La prohibición del burka y del velo integral en el espacio
público es un tema de debate, y en ocasiones de agria polémica. Afecta a cuestiones relativas, según las
opiniones, a la seguridad, a la convivencia, a la libertad religiosa, con
aristas que no siempre se saben limar bien. A continuación vamos a analizar, en
una primera parte, la reciente doctrina del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH) y también de los órganos jurisdiccionales españoles. Reproducimos aquí las
reflexiones que tuvieron lugar en la sesión celebrada en el Institut de
Ciències Polítiques i Socials (ICPS) el pasado 19 de marzo.
La
jurisprudencia del TEDH
En relación a la
jurisprudencia del TEDH, debemos señalar que la sentencia de 1 de julio de 2014
relativa a la ley francesa de abril de 2011, entiende que la misma no vulnera
el derecho a la libertad religiosa cuando prohíbe de forma general el uso del burka y la ocultación del rostro. Por
consiguiente no es contraria a los derechos del convenio europeo de derechos
humanos y libertades fundamentales. Ni en materia de privacidad (art. 8) ni de
libertad de pensamiento y religiosa (art. 9), ni en cuanto a la no
discriminación (art. 14). La mujer musulmana que presentó la demanda
argumentaba que sus creencias religiosas le llevaban a decidir
"voluntariamente" y
"libremente" llevar el velo que oculta integralmente el rostro. El
TEDH entiende que la ley persigue la "convivencia en común" y que el
Estado tiene un amplio margen de apreciación de las condiciones de regulación
de la misma. Esta es la opinión mayoritaria del tribunal, a pesar del voto
particular de dos magistradas, que entienden que se están sacrificando derechos
individuales concretos en beneficio de principios abstractos.
El TEDH ya había admitido
en otras ocasiones restricciones en el vestido, en casos de cubrirse la cabeza
con un pañuelo, en relación a Turquía, Suiza o Alemania, normalmente
relacionado con cuestiones religiosas. Ahora, destaca por primera vez la admisión de una prohibición general del uso
del velo que cubre todo el rostro. La prohibición está justificada por la
finalidad de la convivencia: el velo impide la interacción entre las personas.
A pesar de algunas críticas a este planteamiento que afirman que las mujeres se
quedarían en casa por miedo a salir a la calle, el TEDH sostiene que es
admisible que la ley francesa prohíba el velo islámico integral en todo espacio
público (transportes, calle, edificios públicos), y que imponga una sanción de
multa de 150 € y la obligación de realizar un cursillo de ciudadanía, en caso
de contravenir la prohibición. Se afirma que ocultar el rostro en lugares
públicos impacta en la mayoría de la sociedad, que tiene derecho a otros
"modelos culturales" o de identificación religiosa que no provoquen “tensiones
emocionales”. La injerencia del Estado está justificada para garantizar la
"convivencia". De acuerdo con la doctrina general del TEDH, se ha
realizado por medio de una norma con rango de ley, tiene un fin legítimo y es
necesaria para una sociedad democrática, buscando el equilibrio entre los
derechos del ciudadano y el interés general, en aplicación del principio de
proporcionalidad. En concreto, entiende que la finalidad es legitima porque
entra dentro del "margen de apreciación nacional", y el respeto al
pluralismo (en materia de libertad religiosa). Es importante observar el
concepto de espacio público en la ley francesa: un espacio de libertad y de
neutralidad, incompatible con la ocultación del rostro, todo ello como
expresión de los valores de la República (laicidad, libertad, igualdad y
fraternidad).
