La Constitución española de 1978 representó un paso adelante muy significativo de cara al reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas. Puede afirmarse que uno de los objetivos de todo texto constitucional es garantizar un catalogo de derechos y libertades para los ciudadanos y grupos sociales, aspecto que en términos generales se ha conseguido, aunque siempre se debe mejorar en este campo. En lo referente a los deberes, hay que recordar que todo derecho tiene como contrapartida un deber, que el ejercicio de los derechos no es ilimitado, y que, por consiguiente, ha de ser responsable. Entendemos que si bien el año 1978 con la aprobación de la Constitución fue el tiempo de los derechos, hoy más de treinta años después nos hallamos ante el tiempo de los deberes.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, sostiene en su art. 29.1 que “toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”. Por su parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (integrada en el Tratado de Lisboa), nos habla en su preámbulo que el disfrute de los derechos “implica responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las generaciones futuras”. En definitiva, la democracia como sistema político pero también como forma de vida se ve directamente influida por el establecimiento de deberes en el marco de una cultura de la responsabilidad. Consideramos que hay que introducir en el lenguaje colectivo la referencia a los deberes. Aquí trataremos de los deberes constitucionales como deberes cívicos, desde la premisa de que es urgente su tratamiento para la construcción de la comunidad, y para una vida personal plenamente respetuosa con el entorno social. El olvido de esta premisa es preocupante puesto que provoca una concepción de la desvinculación de la comunidad, de la falta de respeto por los demás, o del denominado “abuso de los derechos” (yo ejerzo mis derechos con total despreocupación de los demás). Hoy, es preciso aprovecha la crisis económica para extraer de esa vivencia nuevos valores, un nuevo lenguaje más cooperativo, y nuevas actitudes más responsables en relación con la comunidad.
Relacionado con lo anterior, propugnamos un civismo no impuesto por los poderes públicos, sino libremente asumido desde la libertad y la responsabilidad individuales. La ciudadanía ha de ser consciente de sus derechos y deberes, de forma libre, crítica si cabe, pero de forma responsable, participativa y solidaria. La convivencia en libertad exige una buena educación, puesto que “vivir es convivir”, como dijo Aristóteles (Política). La convivencia ha de reconocer el pluralismo, en el marco de una forma de vida cada vez más globalizada, pero al mismo tiempo celosa de la identidad colectiva, y un multiculturalismo que no puede interpretarse como una “tabula rasa” que desconozca el pasado.
El establecimiento de deberes no puede dejarse unilateralmente al Estado. La familia y otras formas de socialización han de jugar un papel importante. Recordemos aquí la celebre obra “De officiis” de Ciceron, dedicada a su hijo Marco, que trata sobre los deberes, auténtico tratado de virtudes cívicas y de ciudadanía.
Hay que tener presente también la “ Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos”, en el marco de la UNESCO y con el apoyo del Alto comisionado de los Derechos Humanos de la ONU. Proclamada en 1998, para conmemorar el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es conocida como declaración de Valencia por acordarse en esa ciudad. La misma propone de forma ordenada una serie de deberes y responsabilidades tanto colectivas como individuales con objeto de llevar a la práctica lo preceptuado en las declaraciones internacionales de derechos humanos. Se parte de la constatación de que una vez proclamados los derechos, corresponde ahora implantar los deberes para un mejor goce de aquellos. En todo caso, los poderes públicos, las organizaciones sociales, y los ciudadanos comparten la responsabilidad de la garantía y promoción de los derechos humanos (en concreto se habla del derecho a la vida y a la seguridad humana, a un orden internacional justo, a la participación en los asuntos públicos, a las libertades de opinión, expresión, reunión, asociación, religión, el derecho a la integridad física y moral, a la igualdad, a la protección de las minorías, de los niños y ancianos, al trabajo y la calidad y nivel de vida, a la educación, las artes y la cultura, y al del respeto a lo establecido en la propia declaración). De los derechos anteriores se deducen deberes.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, sostiene en su art. 29.1 que “toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”. Por su parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (integrada en el Tratado de Lisboa), nos habla en su preámbulo que el disfrute de los derechos “implica responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las generaciones futuras”. En definitiva, la democracia como sistema político pero también como forma de vida se ve directamente influida por el establecimiento de deberes en el marco de una cultura de la responsabilidad. Consideramos que hay que introducir en el lenguaje colectivo la referencia a los deberes. Aquí trataremos de los deberes constitucionales como deberes cívicos, desde la premisa de que es urgente su tratamiento para la construcción de la comunidad, y para una vida personal plenamente respetuosa con el entorno social. El olvido de esta premisa es preocupante puesto que provoca una concepción de la desvinculación de la comunidad, de la falta de respeto por los demás, o del denominado “abuso de los derechos” (yo ejerzo mis derechos con total despreocupación de los demás). Hoy, es preciso aprovecha la crisis económica para extraer de esa vivencia nuevos valores, un nuevo lenguaje más cooperativo, y nuevas actitudes más responsables en relación con la comunidad.
Relacionado con lo anterior, propugnamos un civismo no impuesto por los poderes públicos, sino libremente asumido desde la libertad y la responsabilidad individuales. La ciudadanía ha de ser consciente de sus derechos y deberes, de forma libre, crítica si cabe, pero de forma responsable, participativa y solidaria. La convivencia en libertad exige una buena educación, puesto que “vivir es convivir”, como dijo Aristóteles (Política). La convivencia ha de reconocer el pluralismo, en el marco de una forma de vida cada vez más globalizada, pero al mismo tiempo celosa de la identidad colectiva, y un multiculturalismo que no puede interpretarse como una “tabula rasa” que desconozca el pasado.
El establecimiento de deberes no puede dejarse unilateralmente al Estado. La familia y otras formas de socialización han de jugar un papel importante. Recordemos aquí la celebre obra “De officiis” de Ciceron, dedicada a su hijo Marco, que trata sobre los deberes, auténtico tratado de virtudes cívicas y de ciudadanía.
Hay que tener presente también la “ Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos”, en el marco de la UNESCO y con el apoyo del Alto comisionado de los Derechos Humanos de la ONU. Proclamada en 1998, para conmemorar el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es conocida como declaración de Valencia por acordarse en esa ciudad. La misma propone de forma ordenada una serie de deberes y responsabilidades tanto colectivas como individuales con objeto de llevar a la práctica lo preceptuado en las declaraciones internacionales de derechos humanos. Se parte de la constatación de que una vez proclamados los derechos, corresponde ahora implantar los deberes para un mejor goce de aquellos. En todo caso, los poderes públicos, las organizaciones sociales, y los ciudadanos comparten la responsabilidad de la garantía y promoción de los derechos humanos (en concreto se habla del derecho a la vida y a la seguridad humana, a un orden internacional justo, a la participación en los asuntos públicos, a las libertades de opinión, expresión, reunión, asociación, religión, el derecho a la integridad física y moral, a la igualdad, a la protección de las minorías, de los niños y ancianos, al trabajo y la calidad y nivel de vida, a la educación, las artes y la cultura, y al del respeto a lo establecido en la propia declaración). De los derechos anteriores se deducen deberes.
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