene la posibilidad de influir realmente en los mismos. Rebajar la edad del voto a los 16 años propiciaría una mayor participación de la juventud en la vida democrática. Finalmente, arguyen que así se forzaría a los partidos políticos a realizar mejores políticas de juventud.
Otras de  las razones que aducen desde el Consejo de la Juventud de España son los cambios demográficos. La composición del electorado ha ido cambiando en los últimos años y seguirá haciéndolo en el futuro. La esperanza de vida está creciendo y la proporción de jóvenes en la sociedad se está reduciendo. Reducir la edad del voto a los 16 años propiciará un mayor equilibrio electoral entre los más jóvenes y los más mayores. Asimismo se sostiene la conveniencia de mantener una coherencia entre los derechos civiles y las responsabilidades, asunto este que no nos parece baladí. Como veremos después un joven con 16 años tiene reconocidas diversas responsabilidades y derechos asociados a las mismas: puede trabajar, emanciparse, casarse, ser responsable penalmente, conducir, tener relaciones sexuales etc. Sin embargo, carece de la posibilidad de decidir sobre las políticas que le afectan o los asuntos públicos por medio del voto. 
El Parlamento Europeo también ha tomado cartas en el asunto y  aprobó[7] en 2015 un proyecto de reforma de la ley electoral europea, que entre otros puntos propone unificar la edad del voto a los 16 años de cara a las elecciones europeas de 2019. Ahora es preciso que los Estados miembros la acepten. En Europa solo dos países tienen reconocido el derecho al voto a los 16 años: Austria[8] ya admite desde 2007 la edad mínima de 16 años para todos los comicios municipales, estatales y nacionales y Chipre. En el referéndum escocés de octubre de 2014 también se convocó a los mayores de 16 años[9].
Hay más ejemplos; desde Estados que dejan votar a los jóvenes de 16 y 17 años en las elecciones locales (Malta, algún Länder alemán, p. ej Bremen), otros que lo permiten a nivel regional (parlamentos de Gales y, de nuevo, Escocia), pasando por países que han hecho experimentos. Es el caso de Noruega en 2011, donde se puso a prueba en las elecciones locales de algunos municipios. En Austria, la tasa de participación fue menor que entre los adultos. En Noruega, en cambio, los menores de 18 años acudieron a las urnas algo más que los que tenían entre 18 y 21 años (58% versus 46% para una  participación general del 63%).  
Por su parte, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE) debatió en la Comisión de Asuntos Políticos, y aprobó la Resolución 1826[10] (de 23/6/2011) dirigida a los Estados miembros, donde promueve entre los mismos en el punto 7.2., “Investigar la posibilidad de bajar la edad de voto a los 16 años en todos los países y en todo tipo de elecciones”, sobre la base de que cuanto más grande es la porción de la sociedad que participa de las elecciones, mayor es la representatividad de los elegidos.
En Latinoamérica, Brasil, Ecuador y Cuba, han habilitado la participación política de los jóvenes desde los 16 años. Uruguay y Chile, van camino de ello. Él Art. 2° de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes[11] aprobada en 2005, reconoce: “…el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales”.

2.- Argumentos a favor y en contra del voto de los mayores de 16 años, en el marco de los derechos y deberes a esta edad en España.
Encontramos argumentos a favor y en contra del voto de los mayores de 16 años, según José Antonio Marina:
Argumentos a favor
 