Es preciso destacar que para
centrar el debate en el seno del proceso judicial ante el TEDH, este órgano no
argumenta desde la libertad religiosa, sino desde la idea mencionada de
"vivir en común" por lo que hace un tratamiento que le permite
superar las dependencias de los derechos fundamentales y la menor restricción
que estos deben soportar. Por ello acoge las argumentaciones del gobierno
francés y del gobierno belga (que había aprobado una prohibición similar en una
ley de 2011, avalada incluso por su Tribunal Constitucional) y rechaza las
pretensiones de la demandante (es indiferente que utilice el velo integral como
muestra de libertad individual, que la prohibición general pueda ser
desproporcionada) y de las ONG intervinientes (intolerancia hacia religiones
minoritarias, que se aislará a la mujer en su casa, que hay que perseguir la
inseguridad en cada caso y no de forma general). El TEDH entiende que la gran
razón no es tampoco la seguridad pública, sino la reiterada idea de la “vida en
común” a partir de la deferencia al legislador estatal.
Ante la sentencia
mencionada cabe recordar algunos elementos: De los cuarenta y siete Estados
miembros del Consejo de Europa sólo dos han
legislado sobre el velo integral. Recientemente, en mayo de 2015,
Holanda ha aprobado un proyecto de ley en el que siguiendo la estela francesa
se prohibirá el velo integral en lugares públicos, no en la calle, pero si en
los transportes, enseñanza, sanidad y edificios oficiales, con apercibimiento
de multa a mujeres que persistan en llevarlo. En general no parece que estas
prohibiciones afecten a un tanto por ciento elevado de mujeres. En Francia,
entre abril de 2011 y febrero de 2014 sólo 594 mujeres fueron multadas. Según
los estudios, de unos 5 millones de musulmanes en Francia, sólo unas 1.900
mujeres usan burka o velo integral. Por
otro lado, hay que recordar la Recomendación 1927, de 23 de junio de 2010, de
la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que sugiere que no se lleve a
cabo una prohibición general del uso del velo integral. Por su parte, el Comité
de Derechos Humanos de la ONU, en su Dictamen de 5 de noviembre de 2004,
admitió el uso de prendas religiosas dentro del concepto de libertad religiosa
(aquí el debate es el paralelismo del que se hace gala: ¿es el velo integral
una prenda religiosa?).
La
jurisprudencia española
En Lleida, se aprobó una
Ordenanza de Civismo y Convivencia en 2010 que prohibía el uso del velo
integral en los espacios públicos municipales (argumentando que era una muestra
de opresión sexista, de fundamentalismo islámico y que los ciudadanos tenían el
derecho a “no ser molestados” para una mejor convivencia) y se imponía una
sanción de hasta 600 € a las mujeres afectadas. En otras ciudades de Catalunya,
como en Reus se siguió un planteamiento similar, aunque en este caso se iba más
allá y se prohibía en todos los espacios públicos, no sólo los municipales, y no
se imponía una multa sino solo la obligación de identificarse...
La Ordenanza de Lleida fue
validada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en su sentencia 481/2011,
de 7 de junio, y sin embargo anulada por el Tribunal Supremo en la sentencia de
14 de febrero de 2014, por vulnerar la reserva de ley en materia de regulación
de los derechos fundamentales. Siguiendo esta doctrina, el Tribunal Superior de
Justicia acordó la suspensión cautelar de la Ordenanza de Reus, en febrero de
2015.
Una
consideración final sobre el velo integral en los espacios públicos
Como hemos observado, en
relación a la prohibición o no del uso del velo integral en el ámbito del
espacio público, el centro del debate es determinar su afectación a la libertad
religiosa. En la reciente jurisprudencia del TEDH dicho órgano judicial da un
salto adelante, y prescinde del tratamiento de un derecho fundamental y sus límites,
para centrarse en la consideración de la “vida en común”, la fraternidad
republicana, como vía para introducir un tratamiento estrictamente laico del
problema. Incluso va más allá de la consideración de criterios de seguridad
pública. Por su parte, en el caso de diversos municipios catalanes, parece que
no se ha llegado a asumir del todo esta visión, y no deja de ser insuficiente la
regulación vía Ordenanza Municipal. Quizás, algún día, en Catalunya, y en
España, se abrirá la puerta para una regulación madura y centrada de una ley
sobre el espacio público, en la que algunas cuestiones como el velo integral (y
otros aspectos) se traten con argumentos renovados.
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada