dissabte, 2 de febrer del 2013

El derecho a la inteligencia (a convocar una consulta)


Catalunya está en plena ebullición motivada por el debate soberanista. La “hoja de ruta” señala la realización de una consulta  a la ciudadanía de Catalunya en 2014, sobre un “Estado propio”. Una palabra ésta que habría que llenar de contenido en la actual coyuntura histórica, la de la interdependencia, la globalización y los grandes espacios económicos. Pero el reto es, de momento, poder realizar una consulta. ¿Es ello posible?
La Constitución española de 1978 consagra la Nación española, compatible con el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones (art. 2), considera  que la soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1.2), y dificulta el procedimiento de reforma por la vía agravada – extremadamente dificultosa- del art. 168 CE. El referéndum es una competencia estatal, que necesita el consentimiento del Congreso de los Diputados para convocarse, aunque el desarrollo legislativo del art. 92 permite que el Gobierno central delegue esta competencia en el autonómico, o que él mismo lo convoque. Claro está que para que se dé esta circunstancia se requiere la conformidad del propio Gobierno central, el cual ha mostrado su rechazo a cualquier flexibilización de planteamientos. Y no sólo esto, sino que ya ha dicho que remitirá la iniciativa soberanista al Tribunal Constitucional.
En este contexto no parece fácil que puedan darse las condiciones políticas para una consulta de acuerdo con el marco anterior, aunque considero que nada lo impide jurídicamente, si se hace una lectura generosa con las libertades públicas y con la propia esencia del constitucionalismo democrático, que es dar respuestas a las demandas sociales –en este caso nacionales- de la ciudadanía. La cultura democrática no casa bien con prohibiciones de contenido metafísico, cuando una pretendida “parte” quiere convertirse en un “todo” soberano.
Por otro lado, el actual Estatuto de Autonomía de Catalunya permite la celebración de consultas, regidas por su propia legislación, las cuales no son vinculantes, como tampoco lo es el referéndum. Si no se puede convocar un referéndum según el art. 92 CE se plantea la celebración de una consulta según el art. 122 del EAC. Al mismo tiempo habrá que buscar apoyos en Europa y en el mundo, en un punto en el que no hay precedentes de una situación como esta en la vieja Europa.
Ante la reivindicación del derecho a convocar una consulta, ¿puede el Estado español, ignorar  eternamente la voluntad de una parte de sus ciudadanos, que nunca tendrán la representatividad suficiente para que triunfe una reforma constitucional?
Necesitamos gobernantes inteligentes que den respuestas a demandas estructurales,  identitarias  y espirituales de la ciudadanía, y que entiendan que su función no es sólo prohibir, impedir, ni jugar sucio. Será duro, pero así es la política responsable y con mayúsculas.