1. A partir de los 16 años los jóvenes ya ostentan según el ordenamiento jurídico  responsabilidades y algunos derechos de adultos. El derecho a votar debería ser uno de ellos.
2. Los jóvenes pueden trabajar, pagan impuestos, luego deberían votar. Serviría, pues, para armonizar la legislación sobre la adolescencia.
3. Al hacerles sentir que pueden decidir sobre cosas que afectan a su vida, los jóvenes sentirían más interés por la política.
4. Al tener que contar con su voto, los políticos cuidarían más los intereses de los jóvenes.
5. Los 16 años son mejor edad para introducir el voto que los 18, porque a esa edad los jóvenes están todavía enraizados en su comunidad y más concernidos por el voto que dos años después.
6. Los jóvenes tienen una perspectiva sobre aspectos sociales y de la vida cotidiana, que conviene tener en cuenta.
7. Reducir la edad del voto a los 16 años es una gran oportunidad para que los nuevos votantes puedan recibir una formación política, ya que todavía están dentro del sistema educativo.
8. Los programas para fomentar la participación política de los adolescentes se verían favorecidos. En todo el mundo existe una gran preocupación por la socialización de los adolescentes.

Argumentos en contra

1. A los 16 años se es demasiado joven para ser emocionalmente objetivo, y por lo tanto se es psicológicamente vulnerable.
2. Los jóvenes son incapaces de tomar decisiones políticas responsables porque carecen del conocimiento político necesario.
3. Los jóvenes son muy vulnerables a las influencias.
4. El voto de un joven puede comprarse fácilmente.
5. Los adolescentes tienden a tener una perspectiva temporal corta, se interesan más por las consecuencias a corto término que por las consecuencias a largo plazo, lo que políticamente es peligroso.
6. Los adolescentes tienen menos conciencia del riesgo que los adultos y parecen calcular los beneficios y los riesgos de forma distinta.
7. La investigación existente sugiere que los adolescentes son más impulsivos que los adultos y están sometidos a cambios bruscos de humor.
8. Los jóvenes no están interesados en tomar decisiones políticas. Si pocos jóvenes de 18 años votan, con más razón dejarán de votar los de menor edad.
9. El voto joven podría proponer iniciativas peligrosas.
10. Mantener el voto a los 18 años no supone ningún perjuicio a los menores de esa edad, ni a la sociedad, por lo que no es sensato cambiarlo.
11. Algunos autores temen que reducir la edad de los votantes colabore a la tendencia a reducir la edad penal y a disminuir la autoridad de los padres[12].

