Como quedará el estatus del Rey (enlace)
Uno de los aspectos más controvertidos y discutidos de la abdicación del monarca es la situación en la que quedará una vez renuncie al trono y el príncipe Felipe sea coronado. La Constitución plantea en su artículo 56.3 que “la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. En este caso, la Carta Magna es muy precisa en el término “la persona del rey”, que limita este privilegio y lo individualiza a una sola persona, el monarca. “La situación del rey posterior a la abdicación sería la de una persona normal. Otra cosa es que la Ley Orgánica pendiente que desarrollará la abdicación establezca un estatus particular”, explica el profesor de Derecho Constitucional del CEU, Rafael Murillo.
Uno de los aspectos más controvertidos y discutidos de la abdicación del monarca es la situación en la que quedará una vez renuncie al trono y el príncipe Felipe sea coronado. La Constitución plantea en su artículo 56.3 que “la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. En este caso, la Carta Magna es muy precisa en el término “la persona del rey”, que limita este privilegio y lo individualiza a una sola persona, el monarca. “La situación del rey posterior a la abdicación sería la de una persona normal. Otra cosa es que la Ley Orgánica pendiente que desarrollará la abdicación establezca un estatus particular”, explica el profesor de Derecho Constitucional del CEU, Rafael Murillo.
Claro que un estatus
particular para la figura de un rey abdicado no debería superar la
figura del aforamiento, puesto que una prolongación de la inviolabilidad
que le concedía la Carta Magna, podría ser inconstitucional. “El ámbito
de una ley orgánica no puede amparar la irresponsabilidad de una
persona que no sea monarca porque la Constitución es taxativa en este punto y alude sólo a la persona del rey”, advierte Murillo. “Sería pasar de inmunidad a impunidad”, añade el profesor de la Autónoma de Barcelona, Juan Luis Pérez Francesch.
En
todo caso, el posible aforamiento de la figura del rey abdicado – al
igual que el del consorte del rey y del príncipe heredero, que ya han
sido propuestos en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal –
estarían aún por aprobar y es difícil que se incluya en la Ley Orgánica
que regulará la abdicación. “Tiene lógica que se le aplique cierta
inmunidad al rey, aunque no creo que se incluya en la Ley Orgánica que
regulará la abdicación. El proceso para definir el estatus del rey
saliente es demasiado complicado como para que se incluya en la ley.
Además, la Ley Orgánica no se va a debatir en el Parlamento, se votará a
favor o en contra, mientras que una ley que regule el estatus del rey sí tendría que ser debatida”, explica el editor de El Confidencial Digital, experto en informaciones de la Casa Real, José Apezarena.
De ser así, tras la coronación de su hijo, el
rey pasaría de ser el ciudadano más protegido del reino de España a ser
un ciudadano corriente, más vulnerable incluso que un diputado o que el
presidente del Gobierno. El monarca sí estaría protegido de
las consecuencias penales que pudiesen derivarse de los actos realizados
durante su reinado hasta el momento de la abdicación, que será el
momento en el que príncipe heredero jure ante la Cortes el cargo de rey,
que es el hecho constitutivo que lo convierte en Felipe VI. Sin
embargo, tras la coronación, se convertiría en un ciudadano perfectamente fiscalizable, incluso procesable si se diera el caso. José
Apezarena, sin embargo, intuye que podría haber otras formas de
inmunidad establecidas ‘ad hoc’ para la figura del rey saliente y que
tendrían que aprobarse después de su discusión parlamentaria. “Podría
haber una inmunidad parcial que incluyese, por supuesto, todos los actos
cometidos durante su reinado y que se extendiese en el futuro sólo para
actos que tuviesen que ver con su condición, aunque no incluyese otros
actos de tipo privado”, explica el periodista.
La Ley Orgánica
que regule la abdicación preverá además cuestiones como el tratamiento,
pudiendo mantener la fórmula de Su Alteza Real y cualquier título
nobiliario privativo de la corona, como el condado de Barcelona o el
ducado de Palma, por ejemplo, cargos que no son heredables por los hijos
de la persona que lo sustenta. “Yo espero además que regule
cuestiones de la Corona que están sin desarrollar, como las funciones
del Príncipe de Asturias o de la reina consorte. No sabemos si
actúan por delegación del rey o quien les marca la agenda porque
desconocemos sus funciones”, concluye Juan Luis Pérez Francesch.
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