Por otro lado, de acuerdo con la legislación vigente en España hemos de recordar los siguientes datos que afectan a la capacidad de obrar de los mayores de 16 años:
  • Tener un trabajo. La educación obligatoria llega en España hasta los 16 años. A partir de los 15 los menores pueden trabajar a jornada completa, aunque sea con el consentimiento de los padres o tutores[13].
  • Tener relaciones sexuales con un adulto. El Código Penal establece que a partir de los 16 años los menores pueden tener relaciones sexuales consentidas con adultos[14] (art. 183 quarter CP). Se sube de 13 a 16 años por medio de la reciente reforma operada por medio de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
  • Tener responsabilidad penal. A partir de los 14 años. Así lo establece la Ley del Menor. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), establece que La responsabilidad penal varía en función de la edad: estableciéndose dos tramos sancionadores: 14-15 y 16-17 años. Es decir, la pena por un mismo delito no es la misma a los 14 que a los 17 ya que se entiende que el grado de madurez y comprensión de los menores es diferente[15]. La mayoría de edad penal está establecida en los 18 años según el  art. 19 d) del Código Penal.
  • Dar el consentimiento para cualquier operación quirúrgica. La Ley de Autonomía del Paciente establece la mayoría de edad para prestar el consentimiento a estos efectos a los 16 años (art. 9.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).
  • Contraer matrimonio. A partir de la reforma operada por la Ley 15/2015 de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, en poco tiempo se ha elevado primero de 14 a 16 y después a los actuales 18.[16]en una lógica de protección de los menores frente a matrimonios indeseados, auspiciada por la misma ONU y que también ha llegado a Francia.
3.- Los menores: los conceptos “pueblo” y  cuerpo electoral
Uno de los principios sobre los que se construye el Estado democrático es la ampliación progresiva de las bases de participación política, asignando a la mayor cantidad posible de personas su intervención en la elección de representantes políticos en sus diversos niveles. Este proceso es un avance hacia la profundización de la democracia, en la cual en el concepto de pueblo se incluye a los jóvenes concebidos como aptos para ejercer  derechos políticos. El sufragio universal reclama que la formación del electorado se haga con el mayor número de personas razonablemente capacitadas para el cumplimento de la función social que desarrolla; por ello, es este un argumento favorable a la incorporación de los menores (por lo menos algunos) al ejercicio pleno de sus derechos políticos a partir de los 16 años.
No debe olvidarse que la reducción de la edad para la emisión del voto ha sido una constante a lo largo de la historia -en España hasta 1931 la edad electoral eran los 25 años; en 1931[17] se rebajó a 23 y en 1978 a 18- y sirve para fomentar el desarrollo de la participación política, tanto desde el punto de vista del individuo, como desde la perspectiva de la sociedad política en la que dicho individuo está integrado y a cuya existencia contribuye. 
En España la nueva edad electoral podría establecerse en 16 o 17 años, pues se puede presumir que hoy a esa edad se tiene capacidad de discernimiento suficiente para participar en un proceso electoral. Conviene recordar cómo hemos indicado más arriba que, además de ejercer otros derechos políticos, con 16 años se puede trabajar o contraer matrimonio y se tiene responsabilidad penal. Esta reducción de la edad electoral no requiere, según Miguel Angel Presno Linera, una reforma constitucional que modifique el art. 12 CE, donde se prevé que los españoles son mayores de edad a los 18 años:  “Ese precepto establece la presunción de que por encima de esa edad todos los ciudadanos tienen la capacidad intelectiva necesaria, lo que excluye la posibilidad de que el Legislador que desarrolle el derecho fundamental pueda imponer un sufragio capacitario para intervenir en los asuntos públicos; pero por debajo de esa edad no se debe deducir en general una regla restrictiva de la eficacia de los derechos fundamentales, lo que resulta coherente con la consideración de la minoría de edad como un proceso durante el cual la psicología de la persona se va formando y, con ello, su capacidad de autodeterminación. En términos legales, hay mayorías de edad inferiores a la general de 18 años en el ámbito penal, matrimonial, laboral o tributario”[18].
Durante la X Legislatura (2011-2015), ERC presentó una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados a la que se opusieron PP y Ciudadanos y PNV pero contó con el apoyo de PSOE, Podemos y Grupo Mixto, por lo que se aprobó, pero decayó al acabarse la Legislatura. En el argumentario de los grupos que se opusieron destaca un doble motivo: las dificultades legales y el presunto interés electoralista de los republicanos, dada la mayoritaria inclinación de los jóvenes catalanes a la causa independentista (sic)[19]
Según los autores J. Benedicto y Morán, M.L., “Los jóvenes se hacen, pues, ciudadanos cuando irrumpen en la esfera pública, ejercen los derechos que van adquiriendo y reclaman su participación en la toma de decisiones colectivas”[20] Y añaden “La edad está vinculada fundamentalmente a la experiencia, el conocimiento y las habilidades que las personas desarrollan y acumulan a lo largo de su vida. Este conjunto de conocimientos y habilidades hace que, en general, las personas mayores participen más que los jóvenes. No obstante, la relación entre edad y participación no suele ser completamente directa y positiva, sino curvilínea”
Por otro lado, se ha destacado que los jóvenes en las sociedades postindustriales gozan de todo un repertorio de canales alternativos de vinculación cívica, movilización y expresión, además de los medios tradicionales -como el voto-, que también hay que tener en cuenta. Redes sociales, grupos de socialización informal, clubes, asociaciones, son más utilizados por las generaciones jóvenes que no por las de más edad, más centradas en el voto y en ocasiones dejados ir por la desidia y el aburrimiento y, por consiguiente, la abstención. 
Sin embargo, a pesar de todo ello, lo que completa realmente la reflexión es la perspectiva demográfica: si analizamos los datos del cuerpo electoral en España en cifras absolutas desde 2009 y realizamos una proyección hasta 2020 se observa una tendencia descendente, de reducción del cuerpo electoral. Con el aumento del cuerpo electoral consecuencia de la ampliación de la edad a los 16 años se podría corregir este descenso. Se conseguiría mantener en el año 2020 un cuerpo electoral similar al actual[21]. Esta sería la gran operación de urgencia.


4.- Conclusión
El tratamiento de los derechos políticos de los menores afecta no sólo al derecho al sufragio que hemos tratado aquí sino en general a otros derechos como el de manifestación en la vía pública o la libertad de expresión y de información. La respuesta, a mi juicio no puede ser homogénea en cuanto a la edad, puesto que no es lo mismo un niño pequeño que acompaña a los padres o un adolescente, al que se le podrían aplicar las consideraciones aquí analizadas para permitir un ejercicio del derecho lo más amplio posible, desde la perspectiva de la capacidad de obrar[22], que actualmente comporta la autorización formal de los padres o tutores[23].
En el ámbito estricto del derecho de sufragio activo o derecho de voto, la creciente desafección política como elemento estructural del Estado democrático de Derecho en nuestras sociedades occidentales, puede darse la vuelta en beneficio de una mayor legitimidad por lo menos de hecho en los términos de permitir una rebaja de la mayoría de edad política a los 16 años[24]. Como hemos visto es ésta la tendencia dominante hoy en día, y las legislaciones nacionales e internacionales parece que van a ir en dicha dirección. 
Este escenario de futuro nos permite desear que la solución planteada no lo sea sólo por razones coyunturales, sino por razones de fondo, es decir, basada en criterios cívicos y de responsabilidad social. Consideramos que no hay que tener miedo a la mencionada ampliación del sufragio, puesto que se mueve en la lógica de una tendencia generalizada.


Bibliografía
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Benedicto, J. y Morán, M.L. (2002),  La construcción de una ciudadanía activa entre los jóvenes, Madrid, INJUVE (Instituto de la Juventud de España).
Delgado, M. (2009), “El impacto demográfico sobre el censo electoral del adelanto hasta los 16 años del derecho a voto”, Revista de Estudios de Juventud. nº 85. El voto juvenil, Junio 2009. Monográfico. 
Gaitán Muñoz, L. (2009),  “El ejercicio del voto en el marco de los derechos de la infancia”, Revista de Estudios de la Juventud, nº 85,  Instituto de la Juventud – Documentos, n. 5. 
González, J. J. y Salido, O (2003), “El voto de los jóvenes” en Revista de Estudios de Juventud, Número extraordinario: Jóvenes, Constitución y Cultura democrática, Madrid, INJUVE.
Marina, J.A. (2005), “Informe sobre la posibilidad de extender el derecho al sufragio activo en las elecciones municipales a las ciudadanas y los ciudadanos cuya edad se encuentre entre los dieciséis y los dieciocho años”, en AA.VV.: Informe sobre la capacidad de extender el derecho de sufragio: Manuel Carrasco, Javier Pérez Royo (sobre los aspectos jurídicos), Julián Santamaría (aspectos sociopolíticos) y José Antonio Marina (aspectos psicológicos y educativos). Universidad de Sevilla.
Mateos, A. y Moral, F. (2006), Comportamiento electoral de los jóvenes españoles, Madrid, INJUVE.
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Moral, F. (2003), “Un análisis de la influencia del cambio generacional en la cultura política de los jóvenes españoles” en Revista de Estudios de Juventud, Número extraordinario: Jóvenes, Constitución y Cultura democrática, Madrid, INJUVE.
Therborn, G. (1993), “Los derechos de los niños desde la constitución del concepto moderno de menor: un estudio comparado de los países occidentales”, en Moreno, L. (comp.) “Intercambio social y desarrollo del Bienestar”. CSIC. Madrid. 
Wintersberger, H, (2009),”Edad Electoral, dieciséis años. La Reforma Electoral Austriaca de 2007”,  Revista de Estudios de Juventud. nº 85. El voto juvenil, Junio 2009. Monográfico.


Webgrafía:
Véanse las referencias que se reproducen a pie de página a lo largo del presente trabajo.



*Agradezco la colaboración de Ferrán Quintanilla Felip, estudiante de la UAB y becario en el Institut de Ciències Polítiques i Socials (ICPS), en la labor de búsqueda de algunas referencias. 
[2] Gaitán Muñoz, L. (2009), “El ejercicio del voto en el marco de los derechos de la infancia”, Revista de Estudios de la Juventud, nº 85,  Instituto de la Juventud – Documentos, n. 5. http://www.injuve.es/sites/default/files/5LourdesGaitan.pdf
[3] Cfr. La Llei de consultes populars no referendàries i d'altres formes de participació ciutadana, al amparo de la cual se desarrolló el proceso participativo del 9-N 2014, en aplicación del art. 122 EAC sobre consultas populares, declarada inconstitucional por la STC 31/2015, de 25 de febrero.  El Decreto de convocatoria fue impugnado también, y dio lugar a la STC 32/2015, de 25 de febrero.
[4] Art. 2.1  Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular (Catalunya).
Véase también, Wintersberger, H, (2009)” Edad Electoral, dieciséis años. La Reforma Electoral Austriaca de 2007”,  Revista de Estudios de Juventud . Junio 09. Nº 85.
[12] Fuente: ¿Se tiene con 16 años edad para votar?”, La Vanguardia, 24/11/2016. http://www.lavanguardia.com/vida/20161124/412124302435/edad-votar-16-anos.html (14/8/2017) donde ser reseña este trabajo del profesor Marina, que se cita al final en la bibliografía.
[13] http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-95599.html sobre el trabajo de los menores (23/8/2017)
[14] Hasta la entrada de esta norma, la edad de consentimiento sexual en España se situaba en 13 años, una edad muy inferior a la de los restantes países europeos y una de las más bajas del mundo. Por ello, el Comité de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño sugirió una reforma del Código Penal español para elevar la edad del consentimiento sexual, adecuándose a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, y así mejorar la protección que España ofrece a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil
[15] Se contempla por primera vez  la responsabilidad civil del menor infractor, con el objetivo de intentar reparar el daño causado a la víctima. Aunque  prima el interés del menor también se contempla la necesidad de que la víctima no quede desamparada, y de ahí nace la posibilidad de que a los padres del menor se les atribuya la responsabilidad civil solidaria respecto al daño que sus hijos hayan causado (art. 61.3 LORPM).
[17] La lucha por el sufragio universal, como es conocido, fue primero masculina y después también femenina. En el marco de la Segunda República, las elecciones generales de 1933 supusieron el estreno de la mujer como titular del derecho de voto.
(5/12/2017), donde concluye: ha de recordarse que la fijación de la edad a partir de la que se reconoce la posibilidad de emitir el voto depende del “legislador electoral”, por lo que una eventual reducción de los vigentes 18 años a la edad, por ejemplo, de 16 se podría llevar a cabo a través de una mera reforma de la Ley Electoral, que es la que en su artículo 2.1 fija la mayoría de edad electoral en la mayoría de edad general, establecida por la Constitución en los ya mencionados 18 años (art. 12 CE)”. Véase también: https://elpais.com/sociedad/2012/03/09/vidayartes/1331323839_337941.html   (23/10/2017)
[20] J. Benedicto y M.L. Morán, (2003). La construcción de una ciudadanía activa entre los jóvenes. Madrid, INJUVE, p. 49.
[21] Cfr. Delgado, Margarita. (2009) El impacto demográfico sobre el censo electoral del adelanto hasta los 16 años del derecho a voto, Revista de Estudios de Juventud. Nº 85. El voto juvenil, Junio 2009. Monográfico. https://issuu.com/injuve/docs/portadat
[24] E. Arnaldo, “¿Mayoría de edad electoral a los 16 años?”, El Español, 3 mayo 2016 (25/12/2017).